Muy señores nuestros:En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente de NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, y la orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras, se ha recibido en este Servicio de Atención de Reclamaciones el escrito adjunto mediante el que se expone disconformidad con la actuación de la Aseguradora respecto a la gestión del siniestro nº 85204919.En primer lugar ofrecemos disculpas a la parte asegurada en nombre de la CompañÃa por las molestias derivadas del trámite.Se observa en el expediente que durante el trámite intervino perito, quien determinó infraseguro en el Capital suscrito por Mobiliario (contenido).Acorde con las valoraciones periciales, se gestionó parte indemnizable a favor de la parte asegurada, para reparar de manera particular los daños presentados tanto en Vivienda como en Mobiliario.Tras solicitar ampliación al Gabinete Pericial por petición de la parte asegurada con aporte de presupuestos, se reitera infraseguro en Mobiliario, incidiendo además en que en la indemnización realizada ya se incluyó el desmontaje y montaje de la encimera, objeto de consulta.No obstante, durante esta revisión se ha detectado demora en cuanto a fechas de ejecución desde la declaración del siniestro en julio de 2023 hasta el pago de las indemnizaciones en octubre de 2023. Por ello, y de acuerdo con lo estipulado en el artÃculo 20 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, se va a proceder a emitir un abono adicional por este concepto, que recibirá la parte asegurada mediante transferencia en su cuenta bancaria.Por lo expuesto este Servicio ha estimado parcialmente la reclamación planteada, resolviendo abono de intereses a favor de la parte asegurada según lo descrito anteriormente, y desestimando la solicitud de ampliación de indemnización en base a las conclusiones periciales.No obstante, si persiste su disconformidad y si asà lo estima, la parte asegurada puede solicitar un perito a su cargo, notificando al área de Siniestros tal designación y la aceptación por parte del mismo, a fin de dirimir la discrepancia expuesta en los términos del ArtÃculo 38 de la vigente Ley 50/1980 de 8 de Octubre de Contrato de Seguro.En todo caso puede dirigirse al Defensor del Asegurado, ‘D.A. Defensor Cl Velázquez, 80, 1º D, 28001 MADRID’, quién actuará como tercero independiente en la resolución de la reclamación emitiendo un dictamen que tiene carácter vinculante para la CompañÃa Aseguradora.Atentamente,Servicio de Atención de ReclamacionesNATIONALE-NEDERLANDEN GENERALESCompañÃa de Seguros y Reaseguros, S.A.E.De: abogados@ocu.org >Enviado el: martes, 13 de febrero de 2024 13:08nale-Nederlanden >Asunto: Reclamación: Mala atención y falta de respuesta ante un siniestro - (CPTES01969553-65)Awareness warning: This email is from an external source, extra caution needed on links/attachments.