Mi vuelo con número de reserva EDSDQX debía de salir el 26/04/2024 a las 21:30 horas desde Málaga a Bilbao Finalmente el vuelo salió a las 23:42hs de Málaga Sufriendo un retraso de 2 horas y 12 minutos en la salida. Al sufrir este retraso nos informaron de que el aterrizaje se haría en Vitoria en vez de en Bilbao ya que el aeropuerto de Bilbao cerraba a las 00:00hs que desde Vitoria nos pondrían un auto bus hasta Bilbao lo cual nos produjo otro retraso hasta llegar a Bilbao El avión llegó a Vitoria aproximadamente a las 12:50hsEl bus llegó a Bilbao a las 2:07 minutos cuando ya era 27/04/2024 Sumamos 1 hora aproximadamente del trayecto de Vitoria a Bilbao al retraso del avión de 2 horas y 12 minutos Dando un total aproximadamente de 3 horas y 12minutos de retraso hasta llegar a destino.Este retraso me ocasionó gran trastorno y un gran desembolso ya que tuve que solicitar un taxi hasta mi domicilio desde donde me dejó el bus a parte de tener que verme obligado a cenar en el aeropuerto suponiéndome un gasto más… Por eso pido una indemnización por daños y perjuicios de un mínimo de 250€ Ya que así lo dice el reglamento EU261. Para los clientes que quieran presentar gastos de viaje/transporte/refrigerios o una solicitud de indemnización tras un retraso de más de 3 horas a la llegada. Reitero que Además así lo ordena el Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, que entró en vigor el 17/02/2005. Siendo Volotea responsable de garantizarme estos derechos. artículos 5 a 7 del Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso en los vuelos y se deroga et Reglamento (CEE) n' 295/91, deben interpretarse en el sentido de que los pasajero de los vuelos retrasados tienen derecho a ser compensados en virtud de los dispuesto en dicho Reglamento cuando sufren, debido a tales vuelos, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando llegan a su destino tres horas o más después de la hora de la llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo. Si éste fuera el caso, el importe de la compensación a la cual tiene derecho el pasajero sería el mismo que en caso de una denegación de embarque. Siendo la compensación económica esta de 250€ para vuelos de hasta 1500km Además de todo esto, se me notificó del retraso y cambio de aterrizaje sin tiempo alguno, causándome aún más molestias a la hora de organizarme provocándome problemas de ansiedad e inestabilidad emocional. Pido se le de traslado en la mayor brevedad posible a esta queja y se me indemnice adecuadamente por todo el trastorno y gastos que me a ocasionado todo lo anteriormente mencionado. De otro modo me veré obligado a reclamaros por el ministerio de consumo. Reciba un saludo.