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Mala praxis continuada, falsedad logística y desvío de mercancía.

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Tu reclamación

C. D.

A: Paack

28/05/2026

I. ANTECEDENTES Y CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS Interpongo reclamación formal contra PAACK LOGISTICS S.L. por quiebra de la cadena de custodia, incidencias graves en la trazabilidad logística, desvío inconsentido de mercancía, utilización irregular de datos personales y deficiente atención al cliente en dos envíos bajo su responsabilidad. 1. PRIMER EXPEDIENTE (Ref: E26051600000897 / Ticket: 32399226) El 20 de mayo de 2026, la empresa supeditó expresamente la entrega del envío a la validación mediante código SMS obligatorio de seguridad. A las 15:31h, el sistema registró el paquete como “Entregado”. Sin embargo, la mercancía jamás fue entregada a esta destinataria ni accedió a mi domicilio. El operario omitió completamente el protocolo de seguridad impuesto por la propia compañía, no utilizó el código SMS obligatorio, no solicitó acreditación de identidad, no efectuó llamada telefónica ni utilizó los terminales inteligentes Citibox plenamente operativos en la finca. Con posterioridad, la compañía reconoció por escrito la existencia de una “incidencia logística” y la pérdida del envío, negándose posteriormente a facilitar la trazabilidad completa, identificación de responsables, geolocalización, registros internos y evidencias técnicas de entrega impidiendo de esta forma el reembolso por parte de SHEIN 2. SEGUNDO EXPEDIENTE (Ref: C26051600007258 / Ticket: 32441775) El 28 de mayo de 2026, encontrándome presente en mi domicilio, el sistema de PAACK registró a las 13:56h el estado: “El conductor intentó entregar el pedido pero el cliente se ha negado a aceptarlo”. Dicha afirmación resulta incompatible con la realidad, puesto que no existió llamada al interfono, contacto telefónico ni intento efectivo de entrega. Simultáneamente, el sistema modificó unilateralmente la trazabilidad del envío hacia un centro logístico internacional ubicado en China (Prologis Anbo Logistics Center, Fo Shan), desviando la mercancía fuera del circuito inicialmente contratado y sin consentimiento alguno de esta destinataria. 3. UTILIZACIÓN IRREGULAR DE DATOS PERSONALES Y CONTACTO EXTRAPROCEDIMENTAL Posteriormente fui contactada mediante WhatsApp desde un número no corporativo por una persona no identificada que manifestó actuar “en nombre del repartidor”, utilizando mis datos personales fuera de los canales oficiales de PAACK LOGISTICS S.L. y negándose a facilitar nombre, DNI, identificación profesional o representación acreditativa alguna. Pese a indicar expresamente que no autorizaba comunicaciones por dicha vía y que toda actuación debía canalizarse por los medios oficiales de la empresa, el contacto persistió solicitando explicaciones ya detalladas previamente en reclamaciones formales, obligándome indebidamente a reiterar hechos respecto de los cuales la compañía ya disponía de información suficiente. 4. DEFICIENTE ATENCIÓN AL CLIENTE El servicio telefónico de atención al cliente resulta manifiestamente ineficaz, limitándose en numerosas ocasiones a grabaciones automáticas sin atención humana efectiva. Asimismo, tras solicitar información básica sobre expedientes abiertos, números de incidencia y trazabilidad de los envíos, varias comunicaciones fueron interrumpidas sin facilitar asistencia efectiva, generando una evidente situación de indefensión como consumidora. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y VULNERACIONES DETECTADAS • Arts. 1091, 1101, 1104 y 1124 del Código Civil. PAACK LOGISTICS S.L. ha incumplido las obligaciones contractuales asumidas, incurriendo en negligencia grave al omitirse los protocolos de seguridad de entrega, frustrarse la correcta ejecución del contrato y producirse la pérdida o desvío de mercancía bajo su exclusiva custodia. • Arts. 47, 48 y 52 de la Ley 15/2009, de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. El porteador responde de la custodia íntegra de la mercancía desde su recepción hasta la entrega efectiva al destinatario legítimo, operando la presunción legal de responsabilidad por pérdida, extravío o entrega defectuosa. • Arts. 6, 12, 13 y 16 de la Ley 43/2010 del Servicio Postal Universal. La ruptura de la cadena de trazabilidad, la omisión del sistema PIN obligatorio y la inexistencia de acreditación fehaciente de entrega vulneran las obligaciones legales de seguridad, custodia y correcta distribución postal. • Real Decreto Legislativo 1/2007, Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Conforme al art. 66 ter, el riesgo de pérdida continúa siendo responsabilidad del empresario hasta la posesión material efectiva por el consumidor. Asimismo, la ausencia de atención humana eficaz, las interrupciones de llamadas y la imposibilidad de acceder a información clara vulneran los derechos básicos del consumidor reconocidos en los arts. 8, 20 y 21 del citado texto legal. • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). La utilización de mis datos personales mediante canales no oficiales y por personas no identificadas podría resultar incompatible con: — el principio de licitud, lealtad y transparencia (art. 5.1.a RGPD); — el principio de limitación de finalidad (art. 5.1.b RGPD); — el principio de minimización y confidencialidad (arts. 5.1.c y 5.1.f RGPD); — así como con las obligaciones de seguridad del tratamiento previstas en el art. 32 RGPD. Igualmente, persistir en comunicaciones no consentidas tras haber manifestado expresamente mi oposición podría resultar contrario a los principios de tratamiento legítimo de datos personales. • Arts. 392 y 253 del Código Penal. La existencia de registros de entrega y rechazo aparentemente incompatibles con la realidad de los hechos podría resultar indiciariamente compatible con figuras relativas a falsedad documental y apropiación indebida, sin perjuicio de la calificación jurídica definitiva que corresponda a las autoridades competentes. III. PRETENSIONES Y SOLICITUD CONCRETA Solicito bajo mediación de la OCU: 1. La paralización inmediata del retorno internacional del pedido C26051600007258 y su entrega urgente en mi domicilio. 2. La aportación íntegra de: — logs internos; — geolocalización GPS; — trazabilidad completa; — validación del PIN; — registros de terminales; — grabaciones telefónicas; — y evidencias técnicas relacionadas con ambos expedientes. 3. La formalización del parte de incidencia y extravío definitivo del pedido E26051600000897 ante el vendedor para posibilitar el correspondiente reembolso. 4. La identificación de todas las personas y empresas intervinientes en la gestión logística y en las comunicaciones realizadas fuera de los canales oficiales. 5. Una compensación económica proporcional por los daños morales, pérdida de confianza, incidencias reiteradas, desatención comercial y perjuicios ocasionados. De persistir la ausencia de solución efectiva, esta parte procederá a poner los hechos en conocimiento de la Inspección de Transportes, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y, en su caso, de las autoridades competentes.

Mensajes (4)

Paack

A: C. D.

28/05/2026

Hola : Te informamos de que hemos recibido correctamente tu solicitud y el ticket 32442793 ha sido creado. Uno de nuestros agentes de atención al cliente lo revisará y te enviará una respuesta en las próximas horas. Gracias por contactar con Paack. Saludos, Paack Activado Jue, 28 May a 4:28 P. M. , Reclamar reclamar@ocu.org escribió:

Paack

A: C. D.

28/05/2026

Hola : Te informamos de que hemos recibido correctamente tu solicitud y el ticket 32442946 ha sido creado. Uno de nuestros agentes de atención al cliente lo revisará y te enviará una respuesta en las próximas horas. Gracias por contactar con Paack. Saludos, Paack Activado Jue, 28 May a 4:43 P. M. , Reclamar reclamar@ocu.org escribió:

C. D.

A: Paack

29/05/2026

Se acusa recibo de los mensajes automáticos remitidos por PAACK LOGISTICS S.L. informando de la mera apertura de los tickets internos n.º 32442793 y 32442946. No obstante, debe hacerse constar expresamente que dichas comunicaciones carecen de cualquier valor resolutivo o respuesta material efectiva frente a los hechos denunciados, limitándose a constituir simples acuses automáticos de recepción sin pronunciamiento alguno sobre el fondo de la reclamación planteada y si se recurre a esta vía es porque previamente ATC no ha dado una respuesta resolutoria efectiva. A fecha del presente escrito, PAACK LOGISTICS S.L.: — no ha aportado acreditación fehaciente de entrega válida; — no ha facilitado validación del PIN obligatorio de seguridad; — no ha remitido logs, geolocalización GPS, registros internos ni trazabilidad técnica; — no ha identificado al personal ni empresas intervinientes; — no ha aclarado la utilización extraprotocolo de datos personales mediante canales no oficiales; — ni ha procedido a la restitución efectiva de la mercancía ni al reembolso correspondiente. Todo ello resulta incompatible con las obligaciones legales de diligencia, custodia y correcta ejecución contractual previstas en los arts. 1091, 1101, 1104 y 1124 del Código Civil; arts. 47, 48 y concordantes de la Ley 15/2009, de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías; así como con los deberes de seguridad y trazabilidad establecidos en la Ley 43/2010 del Servicio Postal Universal. Asimismo, la ausencia de una respuesta material efectiva tras múltiples reclamaciones podría resultar contraria a los derechos básicos de información, atención eficaz y protección del consumidor reconocidos en los arts. 8, 20 y 21 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Se reitera igualmente que esta parte no tiene obligación legal alguna de mediar entre vendedor, transportista, repartidor o eventuales subcontratas, correspondiendo exclusivamente a PAACK LOGISTICS S.L. y al vendedor contratado la correcta ejecución del transporte y la entrega material efectiva de la mercancía, conforme al art. 66 ter del Real Decreto Legislativo 1/2007, permaneciendo el riesgo de pérdida bajo responsabilidad empresarial hasta la efectiva posesión material por el consumidor. Por tanto, se requiere nuevamente una respuesta jurídica y material de fondo en relación con: 1. Situación y localización exacta de ambos envíos. 2. Evidencias técnicas completas de entrega o intento real de entrega. 3. Identificación de responsables y terceros intervinientes. 4. Resolución inmediata del reembolso y/o entrega pendiente. 5. Pronunciamiento expreso sobre la incidencia de protección de datos denunciada. De persistir la ausencia de solución efectiva, silencio material o respuestas meramente automatizadas, se ampliará el expediente ante los organismos competentes en materia de consumo, transporte, protección de datos y, en su caso, ante las autoridades correspondientes.

Paack

A: C. D.

29/05/2026

Hola : Te informamos de que hemos recibido correctamente tu solicitud y el ticket 32451563 ha sido creado. Uno de nuestros agentes de atención al cliente lo revisará y te enviará una respuesta en las próximas horas. Gracias por contactar con Paack. Saludos, Paack Activado Vie, 29 May a 7:30 P. M. , Reclamar reclamar@ocu.org escribió:


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