Estimados señores,
Por la presente, me dirijo a ustedes en calidad de cliente de los servicios de suministro e instalación de sistemas fotovoltaicos de su compañía. El propósito de esta carta es solicitar su intervención inmediata para solucionar un problema surgido en la instalación realizada en mi domicilio adaptando el inversor suministrado para que cumpla con el servicio contratado, el cual incluye el funcionamiento en modo back-up.
El pasado 17 de enero de 2024 interpuse una reclamación por el fallo en la linea de back-up de una instalación fotovoltaica comercializada e instalada por ustedes.
El dia 26 de enero de 2024 respondieron cerrando la reclamación indicando que: "tras analizar tu reclamación número xxxxx (adjunta), el servicio técnico ha realizado el diagnóstico correspondiente, la avería que reportas deriva de la necesidad de instalar una centralita para que pueda funcionar con el sistema backup, la cual no está incluida en tu contrato. De esta manera, damos por finalizada la gestión."
Por la presente les manifiesto mi total rechazo a la gestión de la reclamación y solicito que realicen la instalación de la citada centralita. En base a lo siguiente:
Ustedes me visitaron y ofertaron la instalación entre el 26/1/2023 y el 22/3/2023 con visita de sus comerciales y técnicos a mi domicilio para verificar mis necesidades y las posibilidades.
De entre las 3 alternativas que me comunicaron por email contraté la única opción que incluía baterías precisamente porque en mi zona (urbanización alejada de núcleo urbano) hay frecuentes cortes, por lo que tanto su comercial (datos adjuntos en la reclamacion) como su instalador local (onagas) recomendaron la instalación de baterías con back-up para asegurar que no podría xxxx.
El instalador lo eligieron ustedes y me lo asignaron sin preguntar indicándome que el presupuesto de EndesaX incluía todo menos los trabajos que el instalador considerase necesario (de hecho, aparecen en sus exclusiones al precio del contrato) por los trabajos que fueran necesarios una vez en campo por lo que ONAGAS me facturó y cobro por la zanja, magnetotermico, cableado, y, en general todo lo necesario para instalar una línea de back-up que no ha funcionado nunca.
En ningún momento se nos indicó, lógicamente, que hiciera falta nada más.
De hecho, su propio instalador nos indicó (por teléfono) el día 15 de enero de 2024 y, tras insistirle por nuestra parte durante meses en que la línea no funcionaba, que su proveedor le había informado de que era necesaria una pieza adicional para que el inversor funcionara como back-up.
Deben entender que esto es absolutamente inaceptable. Nosotros no somos especialistas, sino ustedes, y han ofrecido un servicio que, en realidad pueden cumplir, únicamente tienen que realizar el cambio que ustedes mismos mencionan en su respuesta.
Deben ustedes asumir su error al instalar una centralita sin la pieza necesaria e instalarla.
Adjunto tanto las ofertas como los presupuestos y parte de las conversaciones mantenidas y quedo a la espera de la solución.
En resumen, según el contrato (numero adjunto) para la compra, suministro e instalación de un sistema fotovoltaico con baterías de respaldo en mi vivienda, hicieron ustedes la instalación de los equipos, de acuerdo con el presupuesto facilitado tanto por su empresa como por parte de Onagas Instalaciones y Servicios (sus instaladores). Sin embargo, tras la instalación, se constató inmediatamente que el sistema de respaldo no funcionaba y con posterioridad se ha constatado por ustedes que el inversor suministrado no cuenta con una pieza esencial, necesaria para que el sistema funcione en modo de respaldo.
Tras haberme dirigido a ustedes en dos ocasiones y aportado toda la documentación e información necesaria (reclamaciones xxxx y xxxxx - adjuntas) en las que ustedes reconocen que al inversor le falta una pieza esencial para la función back-up les comunico que de acuerdo con lo establecido en la legislación española, concretamente en el artículo 1164 del Código Civil, la falta de conformidad del bien suministrado otorga al cliente el derecho a exigir el cumplimiento del contrato, así como la reparación o sustitución del bien para que cumpla su función, junto con la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Asimismo, el artículo 1484 del Código Civil establece que la existencia de vicios ocultos obliga a responder por los daños y perjuicios causados.
Debido a lo anterior, les insto a que procedan de manera inmediata a proporcionar y realizar la instalación de la placa necesaria para que el inversor cumpla su función de respaldo, a su cargo.