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Mala gestión e información falsa

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Tu reclamación

C. A.

A: ILERNA

19/02/2025

Reitero mi solicitud y exijo una respuesta urgente ante la falta de contestación a mi anterior comunicación. En relación con la normativa que aplican respecto a la recuperación de todas las RAS aprobadas tras un suspenso, solicito lo siguiente: 1. No me Indicaron de forma exacta y específica dónde se menciona esta normativa en su página web por NO sale. 2. No me Proporcionan el documento oficial o la referencia legal en la que se basa dicha norma. Tras revisar el BOE y consultar con el Departamento de Enseñanza, no he encontrado ninguna disposición que respalde este criterio. 3. No me han Enviado una copia de la grabación de la conversación telefónica mantenida el 28 de enero de 2025 con su compañero, en la que se afirma que, al suspender una RA, es obligatorio cursar la materia entera según el BOE. Cabe destacar que, al contactar con su servicio de atención al cliente, me indicaron que esta norma estaba recogida en el BOE. Sin embargo, tras revisar dicha publicación en su totalidad y consultar con el Departamento de Ensañamiento, he confirmado que esta afirmación es completamente falsa y considero que esta práctica puede ser abusiva e irregular..

Mensajes (2)

ILERNA

A: C. A.

28/02/2025

Buenos días, Haciendo acuse de recibo de la reclamación recibida y en aras a esclarecer las dudas que nos trasladas, indicarte lo siguiente: En primer lugar, destacar que la normativa que regula este sistema de evaluación es el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Es en este mismo, donde se especifica literalmente en el artículo 18 que los módulos se componen de Resultados de Aprendizaje (RA) con el siguiente texto literalLa calificación de los módulos profesionales y, en su caso, del proyecto estará en función de la consecución de los resultados de aprendizaje y será numérica, entre uno y diez, sin decimales, en las ofertas formativas de Grado B, C, D y E. Es en este mismo artículo, donde se aclara que cada módulo profesional se aprueba si se supera el 5, y por ende, si se supera cada Resultado de Aprendizaje de los que se compone el módulo:La superación de cualquier oferta formativa requerirá la evaluación positiva en el o los módulos profesionales y, en su caso, proyecto que la componen. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos Siguiendo en este mismo tema, destacar que como Centro Docente autorizado por la Generalitat de Cataluña también debemos cumplir con la normativa autonómica de educación y las instrucciones derivadas de la misma. Por lo que, tal como puede leerse en el DOIGCdel curso 2024-2025 publicado por el Departament d'Ensenyament, La superación del módulo profesional se obtiene superando todos los Resultados de Aprendizaje…” Por todo ello, y teniendo en cuenta que se trata de un tema exigido por normativa, se debe aplicar de manera imperativa. Debido a la importancia de ello, la información sobre el sistema de evaluación lo tenéis a vuestra disposición desde el inicio del curso en la Guía Didáctica donde se detalla que En caso de no superar la asignatura en ninguna de las dos convocatorias, deberás rematricularte y volver a cursar la asignatura completa.Además, este sistema de evaluación se explicó detalladamente en la Videotutoria de presentación de cada módulo y en la de preparación de examen. Del mismo modo que consta en varios de los comunicados emitidos desde ILERNA que podéis encontrar en el apartado“mi cuenta”. Por último, te hemos facilitado la grabación de la llamada solicitada por mail. Quedamos a tu disposición. Saludos. PaulaSegura Terrado Adjunta al Departamento Juridico-Legal Departamento Juridico-legal ilerna.es Complex Magical Media, Turó de Gardeny, Edifici 5, 25003 Lleida 873 48 02 46 - Ext. 191 El mié, 19 feb 2025 a las 20:15, reclamar@ocu.org escribió: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌

C. A.

A: ILERNA

28/02/2025

No obstante, sigo sin recibir respuestas claras y específicas a todas mis preguntas, por lo que insisto en mi solicitud: 1. Ubicación exacta en su página web: • No han indicado el enlace o ubicación exacta donde se menciona expresamente esta normativa en su página web. Les agradecería que proporcionaran un enlace o indicaciones precisas para localizar dicha información. 2. Referencia legal y documentación oficial: • Citando el Real Decreto 659/2023 y el DOIGC 2024-2025, no han facilitado el documento oficial ni un extracto exacto donde se establezca, sin margen de interpretación, que si se suspende una RA, es obligatorio repetir el módulo entero. • Solicito nuevamente que me proporcionen el documento oficial correspondiente o el artículo exacto donde se especifique esta normativa. Dado que esta es mi segunda solicitud y que la información que pido debería estar claramente accesible, espero recibir una respuesta completa en un plazo razonable, por qué llevo 3 meses con este tema.


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