Estimados señores:
Me dirijo a ustedes para formular reclamación formal y solicitud de intervención inmediata en relación con el siniestro derivado de una fuga de agua con corte total de suministro en la vivienda, comunicado el día 16 de enero de 2026, con número de parte 1025521/2026.
Desde esa fecha la vivienda permanece sin servicio de agua, afectando gravemente a su habitabilidad, salubridad e higiene, lo que impide el desarrollo normal de la vida cotidiana y está generando perjuicios económicos diarios mientras la avería no se repara.
Una fuga de agua con corte de suministro constituye un siniestro urgente, ya que compromete la seguridad y condiciones mínimas de una vivienda habitual y exige una actuación inmediata para evitar el agravamiento de los daños y de los perjuicios al asegurado.
A día de hoy, la falta de suministro supone para mi unidad familiar (4 personas) los siguientes gastos diarios aproximados:
Agua embotellada para consumo: mínimo 2 litros por persona/día (8 litros), con un coste medio de 0,30 €/litro → 2,40 € diarios.
Agua embotellada para aseo personal (higiene mínima): consumo estimado de 10 litros por persona/día (40 litros), con un coste medio de 0,30 €/litro → 12,00 € diarios.
Lavandería y secado externo: imposibilidad de uso de lavadora, con un coste real de 20,00 € por lavado y secado → 20,00 € diarios.
Limpieza de utensilios y alimentación preparada: imposibilidad de cocinar y lavar correctamente, lo que obliga a la compra de comida preparada y productos desechables → estimación prudente de 15,00 € diarios.
➡️ Total perjuicio económico diario aproximado: 49,40 € por día, sin incluir desplazamientos, tiempo perdido ni otros daños indirectos.
En el plano legal, el artículo 18 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, obliga al asegurador a realizar desde la declaración del siniestro todas las gestiones necesarias para la prestación debida, actuando con la diligencia exigible para evitar mayores perjuicios al asegurado.
Asimismo, el retraso injustificado en la atención del siniestro puede dar lugar a la aplicación del artículo 20 de la misma Ley, relativo a la mora del asegurador, cuando no se cumple adecuadamente con la prestación debida en tiempo razonable.
Además, conforme al principio de buena fe contractual, la aseguradora debe garantizar una gestión eficaz cuando el siniestro afecta a un servicio esencial como el suministro de agua en una vivienda habitual.
Por todo lo anterior, SOLICITO FORMALMENTE:
La reparación inmediata y definitiva de la avería, sin más dilaciones.
Confirmación por escrito de fecha y hora de intervención.
La compensación de los gastos ocasionados por la falta de suministro, incluidos agua embotellada, lavandería, limpieza y alimentación alternativa mientras dure la incidencia.
La valoración de una indemnización por cada día de retraso imputable a la gestión del siniestro, conforme a la normativa vigente y a los perjuicios reales causados.
Esta reclamación tiene como objetivo prioritario la restitución inmediata del servicio de agua, al tratarse de un elemento esencial para la habitabilidad de la vivienda.
Quedo a la espera de su pronta respuesta y, sobre todo, de la reparación inmediata de la avería.