Estimado Sr. :
HAY CRÉDITO, S.L.U. confirma la recepción de su comunicación.
La compañía niega categóricamente que las prácticas descritas por usted formen parte de la actividad de HAY CRÉDITO, S.L.U. En particular, la empresa no confirma la realización de llamadas telefónicas a las 03:00 de la mañana, llamadas desde números ocultos ni el uso de cualquier forma indebida de presión que pudiera calificarse como acoso telefónico. Las normas internas de la compañía, la documentación contractual y la política de tratamiento de datos no contemplan ningún método ilegal o ofensivo de comunicación con los clientes.
No obstante, le informamos que HAY CRÉDITO, S.L.U. sí tiene derecho a comunicarse con el cliente en relación con un contrato vigente y con la eventual existencia de una deuda. Este derecho se deriva expresamente del artículo 17.1 de las Condiciones Generales, según el cual el prestatario acepta recibir comunicaciones, notificaciones e información relacionadas con la ejecución del contrato a través del área personal, correo electrónico, teléfono —incluidas llamadas de voz y SMS—, así como mediante comunicaciones postales.
Asimismo, la Política de de la compañía prevé la posibilidad de contacto por teléfono, SMS, mensajería y correo electrónico con el fin de ejecutar el contrato, gestionar los pagos y administrar situaciones de impago, siendo la base jurídica de dicho tratamiento el artículo 6.1(b) del RGPD relativo a la ejecución del contrato, así como el artículo 6.1(f) del RGPD relativo al interés legítimo en la protección de los derechos crediticios y en la gestión del cobro de deudas.
El Reglamento (UE) 2016/679 exige que el tratamiento de datos sea lícito, leal y limitado a lo necesario, mientras que la legislación civil española esce la obligatoriedad del cumplimiento de los contratos válidamente celebrados. Por lo tanto, la comunicación con el cliente en relación con un contrato de crédito vigente y su ejecución no constituye por sí misma una actuación ilegal.
Al mismo tiempo, la compañía no respalda llamadas en horarios inapropiados, el uso de números ocultos ni ninguna actuación que exceda los límites escidos por la ley o por el contrato. Por este motivo, su comunicación ha sido tomada en consideración y remitida para una revisión interna.
Asimismo, la compañía toma nota de su solicitud de que las comunicaciones futuras se realicen en horarios razonables. No obstante, ello no implica la renuncia de la compañía a su derecho a efectuar comunicaciones legales necesarias relacionadas con la ejecución del contrato y la gestión de la deuda.
El sáb, 14 mar 2026 a la(s) 4:15 p.m.,
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