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Intereses Usurarios crédito al consumo

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M. P.

A: MONEYMAN. ID Finance Spain

24/02/2021

A la atención del Servicio de Atención al cliente de la sociedad financiera: IDFinance Spain S.L Calle Moià, 1, 1º, 08006, Barcelona N.I.F B66487190 ASUNTO: INTERESES USURARIOS CRÉDITO AL CONSUMO En Alicante, a 20 de Febrero de 2021 D/Dña Sara Pacheco Maicas mayor de edad, con DNI 45913096J, con domicilio a efectos de notificaciones en C/Fotógrafa Pilar Cortes Alemañ, 6 C.P 03010 de Alicante Muy Sr. mío: Me dirijo a Vd. como cliente titular del CRÉDITO nº2603989, suscrito en fecha 27/05/2020 cuyo contrato tiene incorporada un interés del 2.963,51 por ciento. Como bien conocen, el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha anulado por “usurario” el crédito de un banco a un consumidor a un interés superior del 20 por ciento. El alto tribunal anula la operación de crédito por cuanto incurre en los dos requisitos impuestos en la Ley de Represión de la Usura para ser tachada de “usuraria”, ya que el interés fijado era de más del doble del interés medio de los créditos cuando se firmó el contrato. Dicha Ley de 1908, aún vigente, establece que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino”. Además, calificó el interés estipulado como notablemente superior al normal del dinero, entendiendo que fue además manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso. En ese sentido, expone que en una operación de financiación del consumo como la analizada no puede justificarse un interés tan excesivo “sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”. Por todo ello le solicito que el crédito sea declarado nulo, por lo que tan sólo deberé devolver al banco la suma recibida, y en el presente, los ingresos realizados ya han superado esa cantidad esa cantidad, procediendo a la devolución de los intereses pagados de más por aplicación del interés usurario.A los efectos oportunos aprovecho la presente para solicitar a su entidad que ponga a mi disposición la siguiente documentación: 1.- El contrato de préstamo debidamente firmado por mí 2.- Un listado del detalle de movimientos derivados del contrato de préstamo desde su suscripción y hasta la fecha. 3.-Una liquidación detallada de la evolución de la deuda y los pagos efectuados por mí en todos los conceptos desde el inicio y hasta la presente. Sin otro particular y esperando a que acceda a mis peticiones, reciba un cordial saludo. Atentamente, Sara.

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