Estimados/as señores/as:
Me dirijo a ustedes en mi condición de cliente titular de los servicios de acceso a internet y telefonía móvil contratados con ITSHARE TECHNOLOGY, S.L. (YU TELECOM), para formular reclamación formal por los siguientes hechos:
1. INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET DESDE MARZO DE 2025
Desde el mes de marzo de 2025 y hasta la fecha de la presente comunicación, no dispongo de servicio de acceso a internet en mi domicilio, lo que supone una interrupción continuada de más de un año. Esta situación me ha causado graves perjuicios tanto económicos como personales.
En virtud de lo establecido en las Condiciones Generales del operador (cláusula 7.3) y en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas, tengo derecho a ser indemnizado/a por la totalidad del tiempo de interrupción, prorrateándose la cuota mensual por los meses en que la línea ha permanecido sin servicio.
2. INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FIRME
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ya se ha pronunciado sobre una situación análoga mediante Resolución de referencia RC1006240/25, en la que se estima la reclamación presentada contra YU TELECOM y se ordena al operador indemnizar al reclamante por la interrupción del servicio telefónico desde finales de junio de 2025 y del servicio de acceso a internet desde mayo de 2025. Dicha resolución es firme en vía administrativa.
Solicito que se tenga en cuenta este precedente directo y se exija al operador el cumplimiento íntegro de sus obligaciones.
3. PORTABILIDAD NO EJECUTADA Y RETENCIÓN INDEBIDA DEL NÚMERO
Adicionalmente, el operador mantiene retenido mi número de teléfono móvil, impidiendo la ejecución de la portabilidad solicitada. Esta conducta vulnera la normativa vigente en materia de portabilidad numérica y me priva de un derecho básico como usuario.
SOLICITUD
En virtud de todo lo expuesto, solicito que se requiera a ITSHARE TECHNOLOGY, S.L. (YU TELECOM) lo siguiente:
— Indemnización completa por la interrupción del servicio de acceso a internet desde marzo de 2025 hasta la fecha, calculada conforme a sus propias Condiciones Generales y a la normativa aplicable.
— Baja inmediata del contrato, sin penalización de ningún tipo, dado que el incumplimiento es imputable exclusivamente al operador.
— Restitución y portabilidad inmediata de mi número de teléfono móvil a la operadora que yo designe.
Quedo a su disposición para aportar cualquier documentación adicional que sea necesaria.
Atentamente,
David de Frutos