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Mala práctica bancaria en crédito vinculado

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Tu reclamación

J. F.

A: Sequra

30/05/2026

"Antes de entrar en materia, señalo que esta reclamación está directamente ligada a otra que he interpuesto contra el centro de formación Tradeando, referencia #15061685 en esta misma plataforma. La relación entre ambas entidades en casos de desistimiento denegado parece ser un patrón recurrente, a juzgar por las numerosas reclamaciones similares que constan tanto aquí como en plataformas de opinión. Durante más de un mes he intentado que SeQura cumpla con sus obligaciones legales como prestamista de un crédito al consumo vinculado. El resultado ha sido un patrón de conducta que resumo cronológicamente para que esta plataforma y cualquier organismo regulador puedan valorarlo en su conjunto: Fase 1 — Respuestas automáticas incorrectas: Ante mis comunicaciones formales con fundamento jurídico detallado invocando el artículo 29 de la Ley 16/2011 y el artículo 77 del TRLGDCU, SeQura respondió sistemáticamente en cuestión de minutos con mensajes automáticos que confundían el desistimiento del crédito aislado con el desistimiento del contrato principal vinculado — dos supuestos legales completamente distintos. Esta confusión, aplicada de forma reiterada, solo beneficia a la entidad financiera en detrimento del consumidor. El soporte y la atención al cliente ha sido deplorable. Fase 2 — Escudarse en el comercio: Cuando finalmente respondió un gestor humano, SeQura condicionó la resolución del crédito a la autorización del comercio, ignorando que el artículo 29 de la Ley 16/2011 establece que la resolución opera automáticamente por ministerio de la ley. Les trasladé incluso la posición escrita del comercio, que manifestó literalmente que "no existe ninguna confirmación de resolución contractual que trasladar a SeQura, ya que dicha resolución no ha tenido lugar ni va a tener lugar." SeQura siguió esperando. Fase 3 — Resolución basada en información falsa no verificada: Tras más de un mes de dilaciones, SeQura ha emitido una resolución formal afirmando que he completado prácticamente la totalidad del curso, basándose expresamente en soportes aportados por el centro de formación. Reproduzco literalmente su escrito pidiendo especial atención a la siguiente frase: "El Centro de Estudios ha aportado soportes que acreditan que usted ha realizado un uso efectivo de la formación, habiendo completado prácticamente la totalidad del curso." "Hola, José Ramón: Nos ponemos en contacto con usted en relación a la incidencia abierta con el curso de Tradeando. Tras haber realizado una revisión exhaustiva de su caso, hemos analizado detalladamente tanto los justificantes y soportes que usted nos aportó como la documentación requerida al Centro de Estudios. El Centro de Estudios ha aportado soportes que acreditan que usted ha realizado un uso efectivo de la formación, habiendo completado prácticamente la totalidad del curso. Lamentamos informarle que no es posible proceder con la baja de su servicio debido a los siguientes puntos: Pérdida del derecho de desistimiento: Conforme a lo estipulado en el artículo 16 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (excepciones al derecho de desistimiento), usted fue debidamente informado de que, en el momento en que accediera al contenido de la formación y comenzara la ejecución del servicio digital, se perdía el derecho de desistimiento. Uso casi completo del servicio: Como se ha constatado, se ha consumido gran parte de la formación, lo que invalida la posibilidad de cancelar de forma retroactiva un servicio ya prestado. Por consiguiente, le informamos que procedemos a finalizar el seguimiento de su caso por nuestra parte y a reactivar su plan de pagos. El próximo cobro se efectuará el día 30 de este mes. Si no se encuentra conforme con esta resolución, le recordamos que está en su derecho de tomar las acciones legales o reclamaciones que considere oportunas ante el organismo oficial competente. En tal caso, le solicitamos que nos haga llegar dicha constancia para poder adjuntarla a su expediente. Atentamente, Un saludo, Carla Customer Care https://www.sequra.com/es" Esta afirmación es manifiestamente falsa. Soy cliente de Tradeando desde abril de 2024 en que contraté un curso, otro curso. que sí completé y que está íntegramente pagado. El contrato objeto de esta disputa es de abril de 2026, y no he accedido a ningún contenido nuevo ni realizado ninguna de las 12 mentorías que constituyen el núcleo del servicio contratado. SeQura ha aceptado esta información sin ninguna verificación independiente. Solicito a OCU que requiera a SeQura que aclare en esta plataforma si mantiene que he completado prácticamente la totalidad del curso de abril de 2026 y, en caso afirmativo, que aporte los registros de acceso detallados — logs con fechas, horas y direcciones IP — que lo acrediten. Sequra dice en el mail "como se ha constatado". Por favor constatelo aquí publicamente porque yo ya les he pedido esos datos, ya que como interesado tengo derecho a acceder a ellos y no me los han proporcionado. Si no puede acreditarlo, que rectifique su resolución, cancele el crédito vinculado y reembolse los 169,83€ cobrados. La respuesta de SeQura en esta plataforma determinará si las afirmaciones falsas de su resolución son propias o inducidas por información incorrecta del comercio. En cualquiera de los dos casos, las implicaciones son graves y serán trasladadas al Banco de España. Datos: José Ramón Fernández Romera — DNI 52556034E

Mensajes (9)

J. F.

A: Sequra

03/06/2026

Buenas, quiero que quede constancia en esta plataforma de la incompetencia, mala fe o ambas con que estáis actuando. Voy a dejar aquí el correo que me mandastéis el 1 de junio donde adjuntabáis como "pruebas" para denegar el desistimiento el progreso del curso de 2024 y el pago del curso del 2024. Es que parece increible que aún no os hayais enterado de que el curso motivo de disputa es de ahora, de abril del 2026. Otro curso. Sinceramente no se como se puede hacer tanto el ridículo y de forma tan ostentosa salvo que mas que incompetencia sea mala fe.

Sequra

A: J. F.

03/06/2026

Estimado José Ramón: En relación con su reclamación relativa al curso contratado con Tradeando, financiado mediante crédito al consumo vinculado con SeQura, y en respuesta a su comunicación en la que invoca el artículo 29.3 de la Ley 16/2011, de Contratos de Crédito al Consumo, le comunicamos lo siguiente: Tras analizar la documentación aportada y la contestación del centro de formación, SeQura no ha podido verificar la concurrencia de los presupuestos del artículo 29.3. En particular: el centro ha confirmado que el servicio está disponible y operativo y la reclamación se fundamenta en motivos de insatisfacción subjetiva que no constituyen incumplimiento contractual. Le recordamos que la insatisfacción con el contenido del curso, el arrepentimiento o el cambio de circunstancias personales no constituyen incumplimiento del centro a los efectos del artículo 29.3. Para que esta vía resulte procedente, es necesario que el centro haya dejado de prestar el servicio, que el servicio no sea conforme con lo ofertado o que exista un incumplimiento objetivo y acredi. En todo caso, le informamos de que puede ejercitar sus derechos ante las autoridades de consumo competentes, solicitar el arbitraje de consumo o acudir a la vía judicial. Quedamos a su disposición. Atentamente, Un saludo, Carla Customer Care s:www.sequra.com/es ¿Ya tienes la app? Compra, paga y gestiona desde nuestra app. Todo en un solo lugar. Si ha recibido este correo por error, le rogamos que lo comunique al remitente y proceda a su eliminación. PROTECCIÓN DE DATOS El responsable del tratamiento de sus datos personales es seQura Worldwide, S.A. Puede consultar nuestra Política de y la información relativa al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos aquí: s:legal.sequra.comolitica-privacidad El Sun, May 31, 2026 a las 00:15 AM, reclamar@ocu.org escribió:

J. F.

A: Sequra

04/06/2026

En respuesta a la comunicación de SeQura, debo señalar un error jurídico fundamental que invalida su argumentación. SeQura invoca el artículo 29.3 de la Ley 16/2011, que efectivamente requiere acreditar incumplimiento del comercio. Sin embargo, mi reclamación se fundamenta en el artículo 29.1 de esa misma ley, que establece que el ejercicio del derecho de desistimiento del contrato principal implica automáticamente y sin penalización la resolución del crédito vinculado. Este supuesto no requiere acreditar ningún incumplimiento — opera por ministerio de la ley desde el momento en que el consumidor ejerce el desistimiento en plazo, cosa que hice el 27 de abril de 2026, tres días después de la contratación. SeQura lleva más de 40 días confundiendo deliberadamente estos dos supuestos legales distintos, aplicando siempre el más gravoso para el consumidor. Esta confusión reiterada, que solo beneficia a la entidad financiera, es en sí misma una mala práctica que solicito sea valorada por este organismo. Adicionalmente, SeQura afirma haber analizado la documentación aportada por el centro. Esa documentación — que SeQura remitió el 2 de junio — corresponde íntegramente al contrato de 2024, no al de 2026: captura de progreso con fecha 26/04/2024 y pedido #428630 de esa misma fecha. SeQura no solo aceptó esta documentación sin verificar, sino que incorporó sus propios registros de 2024 como prueba de consumo de un contrato de 2026. Por último, SeQura califica mi reclamación como 'insatisfacción subjetiva.' Debo rechazar categóricamente esta caracterización. Mi desistimiento no se basa en insatisfacción subjetiva sino en hechos objetivos y documentados: Primero, el incumplimiento de condiciones esenciales ofertadas verbalmente — disponibilidad horaria en tardes y viernes — quedó documentado por escrito el mismo día de la contratación a las 19:41, cuando comuniqué por WhatsApp que no había disponibilidad en los horarios prometidos, sin obtener ninguna respuesta. También quedaría perfectamente demostrado en la llamada de contratación efectuada a las 18:02 del día 26 de abril de 2026 que el comercial advirtió que iba a ser grabada y que se niegan a entregar aunque ya la he solicitado formalmente 3 veces. Segundo, no he accedido a ningún contenido nuevo del programa contratado en abril de 2026 — la propia documentación aportada por Tradeando y por SeQura lo acredita con todos los módulos nuevos a cero pasos completados. Calificar de 'subjetiva' una reclamación respaldada por documentación escrita, capturas de pantalla y los propios registros de las empresas reclamadas no resiste el más mínimo análisis. Mantengo íntegramente mi reclamación y solicito que este organismo requiera a SeQura que aplique correctamente el artículo 29.1 de la Ley 16/2011 y proceda a la cancelación del crédito vinculado y al reembolso de los 169,83€.

J. F.

A: Sequra

04/06/2026

fé de erratas, la llamada referida fue el 24 de abril de 2026 a las 18:02. Antes o después la conseguiré. Estoy esperando que se cumpla el plazo de 30 días que marca la AEPD para reclamarla a través de ellos

J. F.

A: Sequra

21/06/2026

El día 2 de junio abrí una reclamación contra Tradeando en Consumo de Andorra. Escogí la opción de poner en copia al comercio — siempre he ido de frente — y me contestaron el mismo día 3 alegando estupideces y la sempiterna 'usted marcó la casilla' del proceso de contratación. Respondí detalladamente el día 8 de junio a las 14:24 y a las 14:58 el señor Moris en persona decidió 'hacer una excepción sin que sirva de precedente' y por fin reconoció mi derecho a desistir. Hago un resumen del papel gregario y esbirro mostrado de forma reiterada por SeQura en este asunto, en el que negó sistemáticamente mi derecho al ejercicio del desistimiento durante más de 40 días, ejercido en plazo legal el 27 de abril de 2026: — Respondió sistemáticamente con mensajes automáticos que confundían deliberadamente el artículo 28 (desistimiento aislado del crédito) con el artículo 29.1 de la Ley 16/2011 (resolución automática del crédito vinculado por desistimiento del contrato principal). — Condicionó la resolución del crédito a la autorización del comercio, contrario a lo que establece la propia ley que cita en su contrato. — Emitió una resolución formal el 28 de mayo de 2026 afirmando que había 'completado prácticamente la totalidad del curso', basándose en documentación que resultó ser del contrato de 2024 — no del de 2026 — aportada por Tradeando sin ninguna verificación independiente. — Cuando esa documentación quedó desmontada, cambió de argumento alegando 'insatisfacción subjetiva' — invocando el artículo 29.3 (que exige acreditar incumplimiento) en lugar del 29.1 correctamente aplicable a mi caso. — Intenté presentar reclamación ante el Banco de España. SeQura no figura en su registro de entidades supervisadas, pese a invocar la Ley 16/2011 en su propio contrato. El caso se resolvió finalmente el 8 de junio de 2026, tras 6 semanas de reclamaciones en múltiples organismos de consumo, con la devolución del importe y la cancelación del crédito. SeQura actuó en todo momento como validador acrítico de la versión del comercio, sin ejercer ningún control independiente sobre la veracidad de la documentación aportada, en perjuicio directo del consumidor. Resulta significativo el lapso temporal: mi comunicación se envió a las 14:24. La devolución de SeQura llegó a las 14:55 — apenas 31 minutos después— y la respuesta personal del señor Moris a las 14:58, tres minutos más tarde que la propia financiera. Cabe preguntarse qué tipo de comunicación interna se produjo en esos 31 minutos para que un asunto que llevaba 40 días sin resolverse se resolviera de forma tan expeditiva. Por ayudar a otros reclamantes a hacerse una idea exacta de lo que es esta financiera: aunque mi desistimiento no se basó en esta razón, según el propio documento de Información Normalizada Europea emitido por SeQura para mi contrato, la TAE asciende al 40,79% en un crédito de 11 meses de duración real — un curso de 1.750€ pagado a plazos resulta en 2.038€ totales. No me extraña que esta financiera actúe con un servilismo tan indigno hacia el comercio que le reporta este tipo de operaciones — es una financiación estupenda.... para la financiera. Invito a los consumidores afectados a investigar por sí mismos lo que el Tribunal Supremo en España establece para un tipo de interés no ya similar, sino incluso la mitad de este, y cómo lo denomina y qué determina que procede hacer en estos casos. Adjunto mail enviado a tradeando con copia a consumo de andorra y el de devolución de la financiera.

Sequra

A: J. F.

07/07/2026

Estimado José Ramón: Nos dirigimos a usted en relación con la reclamación formulada a través de la plataforma de OCU, relativa a la gestión por SeQura de la financiación asociada a la contratación del curso de Tradeando, identificada internamente con el expediente número trad260424613596. Hemos revisado sus manifestaciones y constatamos que el objeto principal de su reclamación frente a SeQura se refiere a la actuación seguida durante la tramitación del desistimiento y la cancelación de la financiación vinculada. En particular, usted cuestiona que SeQura no reconociera inicialmente los efectos del desistimiento sobre la financiación, que se hubiera tenido en cuenta la información facilitada por Tradeando, que la incidencia se prolongara durante varias semanas y que la cancelación se produjera finalmente tras la confirmación del comercio. A este respecto, SeQura actuó en cada momento sobre la base de la información y documentación disponible en el expediente. La financiación estaba asociada a un contrato principal celebrado con Tradeando, por lo que la cancelación efectiva de dicho contrato principal, la confirmación del desistimiento por el proveedor y la información relativa al estado de prestación del servicio eran elementos relevantes para poder regularizar la financiación. La intervención de SeQura en este punto no consistía en resolver por sí misma la relación contractual entre usted y Tradeando, sino en aplicar a la financiación los efectos que procedieran una vez existiera información suficiente sobre la situación del contrato principal. Una vez SeQura recibió información actualizada suficiente del comercio sobre la cancelación del curso y el desistimiento reconocido por Tradeando el 8 de junio de 2026, procedió a regularizar la financiación asociada en esa misma fecha. Conforme a la información disponible, la comunicación del cliente a Tradeando se produjo a las 14:24 y la devolución gestionada por SeQura se realizó a las 14:55, por lo que la regularización se efectuó en un plazo aproximado de 31 minutos desde dicha comunicación y tan pronto como SeQura dispuso de información suficiente para confirmar la cancelación del contrato principal. En consecuencia, el expediente quedó resuelto mediante la cancelación de la financiación vinculada y la devolución de las cantidades que correspondían conforme al estado de los pagos efectuados. Por tanto, sin perjuicio de que lamentamos las molestias que la tramitación haya podido ocasionarle, SeQura no comparte que su actuación pueda calificarse como una negativa injustificada a cancelar la financiación. La financiación fue gestionada conforme a la información disponible en cada momento y fue regularizada tan pronto como se recibió confirmación suficiente de la cancelación del contrato principal. Atentamente, Un saludo, Carla Customer Care s:www.sequra.com/es ¿Ya tienes la app? Compra, paga y gestiona desde nuestra app. Todo en un solo lugar. Si ha recibido este correo por error, le rogamos que lo comunique al remitente y proceda a su eliminación. PROTECCIÓN DE DATOS El responsable del tratamiento de sus datos personales es seQura Worldwide, S.A. Puede consultar nuestra Política de y la información relativa al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos aquí: s:legal.sequra.comolitica-privacidad El Sun, Jun 21, 2026 a las 11:45 AM, reclamar@ocu.org escribió:

J. F.

A: Sequra

10/07/2026

Estimada Carla, Agradezco la respuesta de SeQura, que confirma algunos puntos que considero necesario señalar. SeQura indica que actuó "sobre la base de la información y documentación disponible en el expediente" facilitada por Tradeando. Esto es precisamente lo que cuestiono: en ningún momento del expediente SeQura realizó verificación independiente alguna. Cuando Tradeando aportó documentación del contrato de 2024 (pedido #428630) para justificar que yo había consumido contenido del programa de 2026, SeQura la aceptó sin contrastarla, emitiendo una resolución el 29 de mayo que su propia investigación posterior desmintió. Planteo dos preguntas concretas que la respuesta de SeQura no resuelve: Primera: Si la regularización bastó con 31 minutos una vez SeQura "dispuso de información suficiente", ¿qué impidió obtener esa información suficiente durante los 42 días anteriores, en los que mi desistimiento estaba comunicado en tiempo y forma desde el 27 de abril? Segunda: El artículo 29.1 de la Ley 16/2011, que la propia SeQura cita en su contrato, establece que el desistimiento del contrato principal implica automáticamente y sin penalización la resolución del crédito vinculado. Esta resolución no está condicionada a la "confirmación del comercio" — opera por ministerio de la ley. ¿Bajo qué fundamento jurídico supeditó SeQura durante 42 días un derecho legal automático a la autorización del mismo comercio que lo estaba denegando? La respuesta de SeQura describe su actuación como diligente. Los hechos documentados describen una entidad que durante 42 días actuó al dictado del comercio, aceptó documentación incorrecta sin verificación, emitió una resolución basada en datos erróneos, y regularizó la situación en 31 minutos cuando la presión fue suficiente. Dejo a la valoración de OCU si esa actuación es compatible con las obligaciones de una entidad financiera vinculada respecto al consumidor. Atentamente, José Ramón Fernández Romera DNI: 52556034E

Sequra

A: J. F.

16/07/2026

Estimado Jose Ramón: Agradecemos sus comentarios adicionales a través de este canal público. Comprendemos sus observaciones respecto a los tiempos de tramitación y quisiéramos ofrecerle una aclaración sobre los puntos que expone: Sobre la aplicación del artículo 29.1 de la Ley 16/2011: Si bien la legislación esce que la resolución del contrato principal de servicios conlleva la del crédito vinculado, la efectividad de este derecho requiere la constatación objetiva de que el desistimiento se ha ejercitado válidamente y ha sido aceptado o procesado en el contrato de servicios. Como entidad de financiación, seQura no tiene la facultad de declarar unilateralmente la resolución de un contrato de servicios ajeno, por lo que resulta indispensable verificar el estado de la prestación y la postura del comercio para evitar discrepancias contractuales. Sobre el plazo de gestión del expediente: Lamentamos sinceramente que la resolución de este caso se haya demorado. El periodo transcurrido respondió estrictamente a la necesidad de contrastar la información, especialmente al existir en el expediente inicial documentación contradictoria aportada por el proveedor de servicios. seQura debe actuar con la debida diligencia y prudencia antes de modificar de forma definitiva un contrato de financiación, lo que requiere un proceso de validación cuando las partes mantienen posturas opuestas. Queremos destacar que, tan pronto como se obtuvo la confirmación definitiva y la actualización del estado del servicio por parte de Tradeando, seQura procedió de manera inmediata —en un plazo de 31 minutos— a la total regularización de la cuenta, la cancelación del crédito vinculado y la devolución íntegra de los importes correspondientes, restituyendo plenamente sus derechos de consumo sin que existiera perjuicio económico final. Dando el expediente por resuelto de conformidad con la cancelación ya efectuada, quedamos a su disposición para cualquier consulta administrativa adicional. Atentamente, Un saludo, Vanessa Customer Care s:www.sequra.com/es ¿Ya tienes la app? Compra, paga y gestiona desde nuestra app. Todo en un solo lugar. Si ha recibido este correo por error, le rogamos que lo comunique al remitente y proceda a su eliminación. PROTECCIÓN DE DATOS El responsable del tratamiento de sus datos personales es seQura Worldwide, S.A. Puede consultar nuestra Política de y la información relativa al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos aquí: s:legal.sequra.comolitica-privacidad El Fri, Jul 10, 2026 a las 20:45 PM, reclamar@ocu.org escribió:

J. F.

A: Sequra

16/07/2026

Estimada Vanessa, Agradezco la respuesta pero debo señalar tres inexactitudes que considero relevantes para el expediente. Primera. El artículo 29.1 de la Ley 16/2011 establece la resolución automática del crédito vinculado con el desistimiento del contrato principal, sin que dicha resolución quede condicionada a la "aceptación o procesado" por parte del comercio. SeQura introduce un requisito que la ley no contempla para justificar una demora de 42 días. La legislación no dice que SeQura deba esperar a que Tradeando "acepte" el desistimiento — dice que la resolución opera por ministerio de la ley desde el momento en que el consumidor ejerce válidamente su derecho. Segunda. SeQura reconoce en su respuesta que existía "documentación contradictoria aportada por el proveedor de servicios." Esa documentación correspondía al contrato de 2024, pedido #428630, no al de 2026 — error que SeQura debería haber detectado con una verificación mínima independiente, en lugar de actuar al dictado del comercio durante 42 días, incluyendo la emisión de una resolución el 29 de mayo basada en datos incorrectos que la propia investigación posterior desmintió. Tercera. SeQura afirma en su respuesta que "no tiene la facultad de declarar unilateralmente la resolución de un contrato de servicios ajeno." Sin embargo, en respuesta pública en Trustpilot con fecha de hace tres días, https://es.trustpilot.com/reviews/6a54c78357cdd3b55ceeec67, el comercio afirma que "como centro de formación, no tenemos la capacidad legal de cancelar unilateralmente ese contrato ni de dejar sin efecto las obligaciones derivadas del mismo." Ambas entidades se declaran mutuamente incompetentes para resolver un derecho que la ley atribuye automáticamente al consumidor desde el momento del desistimiento. El resultado práctico de esta postura coordinada es que el consumidor queda atrapado entre dos partes que se remiten la una a la otra mientras la financiación sigue activa. En mi caso ese bucle duró 42 días y se resolvió en 31 minutos cuando la presión fue suficiente — no porque cambiara el marco legal, sino porque cambiaron las circunstancias de presión. Eso no es diligencia, es gestión por conveniencia. Respecto al "perjuicio económico final": el artículo 76 TRLGDCU establece que la falta de devolución en el plazo de 14 días faculta al consumidor a reclamar el doble de la cantidad debida. El plazo legal venció el 11 de mayo de 2026. La devolución se produjo el 9 de junio. SeQura determina unilateralmente que no existe perjuicio ignorando un derecho que la ley reconoce expresamente. Atentamente, José Ramón Fernández Romera DNI: 52556034E


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