Buenos días:
He revisado su contestación y no puedo considerarla satisfactoria, ya que no responde al aspecto principal de mi reclamación.
Entiendo perfectamente que la resolución definitiva de una subvención corresponde a la Administración y que una propuesta provisional no garantiza por sí misma su cuantía definitiva. Mi reclamación no se fundamenta únicamente en dicha propuesta provisional.
El problema es la información y el diseño que Quantica me proporcionó antes y durante la contratación.
La propia oferta elaborada por Quantica establecía un coste de instalación de 5.587 €, una subvención de 4.470 € y un precio final de 1.117 €, y utilizaba esas cantidades en el escenario económico presentado al cliente. Además, Quantica asumía expresamente el diseño del proyecto, las certificaciones energéticas y la tramitación de la Línea 3 del Plan Ecovivienda.
Posteriormente recibí además un correo de Quantica en el que se me indicaba literalmente que se me enviaba el“estudio definitivo donde se recoge el 80 % de la subvención”, solicitándome que lo devolviese firmado para continuar los trámites.
Resulta especialmente relevante que el estudio técnico elaborado por Quantica ya disponía de mis datos de consumo y calculaba un consumo anual de 2.866 kWh frente a una producción fotovoltaica estimada de 4.645 kWh/año. Por tanto, los datos utilizados para dimensionar la instalación y valorar su adecuación a la subvención estaban en poder de Quantica antes de ejecutar el proyecto.
Su contestación actual afirma que la reducción deriva de un criterio técnico-administrativo relativo a la correspondencia entre la producción fotovoltaica y las necesidades energéticas de la vivienda y añade que dicho criterio no figuraba como límite expreso y general en las bases. Sin embargo, en una comunicación anterior de su propio departamento de Atención al Cliente se me indicó que la Administración consideró que la mitad de los paneles instalados excedían las necesidades eléctricas de la vivienda, motivo por el cual se reducía la ayuda del 80 % al 40 %.
Precisamente ahí se encuentra el núcleo de mi reclamación.
Si Quantica diseñó y dimensionó la instalación, conocía previamente mis consumos, calculó su producción, gestionaba específicamente esta subvención y me presentó posteriormente un “estudio definitivo” con el 80 %, entiendo que correspondía a Quantica, como empresa especializada, advertirme claramente antes de ejecutar la instalación de que el dimensionamiento propuesto podía provocar una reducción tan sustancial de la ayuda.
No cuestiono que la Administración tenga la última palabra. Lo que cuestiono es que el riesgo que finalmente se materializó no me fue trasladado de manera clara y específica antes de contratar y ejecutar la instalación, mientras que el 80 % y los 4.470 € sí fueron utilizados de forma concreta y reiterada en la documentación comercial y durante la tramitación.
Por ello, mantengo mi reclamación y mi solicitud de 2.234,80 €, diferencia entre los 4.469,60 € inicialmente contemplados y los 2.234,80 € finalmente concedidos. No obstante, sigo dispuesto a estudiar una propuesta razonable de acuerdo por parte de Quantica que permita resolver el asunto amistosamente.
Agradecería que Quantica responda específicamente a esta cuestión:¿en qué documento o comunicación anterior a la ejecución de la instalación se me informó de que el dimensionamiento diseñado por Quantica podía no ser aceptado íntegramente a efectos de la subvención por superar las necesidades energéticas consideradas por la Administración?
Si dicha advertencia existe, solicito que se identifique y aporte.
Un saludo,
Daniel Aranda Muñoz
Expediente FV-2402998