Mala gestión de accidente
Naturaleza del problema:
Ejecución del servicioTu reclamación
J. P.
A: Qualitas Auto
Buenos días. El día 19/11/2024 tuve un accidente no culpable llevé mi coche al taller para que lo peritaran tras la peritación me lo dieron por “siniestro” y me indemnizaron con 275€ cuando la peritacion fue más elevada, firme el finikito (aunque no estaba de acuerdo) para que me devolvieran el vehículo ya que llevaba 3 meses con el vehículo parado y en el taller, después de eso el taller en el que está el vehículo me dice que la compañía no se quiere hacer cargo de pagarle el montaje y desmontaje del vehículo, que si me lo quiero llevar tengo que pagar yo ese desmontaje y montaje del vehículo, si no llamaría a las autoridades para recogerlo en el depósito, tras eso el seguro sigue dándome largas con que está en trámite, mientras tanto sigo alquilando coche para poder moverme y tampoco se quieren hacer cargo de eso. Les e llamado muchas veces y sigo esperando respuesta, tanto de mi aseguradora como del taller, no se ponen de acuerdo entre ellos y ya a pasado mucho tiempo, exigo mi coche y el dinero gastado en los alquileres ya que para algo pagó un seguro. Qualitas auto no se quiere hacer responsable de nada y pasan los días las semanas y los meses y sigo sin vehículo.
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Qualitas Auto
A: J. P.
Estimado Jesús, Acusamos recibo de la reclamación presentada ante este Servicio de Defensa del Cliente con número de referencia OCU nuestra referencia 20433 con fecha de entrada 16/05/2025, tal y como se esce en la Orden ECO/734/2004 de 11 de Marzo, sobre los departamentos y servicios de Atención al Cliente y Defensor del Cliente de las entidades financieras. Procedemos a comunicarle el resultado de las investigaciones realizadas en relación a los hechos reclamados mediante el escrito presentado ante este Servicio de Defensa al Cliente. Efectuadas las oportunas gestiones de comprobación del expediente del siniestro AU02 2024/1864057 ocurrido en fecha 19/11/2024, cabe constatar que el Departamento de Gestión de Accidentes de Admiral Europe Compañía de Seguros, SAU (en adelante AECS), determinó la no reparación del vehículo asegurado, con sustento en el informe pericial efectuado por el técnico experto en la materia asignado al expediente de referencia. Recibido informe pericial cerrado se comprueba por parte del Departamento de Gestión de Accidentes de AECS que los daños del vehículo superan el valor venal, por lo tanto, la reparación del mismo es inviable, declarándose el vehículo asegurado pérdida total, de acuerdo a lo definido en el punto 0.4 de las condiciones generales de la póliza AU02202305093598. “Pérdida Total:Se considerará que se produce cuando, en vehículos con antigüedad comprendida hasta los 2 años desde su fecha de primera matriculación, el importe de reparación del vehículo excede el 75% de su valor de nuevo. En vehículos con antigüedad superior a 2 años, desde la fecha de primera matriculación, cuando el importe de su reparación exceda del valor venal del vehículo.” “Valor venal:Valor que tendría el vehículo asegurado inmediatamente antes de la ocurrencia de un siniestro, en función de su antigüedad, uso, kilometraje y estado de conservación. A este efecto, se tomarán como referencia los de las publicaciones que estudian el mercado de valoración de vehículos tales como Ganvam y/o Editorial Eurotax-España, S.A. Al igual que con el valor de nuevo, la indemnización nunca será superior al coste real de adquisición por su propietario actual.” En este sentido, resulta importante destacar que el tomador aceptó los términos recogidos en las Condiciones Generales a través de la firma de las Condiciones Particulares de la póliza de referencia AU02202305093598 mediante acuerdo electrónico certificado en fecha 25/11/2024. En concreto, la Cláusula Especial Cuarta dispone: El tomador declara haber leído y acepta las Condiciones Generales de la póliza indicadas en el apartado Condiciones Generales de este documento, así como que conoce y acepta específicamente cada una de las cláusulas limitativas de sus derechos que se destacan en su texto (negrita), incluyendo las que se recogen en los apartados de Cláusulas Limitativas, así como la Información básica sobre protección de datos y las limitaciones y exclusiones escidas en dichas Condiciones Generales.” En este caso, de conformidad con el informe pericial elaborado por el técnico experto asignado al expediente, el valor de reparación supera el valor venal del vehículo asegurado, siendo cuantificada la reparación en 2,303.28 euros, mientras que el valor del vehículo en el instante anterior a la ocurrencia del siniestro es de 250 euros, causa que determina, según los términos del contrato, la imposibilidad de proceder a la reparación del vehículo siniestrado. Ha sido posible verificar que una vez calculados los importes desde el Departamento de Gestión de Accidentes de AECS, se trasladó a través de conversación telefónica el día 22/04/2025 oferta de indemnización, siendo remitido ese mismo día el finiquito de indemnización por un importe de 275 euros, desglosada de la siguiente manera: ● Valor venal: 250 euros ● Afección: 10% (+) Una vez recibido el finiquito de indemnización firmado por su parte el día 23/04/2025, el pago fue gestionado por el Departamento de Gestión de Accidentes. Atendiendo a lo expuesto, desde este Servicio de Defensa del Cliente consideramos que la actuación del Departamento de Gestión de Accidentes ha sido conforme con los términos acordados contractualmente y la legislación vigente en lo relativo al cálculo de la indemnización por los daños materiales. De este modo le informamos que el siniestro se ha tramitado de acuerdo con el artículo 17.1 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor conforme los convenios de indemnización directa alcanzados entre las compañías aseguradoras: sistema CICOS, Convenio de Indemnización Directa Español (CIDE) y su acuerdo suplementario (ASCIDE), subrogándose Qualitas Auto en nombre y por cuenta de la entidad responsable del siniestro. En relación a los plazos de la tramitación del siniestro AU02 2024/1864057, de acuerdo con el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, dispone: “En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización”. Debido al incumplimiento del plazo escido, le informamos que se ha dado traslado al Departamento de Gestión de Accidentes de AECS, para que proceda al abono de los intereses por mora calculados de conformidad con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. En caso de disconformidad, el tomador puede reclamarcontra el contrario y/o compañía aseguradora del contrario responsable del siniestro al objeto de obtener una oferta o respuesta motivada haciendo uso de la póliza de Defensa Jurídica suscrita con ARAG, S.E. Igualmente, en aplicación del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, puede nombrar libremente a un abogado que le defienda y un procurador que le represente de manera particular para efectuar las gestiones de reclamación, en cuyo caso, los gastos serían reembolsados con las condiciones y los límites estipulados en póliza. Además, comunicar que el tomador dispone de un plazo de un año para poder ejercitar la acción directa contra la entidad aseguradora responsable, debiendo formular contra la misma una reclamación extrajudicial que interrumpirá el plazo de prescripción y deberá cumplir con lo escido en el artículo 7.1 de la LRCSVM. Dicha reclamación deberá hacerse de forma previa a la reclamación en vía judicial, según lo previsto en el artículo 7.8 de esta ley. Para poder reclamar frente al contrario en los términos señalados puede utilizar los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro de protección jurídica. Con respecto al retraso en la entrega de su vehículo por parte del taller concertado, se ha verificado que este se debió a una discrepancia entre el técnico pericial y el taller. No obstante, según los registros de su expediente consta que el vehículo fue entregado el día 20/05/2025. En atención a lo anterior, estamos trabajando para adoptar las medidas oportunas para así evitar situaciones como la acontecida, con la intención de que no se repitan en un futuro. En atención a ello, nos gustaría trasladar nuestras disculpas por las posibles molestias e inconvenientes derivados de esta situación. Aunque sabemos la dificultad de compensar los inconvenientes y molestias ocasionadas, queremos hacerle llegar un cheque de combustible por valor de 50 €. Asimismo, informarle que en caso de siniestros cuya tramitación se realiza vía convenios de indemnización directa, el Capítulo V de la Memoria del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del año 2019 dispone: En estos expedientes se indica que las aseguradoras de los vehículos culpables deberían proporcionar un vehículo de sustitución de similares características al siniestrado, o reembolsar el coste del alquiler de un vehículo o de los medios de transporte utilizados por el perjudicado, hasta el abono de la indemnización, siempre que el perjudicado acredite la necesidad de contar con un vehículo durante el tiempo que reste hasta el pago total de la indemnización. Por tanto, si desea reclamar sobre la posibilidad de que la compañía responsable asuma los gastos de desplazamiento y el vehículo de alquiler, al tratarse de un siniestro tramitado a través de convenios de indemnización directa, puede contactar con el Departamento de Gestión de Accidentes para que a través de ellos se efectúe reclamación a la compañía responsable. Para ello, será necesario que aporte los documentos que justifiquen esos gastos y acrediten la necesidad. No obstante, nos gustaría informar, que en ningún caso podemos garantizar que los gastos sean asumidos por dicha compañía, ya que les corresponde a ellos su valoración, tal y como le fue informado por el tramitador del siniestro en fecha 22/04/2025. Revisado el expediente se confirma que por el momento, no consta la recepción de la factura del vehículo de alquiler para proceder a la reclamación de la compañía responsable, solicitamos que lo remita al Departamento de Gestión de Accidentes a través del correo electrónicoaccidentes@qualitasauto.como desde su área de cliente, si desea que tramite la reclamación a la compañía responsable. Lamentamos las molestias ocasionadas, en nombre delServicio de Defensa del Cliente de la Compañía Admiral Europe Compañía de Seguros, S.A.U. (AECS), damos por resuelta la tramitación de este expediente por entender que el motivo original que ha causado el envío de la reclamación ya ha sido atendido y clarificado. En caso de disconformidad con nuestra resolución puede acudir al Comisionado para la Defensa del Asegurado de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Recuerde que siempre nos tiene a su disposición enreclamaciones@admiral.es, donde podrá realizar cualquier consulta relacionada con la resolución de su reclamación. Un cordial saludo. Servicio de Defensa del Cliente Admiral Europe Compañía de Seguros, S.A.U. _________________Admiral Europe Compañía de Seguros SAU (AECS SAU), inscrita en el Registro de entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con n.º de registro C0805. CIF: A87987822. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al folio 31, del Tomo 37.134 de la Sección 8, inscripción 1ª y domicilio social en C/ Rodríguez Marín 61, 1ª planta, 28016 Madrid. Tus datos son tratados por Admiral Europe Compañía de Seguros SAU para la gestión de la relación comercial y tu contrato de seguro. La base legal del tratamiento es la ejecución del contrato, sin embargo, en algunos casos, tus datos serán tratados para el cumplimiento de obligaciones legales o interés legítimo. Tus datos no serán comunicados a terceros salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad mencionada. Podrás ejercer tus derechos como interesado escribiéndonos a protecciondedatos@admiral.es . Para más información, consulte nuestra Política de disponible en nuestra web. 20433:1498965
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