Emitimos respuesta ya indicada anteriormente sobre la resolución de la controversia,
En relación con la reclamación interpuesta por su asociado, D. Juan Carlos Aparicio Córdoba, referente al vehículo Volvo XC40 con matrícula 6945LHK, esta mercantil desea manifestar, en primer lugar, que la relación jurídica que vincula a las partes es uncontrato de gestión de ventay no un contrato de compraventa directa. Por tanto, no procede la solicitud de abono del importe deVEINTICINCO MIL DOSCIENTOS EUROS (25.200,00 €), ya que dicha cuantía solo sería exigible una vez formalizada la venta a un tercero, extremo que aún no ha sucedido.
Respecto a la incidencia técnica mencionada por el cliente, confirmamos que el vehículo presentó una dificultad puntual durante su estancia en nuestras instalaciones. No obstante, actuando con la diligencia debida y asumiendo nuestra responsabilidad, esta parte procedió al traslado del vehículo al servicio oficial para su total reparación y puesta a punto. Actualmente, el vehículo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, habiendo sido subsanado cualquier fallo técnico de forma satisfactoria por personal especializado.
Asimismo, informamos de que el vehículo continúa siendo publicitado en nuestros canales de venta, manteniendo vigente el compromiso de gestión comercial acordado. La incidencia técnica, al haber sido ya resuelta, no supone un impedimento para la devolución del bien ni para su venta, por lo que no existe una pérdida de objeto que justifique el pago de la totalidad del valor del vehículo como si de una compraventa se tratase.
Por todo lo expuesto, esta mercantil entiende que no procede la compensación económica solicitada, toda vez que el vehículo ha sido reparado íntegramente y se siguen realizando las labores de promoción necesarias para dar cumplimiento al contrato. Quedamos a su entera disposición para facilitar cualquier prueba documental sobre la reparación realizada si así lo estiman oportuno para el archivo del expediente.
Atentamente,
DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Ocasión Plus SL
Email:atencionalcliente@ocasionplus.com
En caso de no estar conforme con la contestación de la presente reclamación, en virtud de laLey 7/2017 yReal Decreto Legislativo 1/2007 le informamos de que esta mercantil está dispuesta a adherirse a arbitraje y/o a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo y a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. No obstante, le recordamos que puede dirigirse a cualquiera de lasOficinas municipales de información al consumidor (s:cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor).
El jue, 12 mar 2026 a las 12:19,
reclamar@ocu.org escribió: