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Mala práctica bancaria en crédito vinculado

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Tu reclamación

J. F.

A: Sequra

30/05/2026

"Antes de entrar en materia, señalo que esta reclamación está directamente ligada a otra que he interpuesto contra el centro de formación Tradeando, referencia #15061685 en esta misma plataforma. La relación entre ambas entidades en casos de desistimiento denegado parece ser un patrón recurrente, a juzgar por las numerosas reclamaciones similares que constan tanto aquí como en plataformas de opinión. Durante más de un mes he intentado que SeQura cumpla con sus obligaciones legales como prestamista de un crédito al consumo vinculado. El resultado ha sido un patrón de conducta que resumo cronológicamente para que esta plataforma y cualquier organismo regulador puedan valorarlo en su conjunto: Fase 1 — Respuestas automáticas incorrectas: Ante mis comunicaciones formales con fundamento jurídico detallado invocando el artículo 29 de la Ley 16/2011 y el artículo 77 del TRLGDCU, SeQura respondió sistemáticamente en cuestión de minutos con mensajes automáticos que confundían el desistimiento del crédito aislado con el desistimiento del contrato principal vinculado — dos supuestos legales completamente distintos. Esta confusión, aplicada de forma reiterada, solo beneficia a la entidad financiera en detrimento del consumidor. El soporte y la atención al cliente ha sido deplorable. Fase 2 — Escudarse en el comercio: Cuando finalmente respondió un gestor humano, SeQura condicionó la resolución del crédito a la autorización del comercio, ignorando que el artículo 29 de la Ley 16/2011 establece que la resolución opera automáticamente por ministerio de la ley. Les trasladé incluso la posición escrita del comercio, que manifestó literalmente que "no existe ninguna confirmación de resolución contractual que trasladar a SeQura, ya que dicha resolución no ha tenido lugar ni va a tener lugar." SeQura siguió esperando. Fase 3 — Resolución basada en información falsa no verificada: Tras más de un mes de dilaciones, SeQura ha emitido una resolución formal afirmando que he completado prácticamente la totalidad del curso, basándose expresamente en soportes aportados por el centro de formación. Reproduzco literalmente su escrito pidiendo especial atención a la siguiente frase: "El Centro de Estudios ha aportado soportes que acreditan que usted ha realizado un uso efectivo de la formación, habiendo completado prácticamente la totalidad del curso." "Hola, José Ramón: Nos ponemos en contacto con usted en relación a la incidencia abierta con el curso de Tradeando. Tras haber realizado una revisión exhaustiva de su caso, hemos analizado detalladamente tanto los justificantes y soportes que usted nos aportó como la documentación requerida al Centro de Estudios. El Centro de Estudios ha aportado soportes que acreditan que usted ha realizado un uso efectivo de la formación, habiendo completado prácticamente la totalidad del curso. Lamentamos informarle que no es posible proceder con la baja de su servicio debido a los siguientes puntos: Pérdida del derecho de desistimiento: Conforme a lo estipulado en el artículo 16 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (excepciones al derecho de desistimiento), usted fue debidamente informado de que, en el momento en que accediera al contenido de la formación y comenzara la ejecución del servicio digital, se perdía el derecho de desistimiento. Uso casi completo del servicio: Como se ha constatado, se ha consumido gran parte de la formación, lo que invalida la posibilidad de cancelar de forma retroactiva un servicio ya prestado. Por consiguiente, le informamos que procedemos a finalizar el seguimiento de su caso por nuestra parte y a reactivar su plan de pagos. El próximo cobro se efectuará el día 30 de este mes. Si no se encuentra conforme con esta resolución, le recordamos que está en su derecho de tomar las acciones legales o reclamaciones que considere oportunas ante el organismo oficial competente. En tal caso, le solicitamos que nos haga llegar dicha constancia para poder adjuntarla a su expediente. Atentamente, Un saludo, Carla Customer Care https://www.sequra.com/es" Esta afirmación es manifiestamente falsa. Soy cliente de Tradeando desde abril de 2024 en que contraté un curso, otro curso. que sí completé y que está íntegramente pagado. El contrato objeto de esta disputa es de abril de 2026, y no he accedido a ningún contenido nuevo ni realizado ninguna de las 12 mentorías que constituyen el núcleo del servicio contratado. SeQura ha aceptado esta información sin ninguna verificación independiente. Solicito a OCU que requiera a SeQura que aclare en esta plataforma si mantiene que he completado prácticamente la totalidad del curso de abril de 2026 y, en caso afirmativo, que aporte los registros de acceso detallados — logs con fechas, horas y direcciones IP — que lo acrediten. Sequra dice en el mail "como se ha constatado". Por favor constatelo aquí publicamente porque yo ya les he pedido esos datos, ya que como interesado tengo derecho a acceder a ellos y no me los han proporcionado. Si no puede acreditarlo, que rectifique su resolución, cancele el crédito vinculado y reembolse los 169,83€ cobrados. La respuesta de SeQura en esta plataforma determinará si las afirmaciones falsas de su resolución son propias o inducidas por información incorrecta del comercio. En cualquiera de los dos casos, las implicaciones son graves y serán trasladadas al Banco de España. Datos: José Ramón Fernández Romera — DNI 52556034E

Mensajes (4)

J. F.

A: Sequra

03/06/2026

Buenas, quiero que quede constancia en esta plataforma de la incompetencia, mala fe o ambas con que estáis actuando. Voy a dejar aquí el correo que me mandastéis el 1 de junio donde adjuntabáis como "pruebas" para denegar el desistimiento el progreso del curso de 2024 y el pago del curso del 2024. Es que parece increible que aún no os hayais enterado de que el curso motivo de disputa es de ahora, de abril del 2026. Otro curso. Sinceramente no se como se puede hacer tanto el ridículo y de forma tan ostentosa salvo que mas que incompetencia sea mala fe.

Sequra

A: J. F.

03/06/2026

Estimado José Ramón: En relación con su reclamación relativa al curso contratado con Tradeando, financiado mediante crédito al consumo vinculado con SeQura, y en respuesta a su comunicación en la que invoca el artículo 29.3 de la Ley 16/2011, de Contratos de Crédito al Consumo, le comunicamos lo siguiente: Tras analizar la documentación aportada y la contestación del centro de formación, SeQura no ha podido verificar la concurrencia de los presupuestos del artículo 29.3. En particular: el centro ha confirmado que el servicio está disponible y operativo y la reclamación se fundamenta en motivos de insatisfacción subjetiva que no constituyen incumplimiento contractual. Le recordamos que la insatisfacción con el contenido del curso, el arrepentimiento o el cambio de circunstancias personales no constituyen incumplimiento del centro a los efectos del artículo 29.3. Para que esta vía resulte procedente, es necesario que el centro haya dejado de prestar el servicio, que el servicio no sea conforme con lo ofertado o que exista un incumplimiento objetivo y acredi. En todo caso, le informamos de que puede ejercitar sus derechos ante las autoridades de consumo competentes, solicitar el arbitraje de consumo o acudir a la vía judicial. Quedamos a su disposición. Atentamente, Un saludo, Carla Customer Care s:www.sequra.com/es ¿Ya tienes la app? Compra, paga y gestiona desde nuestra app. Todo en un solo lugar. Si ha recibido este correo por error, le rogamos que lo comunique al remitente y proceda a su eliminación. PROTECCIÓN DE DATOS El responsable del tratamiento de sus datos personales es seQura Worldwide, S.A. Puede consultar nuestra Política de y la información relativa al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos aquí: s:legal.sequra.comolitica-privacidad El Sun, May 31, 2026 a las 00:15 AM, reclamar@ocu.org escribió:

J. F.

A: Sequra

04/06/2026

En respuesta a la comunicación de SeQura, debo señalar un error jurídico fundamental que invalida su argumentación. SeQura invoca el artículo 29.3 de la Ley 16/2011, que efectivamente requiere acreditar incumplimiento del comercio. Sin embargo, mi reclamación se fundamenta en el artículo 29.1 de esa misma ley, que establece que el ejercicio del derecho de desistimiento del contrato principal implica automáticamente y sin penalización la resolución del crédito vinculado. Este supuesto no requiere acreditar ningún incumplimiento — opera por ministerio de la ley desde el momento en que el consumidor ejerce el desistimiento en plazo, cosa que hice el 27 de abril de 2026, tres días después de la contratación. SeQura lleva más de 40 días confundiendo deliberadamente estos dos supuestos legales distintos, aplicando siempre el más gravoso para el consumidor. Esta confusión reiterada, que solo beneficia a la entidad financiera, es en sí misma una mala práctica que solicito sea valorada por este organismo. Adicionalmente, SeQura afirma haber analizado la documentación aportada por el centro. Esa documentación — que SeQura remitió el 2 de junio — corresponde íntegramente al contrato de 2024, no al de 2026: captura de progreso con fecha 26/04/2024 y pedido #428630 de esa misma fecha. SeQura no solo aceptó esta documentación sin verificar, sino que incorporó sus propios registros de 2024 como prueba de consumo de un contrato de 2026. Por último, SeQura califica mi reclamación como 'insatisfacción subjetiva.' Debo rechazar categóricamente esta caracterización. Mi desistimiento no se basa en insatisfacción subjetiva sino en hechos objetivos y documentados: Primero, el incumplimiento de condiciones esenciales ofertadas verbalmente — disponibilidad horaria en tardes y viernes — quedó documentado por escrito el mismo día de la contratación a las 19:41, cuando comuniqué por WhatsApp que no había disponibilidad en los horarios prometidos, sin obtener ninguna respuesta. También quedaría perfectamente demostrado en la llamada de contratación efectuada a las 18:02 del día 26 de abril de 2026 que el comercial advirtió que iba a ser grabada y que se niegan a entregar aunque ya la he solicitado formalmente 3 veces. Segundo, no he accedido a ningún contenido nuevo del programa contratado en abril de 2026 — la propia documentación aportada por Tradeando y por SeQura lo acredita con todos los módulos nuevos a cero pasos completados. Calificar de 'subjetiva' una reclamación respaldada por documentación escrita, capturas de pantalla y los propios registros de las empresas reclamadas no resiste el más mínimo análisis. Mantengo íntegramente mi reclamación y solicito que este organismo requiera a SeQura que aplique correctamente el artículo 29.1 de la Ley 16/2011 y proceda a la cancelación del crédito vinculado y al reembolso de los 169,83€.

J. F.

A: Sequra

04/06/2026

fé de erratas, la llamada referida fue el 24 de abril de 2026 a las 18:02. Antes o después la conseguiré. Estoy esperando que se cumpla el plazo de 30 días que marca la AEPD para reclamarla a través de ellos


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