Estimados/as. Sres./as.,
Nos ponemos en contacto con ustedes, a los efectos de atender la reclamación formulada por Dña. Estrella González, titular del DNI 73.600.235-M (caso nº 14286775).
Con carácter previo a analizar el fondo de la reclamación, nos gustaría puntualizar los siguientes aspectos:
I.- Nuestra compañía únicamente se limita a poner a disposición de los usuarios una plataforma de intermediación, mediante la que los mismos pueden ofertar y/o contratar una serie de servicios entre sí. Por tanto, cualquier litigio o conflicto interpretativo relacionado con el negocio celebrado entre los usuarios queda al margen de nuestra mera intermediación.
II.- El servicio de intermediación que presta nuestra entidad se lleva a efecto bajo el estricto cumplimiento de unos términos y condiciones que han sido aceptados expresamente por todos los intervinientes. La actuación de nuestra compañía ha ido en todo momento en consonancia con esos términos y condiciones.
III.- Los usuarios de nuestra plataforma aceptan expresamente mantener a Amovens indemne frente a cualquier reclamación o incidencia que surja como consecuencia de los contratos celebrados.
Expuesto lo anterior, y tras haber analizado la reclamación formulada por la Sra. González (persona distinta a quien nos consta como propietaria del vehículo), de su propio contenido se deduce que todas las incidencias fueron ajenas al servicio de intermediación prestado por AMOVENS a propietarios y arrendatarios.
En la propia reclamación, se indica que el arrendatario (conocido por parte del propietario) subalquiló el vehículo objeto a un conductor que hizo un uso negligente de aquel. Sobre este extremo, ningún género de responsabilidad puede serle atribuido a nuestra compañía.
Asimismo, ante los incidentes detallados por la Sra. González, nuestra entidad aplicó las penalizaciones acordadas en el contrato de alquiler, de tal forma que se le impusieron los siguientes cargos al arrendatario del contrato: (i) 50,00 €, en concepto de limpieza; (ii) 59,62 €, en concepto de recargas de batería: y, (iii) respecto de los daños, se dio parte a la compañía aseguradora para su valoración (aún pendiente). Por ende, no compartimos las apreciaciones vertidas por la reclamante.
Por su parte, cabe destacar que el vehículo en ningún caso fue manipulado por nuestro equipo, sino por el arrendatario con el que la Sra. González suscribió el contrato de alquiler. Por tanto, no es cierto que AMOVENS sea responsable de la ubicación en la que el vehículo fue recogido por la propietaria.
Respecto de las coberturas del seguro, sin perjuicio de que se trata de una cuestión ajena a nuestra compañía, sí que interesa ponerse de relieve que la póliza suscrita por los usuarios de nuestra plataforma es compartida con todos ellos, de modo que no compartimos la sorpresa en cuanto a sus coberturas.
Por último, la cancelación de la cuenta del propietario del vehículo (persona distinta a la que ahora reclama, insistimos) se debió al hecho de usar un sistema de localización del vehículo durante el alquiler del mismo, conducta que supone una vulneración de los términos y condiciones general de AMOVENS y, además, de la privacidad y seguridad del arrendatario.
Expuesto lo anterior, esperamos que la Sra. González haya comprendido que nuestra compañía no ostenta ningún género de responsabilidad sobre lo sucedido, motivo por el cual, aprovechamos para poner de manifiesto que nuestra entidad no está interesada en someter este asunto a ningún sistema extrajudicial de resolución de conflictos.
Reciban un cordial saludo,
Bárbara
Customer Care Amovens+34 912 91 63 87ayuda@amovens.comwww.amovens.com
On Wed, Jan 21, 2026 at 10:00 PM,
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