Buenos días Anna,
En respuesta a la reclamación con número de caso 11617540, informarle que no procede compensación económica, puesto que según la cláusula 2.4.3: “.En el caso de interrupciones de servicios (de telefonía o internet) impus a la empresa, está indemnizará al cliente, en función del tiempo de interrupción, tomando como referencia para hallar el cálculo la prestación del servicio durante el mes natural, treinta (30) días, dividido entre el precio medio de factura de los últimos seis (6) meses, si las hubiere y si fuese variable, o la cuota de tarifa mensual, si fuese cuota fija. Dicha indemnización se reflejará como un descuento en la factura, siempre que la indemnización fuese superior a un (1) euro. En caso contrario no se aplicará descuento alguno. “
Actualmente su cuota mensual es de 4.95, por lo que la compensación en el primer caso 308049 la incidencia se soluciona en un tiempo de 24 horas, por lo que por un lado se soluciona la incidencia dentro del plazo que tenemos escido de 24-48 horas y por otro lado la compensación sería de 17 céntimos, es decir, por debajo del euro que marca la cláusula 2.4.3.
Con respecto al segundo caso 312371 que está actualmente abierto, todavía no podemos verificar si el importe a devolver será superior a un euro, en el caso que así sea procederemos a realizar dicha devolución en su próximo recibo.
Por último, con respecto a su petición de visita del técnico trasladaremos su petición a los departamentos técnicos, pero no lo podemos garantizar, que la solución no pase por la visita de un técnico para rescer el servicio
Muchas gracias
***
El jue, 5 dic 2024 a las 17:45,
reclamar@ocu.org escribió: