Buenas tardes La remisión de la consumidora a la comercializadora de último recurso, conla posibilidad de acogerse al bono social, se justifica en base a lassiguientes consideraciones: 1. Resolución del Contrato por Impago: Es importante mencionar que el contrato de suministro eléctrico se ha resuelto debido al incumplimiento reiterado de pagos por parte de la consumidora. Esta resolución es una medida administrativa y legal que las comercializadoras pueden tomar en caso de que los clientes no cumplan con sus obligaciones de pago, como se esce en la Cláusula 8 del contrato. 2. Responsabilidad de la Comercializadora: La comercializadora tiene la responsabilidad de garantizar la continuidad del suministro eléctrico, especialmente en casos en los que la suspensión podría causar perjuicios significativos para la usuaria, como lo esce el Real Decreto 897/2017. 3. Oportunidad para la Consumidora: A pesar de la resolución del contrato debido a los impagos, la comercializadora ha brindado a la consumidora una oportunidad para asegurar el suministro eléctrico continuo con el fraccionamiento de los pagos . En este momento se considera en favor de la reclamante la información sobre las posibilidades de obtener una bonificación en la factura de electricidad a través del bono social. 4. Evitar Daños o Perjuicios: La comercializadora ha actuado en busca de una solución que evite daños o perjuicios tanto para la consumidora como para la empresa. La resolución del contrato debido a impagos reiterados es una medida legítima para gestionar la situación, especialmente si se había pactado previamente en el contrato como una opción en caso de incumplimiento de pagos. 5. Facilitación de Información: La comercializadora se ha comprometido a proporcionar información adecuada y completa sobre cómo la consumidora puede acogerse al bono social a través de la comercializadora de último recurso. Esto asegura que la consumidora tenga acceso a la información necesaria para tomar decisiones informadas sobre su suministro eléctrico y los beneficios asociados al bono social.En resumen, la resolución del contrato por impago y la remisión de laconsumidora a la comercializadora de último recurso para acceder al bonosocial se basan en el cumplimiento de las regulaciones vigentes, laresponsabilidad de la comercializadora de garantizar el suministroeléctrico continuo, la búsqueda de soluciones para evitar perjuicios y elacceso a una opción que puede ser beneficiosa para la consumidora ensituación de vulnerabilidad económica. Pueden consultarse las condicionesen el siguiente enlace Bono Social de electricidad.Nos pondremos en contacto la consumidora para informarle con más detalle.Saludos cordialesCLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS:CRISTINA UCELAY CANOSA con domicilio en la calle Ferrocarriles Catalanes85, 8°2ª, Barcelona 08038 le informa que los datos personales que Ud. nosproporciona en su comunicación están sometidos a un tratamiento del queaquélla es responsable, con la finalidad de atender y en su caso contestarla comunicación a Ud. o a la empresa a la que pertenece, guardar estainformación en el histórico de comunicaciones y agenda de contactos yenviarle comunicaciones comerciales por vía electrónica en caso de que lashaya solicitado previamente o autorizado expresamente. Ud. consiente eltratamiento de sus datos para estos fines, salvo que nos comunique locontrario. Además, puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición dirigiéndose a tal efecto a la dirección indicada.En caso de que Ud. deba incluir en esta comunicación datos personales de untercero deberá, con carácter previo a su inclusión, solicitar suconsentimiento e informarle de los extremos contenidos en el presenteaviso. El contenido de este correo electrónico y los anejos adjuntos sonestrictamente confidenciales. En caso de que no sean el destinatario yhayan recibido por error este mensaje, les informamos que está prohibida suutilización y divulgación. La información contenida en este correoelectrónico, y en cualquier fichero anejo, es propiedad del Despacho deCristina Ucelay, de acuerdo con la normativa aplicable tiene carácterconfidencial y es para uso exclusivo de la persona destinataria. quedaprohibida la divulgación, la copia o la distribución a terceros sin laprevia autorización escrita del Despacho de Cristina Ucelay, en conformidadcon la legislación vigente. En caso de haber recibido este correoelectrónico por error, se ruega contactar con el remitente del mensaje parasu reenviamento y posterior destrucción.Gracias por su colaboración.