Buenas tardes,
En fecha 26/09/2023 Holaluz aportó planos al Ayuntamiento de Paterna para justificar el cumplimiento de lo dispuesto en el P.G.O.U. para legalizar la instalación de paneles solares que Uds. ejecutaron en mi tejado.
Sin embargo, según nuevo informe emitido por los servicios técnicos municipales en fecha 18/12/2023, el plano aportado no justifica el cumplimiento de las distancias a
lindes para las nuevas instalaciones al servicio de la edificación establecidas en el artículo 157 del PGOU
de Paterna, requiriendo por tercera vez que se justifiquen esas distancias a lindes.
En fechas 01/02/2024 y 16/02/2024, CLIDOM SOLAR, S.L. presentó alegaciones a los requerimientos, que fueron contestados en escrito del Ayuntamiento de fecha 15/04/2024 en el que desestiman dichas alegaciones por cuanto la justificación que se solicita en los informes técnicos es de las distancias a lindes de las placas fotovoltaicas (no de la
edificación sobre la que se pretenden colocar), atendiendo a que es una nueva instalación al servicio de
la edificación y como tal está regulada en el artículo 157 del PGOU de Paterna, siendo, por tanto, de aplicación al presente expediente.
Queda claro, pues, que como nueva instalación deberá cumplir con los límites establecidos en el citado artículo, y nada tiene que ver que se haga sobre una edificación anterior al PGOU, o posterior.
Queda claro también que la interpretación que Holaluz hacen al entender que se trata de una “sobrecubierta”, que en nada afecta a los límite de la edificación original y en ningún caso incrementaría la inadecuación a planeamiento, nada tiene que ver con el cumplimiento o no del ordenamiento jurídico a fin de preservar
una igualdad jurídica a todas las peticiones que se cursan ante esta Administración.
En definitiva, el 12/11/2025 el Ayuntamiento me ha comunicado que se va a llevar a cabo una inspección por los servicios técnicos municipales, a fin de comprobar si las placas fotovoltaicas están instaladas ilegalmente o no.
En caso afirmativo, el Ayuntamiento me ha informado por escrito de que podrá proceder a la incoación de sendos expedientes, tanto de infracción urbanística por realizar una instalación sobre la que pesaba orden de paralización, como de reposición a la legalidad urbanística, para asegurarse la Administración que se adecuan a las prescripciones del planeamiento urbanístico.
Les ruego que se pongan en contacto conmigo lo antes posible para comunicarme cuándo van a proceder a modificar la instalación en mi tejado para evitar la incoacción de estos expedientes, legalizar la instalación y permitir por fin que pueda acceder a mi subvención con los fondos Next Generation antes de que lapsen. Si llegase a perderlos por su culpa, no dudaré en tomar las acciones legales necesarias contra Holaluz.