Buenos días:
Soy Ignacio Beltrán Garrido, cliente de El Corte Inglés (“ECI”), y en copia está mi mujer Mariola Arenas.
A continuación describimos los hechos sucedidos en relación con el pedido número 2418015004148.
1. Pedido
• El pasado 28 de junio de 2024 mi mujer y yo realizamos un pedido online con los siguientes datos (el “Pedido”):
- Número de pedido: 2418015004148.
- Cama doble abatible vertical Noel El Corte Inglés, color Blanco, talla cama 135 cm (el “Mueble”).
- REF. 001008500116440-EAN 2401888769078
- Precio: 1398€.
2. Entrega e instalación
• El 9 de septiembre nos entregaron el Pedido en nuestro domicilio (vivienda unifamiliar de dos plantas).
• Dos empleados del servicio de entrega e instalación instalaron el Mueble en un dormitorio de la planta superior (en una pared de pladur) y retiraron de dicho dormitorio el somier que teníamos, según lo contratado con ECI (i.e., instalación y retirada).
• Hicieron la instalación sobre la pared únicamente con dos (2) tacos de pladur; dejando el Mueblo cerrado en su posición vertical.
• Al retirar el somier antiguo de la habitación situada en la planta superior golpearon la barandilla de cristal que acompaña las escaleras de nuestro domicilio (escaleras que unen la planta baja con la planta superior) y rompieron dos de sus cristales (i.e., cristales de seguridad). Adjuntamos fotos de los daños.
• Una vez los instaladores se fueron del domicilio, quise probar el Mueble y, al abrir el mismo con el mecanismo que tiene, el Mueble venció y se cayó. Al caerse rompió la pared donde se realizó su instalación. Adjuntamos fotos de los daños.
3. Solicitud de Presupuestos
• Desde la empresa que realizó la instalación se pusieron en contacto con nosotros, el mismo 9 de septiembre, para tratar la incidencia del daño de los dos (2) cristales. El encargado de la instalación nos pidió que solicitáramos nosotros presupuesto para la reparación de los mismos y que se los enviáramos para su aprobación.
• Según lo indicado, el 10 de septiembre, solicitamos dos presupuestos a (i) Cristalerías Abarca Vidrios España; y (ii) A. Grupasa (los “Presupuestos”). Adjuntamos Presupuestos solicitados.
• Remitimos los Presupuestos a dicho encargado el mismo 10 de septiembre. Sin embargo, no nos dio respuesta.
4. Primera visita de desperfectos
• El día 12 de septiembre, vinieron 4-5 empleados de la empresa de instalación (entre ellos el encargado) para ver los daños causados, tanto en los cristales como en el dormitorio. Realizaron fotos y vídeos al Mueble, la pared y los cristales. Movieron el Mueble de la pared, retiraron los dos tacos de pladur y dejaron el Mueble en posición vertical cerrado.
• En esta visita que realizó la empresa de instalación con mi mujer: (i) el empleado que hizo la instalación reconoció que la misma estaba mal hecha y que no debería haber utilizado únicamente dos tacos, ya que la pared de pladur no puede soportar el peso del Mueble con la instalación hecha; (ii) este empleado reconoció que me debería haber comunicado la deficiencia de la instalación el día que la realizó antes de abandonar nuestro domicilio; (iii) el encargado reconoció y manifestó que al ser una pared de pladur la instalación debería hacerse con material específico (tal y como indica la página web de ECI); y (iv) el encargado manifestó que la instalación debería hacerse con un soporte metálico para soportar el peso, ya que con tacos de pladur el Mueble siempre iba a vencer y la instalación siempre estaría mal hecha, suponiendo un peligro para nosotros y nuestros hijos.
• El encargado nos indicó que su seguro se pondría en contacto con nosotros para la sustitución de los cristales. Sin embargo, a día de hoy, no nos ha contactado nadie.
5. Comunicaciones con ECI
• La noche del 12 de septiembre llamamos al servicio de atención al cliente de ECI para comunicar lo sucedido en los puntos #2, #3 y #4.
• El día 13 de septiembre nos enviaron email desde voluminosa.web@elcorteingles.es para que les enviáramos foto de los daños de los cristales. Contestamos a dicho email, con las fotos y los Presupuestos, pero no nos dieron respuesta.
• El 19 de septiembre volvimos a insistir sobre dicha cadena de emails, sin respuesta.
• Asimismo desde el 12 de septiembre hemos hecho múltiples comunicaciones telefónicas al servicio de atención al cliente de ECI sin respuesta.
6. Segunda visita de desperfectos
• El día 24 de septiembre vinieron dos (2) empleados de la empresa de instalación a nuestro domicilio, sin comunicar con previo aviso la visita.
• Subieron a la habitación donde está el Mueble para hacer nuevas fotos y vídeos a los daños de la pared.
• Al mover el Mueble se le cayó encima a uno de los empleados, dándole un fuerte golpe en la cabeza y haciéndole una gran herida en la mano. A consecuencia de este accidente y la caída del Mueble, se dañó otra de las paredes de la habitación y se rompió el escritorio de trabajo de mi mujer; además de la limpieza de todo el volumen de sangre del empleado debido al accidente. Adjuntamos fotos.
• Tras el accidente, llegó a nuestro domicilio el encargado de la instalación y procedieron a desmontar el Mueble, dejando el mismo con todos los tornillos y astillas en la habitación. Adjuntamos foto.
• El encargado dijo que compráramos de nuevo el mismo modelo de escritorio y que nos devolvía el importe. No obstante, dado que nos han dejado de contestar a las comunicaciones no hemos procedido a la compra del nuevo escritorio porque no queremos asumir un coste que no nos pertenece y que, visto como están actuando, no creemos que esta empresa nos vaya a devolver.
7. Ausencia de comunicaciones
• Desde entonces, no hemos vuelto a tener noticias de la empresa de instalación, a pesar de intentarlo.
• Hemos intentado comunicarnos en infinitas ocasiones con ECI, pero no nos han contestado.
• El 11 de noviembre mandamos un email similar a este al ECI, nos llamaron por teléfono para decir que iban a trabajar sobre esta incidencia y seguimos sin respuesta.
• Siendo injustificable el servicio y atención prestados por ECI y su empresa de instalación, añadimos que tenemos dos hijos de 1año y 3 años y no podemos tener nuestro domicilio en esta situación que no cumple situaciones normales de seguridad para dos menores de edad.
Nos encontramos en una situación desde dos meses que (i) no es segura para nuestro núcleo familiar; (ii) dificulta el trabajo de mi mujer en la habitación indicada; y (iii) inhabilita la utilización de dicha habitación y de la cama.
Nunca nos había sucedido algo así con ECI, pero en este caso la atención y servicio al cliente es intolerable. Todo ello, indicando que consideramos que existe un incumplimiento del contrato de compraventa del bien mueble que suscribimos de manera online con ECI al adquirir el Mueble, dado que en virtud de dicha compraventa se acordó la entrega y montaje del Mueble; entendiendo por montaje una instalación correcta y segura que permita dar el uso por el que se compra al producto, sin poner en riesgo nuestra salud y seguridad. Según la página web de ECI, al contratar, la instalación en paredes de pladur “debe hacerse con material específico y mano de obra cualificada”, estando el montaje incluido en el precio de venta. Por lo que, es su responsabilidad proporcionarnos como cliente dicha instalación con material específico (no con dos simples tacos que no soportan el peso del Mueble) y mano de obra cualificada (que, atendiendo al expositivo de los hechos, consideramos probado que los instaladores no son los cualificados para este trabajo).
Queremos presentar la presente reclamación para que nos reparen cuanto antes los daños ocasionados en nuestra vivienda y bienes muebles. Así como la instalación correcta y segura del Mueble y/o devolución del importe pagado como precio, a nuestra elección.
Un saludo