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Interrupción parcial del servicio de climatización/aerotermia

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Interrupción del servicio

Tu reclamación

A. E.

A: SUNFLOWER ENERGIAS

10/08/2025

Soy titular de un contrato de suministro de energía para el sistema de aerotermia de mi vivienda. Desde hace varias semanas el servicio no funciona correctamente, impidiendo mantener la temperatura de refrigeración necesaria en mi hogar. Según comunicación verbal de la empresa encargada del mantenimiento (adjunto prueba gráfica), se ha decidido subir la temperatura de impulsión en un par de grados debido a quejas por facturas elevadas, sin consentimiento previo de los usuarios y sin valorar el impacto sobre el confort y el uso del servicio. Esta modificación unilateral provoca que, en plena ola de calor (temperaturas exteriores de hasta 38–39 °C), las viviendas no puedan mantenerse a una temperatura adecuada, alcanzando en muchos casos los 26 °C o más en el interior, lo que incumple la finalidad del servicio contratado. He remitido correos solicitando explicación y solución, sin recibir respuesta hasta la fecha. Solicito: 1. Restablecer la configuración original del sistema de aerotermia, permitiendo alcanzar temperaturas interiores de 24 °C ± 1 °C, conforme a las recomendaciones del IDAE y la norma UNE-EN ISO 7730. 2. Confirmación por escrito de la fecha prevista para la corrección técnica. 3. Compensación económica proporcional por el tiempo en que el servicio no se ha prestado en condiciones óptimas. 4. Compromiso de que cualquier modificación técnica que afecte al rendimiento se comunique previamente a los usuarios. Fundamento legal: La modificación de las condiciones del servicio sin consentimiento previo y sin mantener los parámetros mínimos de funcionalidad contratados puede vulnerar el artículo 1101 del Código Civil (incumplimiento de obligaciones) y el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (condiciones abusivas que causan un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor). Además, el cobro íntegro por un servicio que no se presta en condiciones supone un incumplimiento contractual susceptible de reclamación por daños y perjuicios. Adjunto prueba documental de la incidencia.

Mensajes (5)

SUNFLOWER ENERGIAS

A: A. E.

12/08/2025

REF: Estimados señores, Les informamos que en fecha de ayer, día 11 de agosto, nuestro técnico se puso en contacto con el usuario y le comentó el funcionamiento normal del sistema. También se le informó que en la anterior reclamación, el instalador verificó que el contador estaba bien y las lecturas eran correctas. El sistema de climatización está funcionando con normalidad y con una temperatura de impulsión de 17 grados. Si la comunidad necesita o quiere trabajar con una temperatura inferior necesitamos que nos lo pasen por escrito por los posibles problemas que pudieran ser derivados de dicha actuación. Un saludo, De: reclamar@notify.ocu.org [mailto:reclamar@notify.ocu.org] En nombre de reclamar@ocu.org Enviado el: domingo, 10 de agosto de 2025 18:45 Para: info@sunflowerenergias.es Asunto: Interrupción parcial del servicio de climatización/aerotermia ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌

A. E.

A: SUNFLOWER ENERGIAS

12/08/2025

Estimados señores: En relación con su respuesta, reitero mi disconformidad con la modificación unilateral de la temperatura de impulsión de la aerotermia, reduciendo la capacidad de refrigeración y afectando al confort de mi vivienda. Tal y como ya indiqué, esta decisión se adoptó sin previo aviso ni consentimiento por parte de los usuarios y ha tenido como consecuencia que, en plena ola de calor, las viviendas hayan alcanzado temperaturas interiores de hasta 26 °C o más, incumpliendo la finalidad del servicio contratado. Aunque reconozco que hoy se ha restablecido la impulsión a 15 °C, lo cierto es que durante varios días no se ha prestado el servicio en condiciones, generando un perjuicio que no puede pasarse por alto. Por todo ello: 1. Solicito confirmación escrita de que no volverá a modificarse la temperatura de impulsión sin consulta previa y autorización expresa de la comunidad de propietarios. 2. Solicito compensación económica proporcional por el tiempo en que el servicio no se ha prestado en las condiciones contratadas. 3. Solicito un protocolo claro para que cualquier incidencia o cambio técnico que afecte al rendimiento sea comunicado de forma inmediata y documentada. Fundamento esta reclamación en el artículo 1101 del Código Civil y en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que prohíben la modificación unilateral de condiciones que causen un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor. Quedo a la espera de su respuesta en un plazo no superior a 10 días hábiles.

A. E.

A: SUNFLOWER ENERGIAS

18/08/2025

Actualización de reclamación – Factura agosto 2025 Adjunto referencia a la última factura emitida (agosto 2025, importe total 101 €). En esta factura se observa: • Término fijo: 21,95 € + IVA (26,56 €), cuando en el mercado el término fijo medio se sitúa en torno a 10–12 €/mes, lo que supone casi el doble. • Consumo de refrigeración: 437 kWh térmicos facturados a 0,124987 €/kWh = 66,09 €, lo que, considerando la eficiencia real del sistema, resulta más caro que contratar directamente un suministro eléctrico en el mercado (≈0,10–0,13 €/kWh). • Total factura: 101 €, pese a que la vivienda ha estado 10 días desocupada en el periodo de facturación. Reitero que los usuarios no hemos tenido opción de elegir compañía, ya que la promotora obligó a contratar este servicio con Sunflower para disponer de agua caliente, calefacción y refrigeración. Esta situación limita la libertad de contratación y coloca a los consumidores en una posición de indefensión, lo que puede considerarse abusivo conforme al art. 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Solicito nuevamente: 1. Revisión inmediata de los precios aplicados, especialmente del término fijo. 2. Compensación económica por el sobrecoste frente a los precios medios de mercado. 3. Información clara y transparente sobre la metodología de cálculo aplicada. 4. Garantía de que no se repercutirán sobrecostes injustificados en futuras facturas. Mantengo la reclamación abierta hasta recibir una respuesta adecuada.

SUNFLOWER ENERGIAS

A: A. E.

02/09/2025

Estimado vecino, Una Aerotermia esta diseñada para trabajar a 18º de impulsión con 35º grados de temperatura exterior. Su instalación ha estado trabajando permanentemente por debajo de dicha temperatura dado que se ha situado entre 15º y 17º. Por otro lado la comunidad de propietarios en ningún momento ha trasladado a nuestra empresa ni a nuestro personal destinado en dicha comunidad por ningún medio, habiendo celebrado varias reuniones de vecinos en este tiempo a que temperatura se debía ajustar la impulsión, así que nuestro personal ha ido eligiendo en todo momento cual debía ser dicha temperatura sin que ello haya sido un problema para la comunidad. La temperatura se cambio a finales de Julio por las temperaturas anormalmente bajas que se estaban registrando en la ciudad, de 15º a 17º para optimizar el consumo energético y conseguir una mayor eficiencia energética. Una vez que empezó la ola de calor y el administrador nos comunico por escrito que la comunidad deseaba tener la impulsión en 15º se cambio de inmediato. Con lo cual se desestima su petición dado que las temperaturas de impulsión siempre se han situado por debajo de la temperatura de diseño de dicha aerotermia y en el momento que se nos notifico por parte del administrador cambiar la temperatura se hizo en tiempo y forma. Por otro lado un suelo refrescante no es un aire acondicionado y esta diseñado para rebajar entre 4 a 6 grados la temperatura ambiente de su domicilio, y si la temperatura exterior era de 39º y usted ha tenido 27º esta dentro de un rango normal. Saludos -------- Mensaje Original -------- Asunto: Nuevo mensaje de ALBERTO E Fecha: 2025-08-18 13:00 De: reclamar@ocu.org Destinatario: info@sunflowerenergias.es

A. E.

A: SUNFLOWER ENERGIAS

08/09/2025

En relación con la respuesta recibida, debo señalar que no atiende a lo realmente reclamado. Mi reclamación se basa en que Sunflower modificó de manera unilateral la temperatura de impulsión, sin aviso ni consentimiento, reduciendo la capacidad de refrigeración y provocando que, en plena ola de calor, las viviendas alcanzaran temperaturas de 26–27 °C en el interior, incumpliendo la finalidad del servicio contratado. La contestación recibida se limita a justificar parámetros técnicos y a reconocer que el personal de la empresa decidió por sí mismo la impulsión (15–17 °C) hasta que el administrador lo pidió por escrito. Esto confirma precisamente el hecho reclamado: que se adoptaron decisiones unilaterales sin autorización de los usuarios. Actualmente la comunidad ya ha cambiado de compañía, por lo que no procede solicitar compromisos futuros a Sunflower. Sin embargo, sí corresponde una compensación económica proporcional por el periodo en que el servicio no se prestó en condiciones adecuadas, que es lo que reitero en esta actualización. Solicito, por tanto, que la reclamación se mantenga abierta hasta que Sunflower atienda expresamente esta petición de compensación.

Asistencia solicitada 25 septiembre 2025

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