Intereses abusivos
Naturaleza del problema:
FinanciaciónTu reclamación
Y. R.
A: Sequra
Yo, Yolanda Ramírez Sánchez con 08370712T dni], y como titular del contrato/préstamo/crédito asociado a la referencia (tengo varios) , presento mediante este escrito una RECLAMACIÓN FORMAL contra su entidad por la aplicación reiterada de comisiones por impago e intereses excesivos, concretamente el cobro de 15€ por cada recibo no abonado en plazo, además de otros recargos acumulados. 1. HECHOS Desde hace meses, su entidad está aplicando de forma repetida una comisión fija de 15€ cada vez que existe un retraso o impago, incrementando la deuda de forma constante y generando un perjuicio económico grave y desproporcionado. Estas cantidades se están cobrando de forma automática y reiterada, sin que se me haya acreditado ni justificado el motivo real del coste aplicado ni el servicio concreto prestado por la entidad que justifique dicho importe. ⸻ 2. MOTIVOS DE LA RECLAMACIÓN Considero que dichas comisiones de 15€ por impago son abusivas y desproporcionadas, ya que: • Se aplican de forma automática, sin acreditar una gestión real individualizada de reclamación de deuda. • No se detalla qué servicio específico se presta por parte de la entidad para justificar el importe. • Se trata de un coste fijo reiterado que incrementa artificialmente la deuda. • Se produce un claro desequilibrio entre las partes, perjudicando al consumidor. Asimismo, solicito que se revisen todos los intereses aplicados, ya que el coste total de la deuda se está incrementando de forma excesiva y continua. ⸻ 3. SOLICITO Por todo lo expuesto, SOLICITO FORMALMENTE: 1. La eliminación inmediata de futuras comisiones por impago de 15€ o cualquier otra comisión similar. 2. La devolución íntegra de todas las comisiones de 15€ ya cobradas, por considerarlas abusivas. 3. El envío de un desglose completo de mi deuda, incluyendo: • Capital pendiente • Intereses aplicados • Comisiones cobradas • Fechas de cada cargo 4. Que se me entregue copia del contrato y de las condiciones donde se justifique dicha comisión. 5. La revisión del importe total de la deuda, eliminando cargos improcedentes. ⸻ 4. ADVERTENCIA LEGAL En caso de no recibir respuesta satisfactoria en el plazo legal, presentaré reclamación ante los organismos correspondientes de defensa del consumidor y, en su caso, ante el Banco de España o las autoridades competentes, además de estudiar acciones legales por cláusulas abusivas y prácticas de recobro desproporcionadas. Atentamente Yolanda Ramírez
Mensajes (3)
Sequra
A: Y. R.
Estimada, Yolanda: Gracias por contactarnos. Entendemos su preocupación con respecto a los costes de su préstamo y tomamos nota de su reclamación. Le informamos de que seQura ha procedido a revisar las condiciones de sus contratos de crédito al consumo con referencia: 64690947653956281424 formalizado el 2025-07-12, por importe de 159,49 €, con una TAE del 75,65 %. JMLPOPDKO121091 formalizado el 2025-07-05, por importe de 353,58 €, con una TAE del 32,81 %. 111182182614388085 formalizado el 2025-04-24, por importe de 193,85 €, con una TAE del 46,80 %. Tras analizar su reclamación, le comunicamos que las condiciones financieras de su contrato (tipo de interés, TAE y comisiones aplicables) fueron objeto de información precontractual conforme al artículo 10 de la Ley 16/2011, de Contratos de Crédito al Consumo, fueron aceptadas por Ud. y figuran detalladas en el contrato que obra en su poder. Si tiene alguna otra pregunta o necesita más asistencia, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarle. Atentamente, Un saludo, Carla Customer Care s:www.sequra.com/es ¿Ya tienes la app? Compra, paga y gestiona desde nuestra app. Todo en un solo lugar. AVISO: Este correo electrónico es confidencial y puede estar protegido por privilegio u otra normativa que limite su divulgación. Está dirigido exclusivamente al(los) destinatario(s) indicado(s). Si usted no es el destinatario previsto, se le informa que cualquier difusión, distribución, impresión, revelación o uso del contenido de esta comunicación está estrictamente prohibido. Si ha recibido este mensaje por error, por favor notifíquelo al remitente respondiendo a este correo y elimine este mensaje y cualquier archivo adjunto. Gracias. El Sun, Apr 12, 2026 a las 09:15 AM, reclamar@ocu.org escribió:
Y. R.
A: Sequra
en relación con los contratos de crédito al consumo con referencias: - 64690947653956281424 - JMLPOPDKO121091 - 111182182614388085 EXPONGO: PRIMERO.– Que he recibido su respuesta a mi reclamación previa, en la que desestiman mi solicitud alegando que las condiciones fueron aceptadas y debidamente informadas. SEGUNDO.– Que, no obstante lo anterior, las condiciones financieras aplicadas a dichos contratos, en particular las Tasas Anuales Equivalentes (TAE) del 75,65 %, 46,80 % y 32,81 %, resultan manifiestamente desproporcionadas y potencialmente usurarias. TERCERO.– Que, conforme a la Ley de Represión de la Usura y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, se consideran nulos aquellos contratos de crédito en los que se establezcan intereses notablemente superiores al interés normal del dinero y desproporcionados con las circunstancias del caso. CUARTO.– Que la aceptación formal del contrato por parte del consumidor no convalida la posible nulidad del mismo cuando concurren condiciones abusivas o usurarias. QUINTO.– Que, en virtud de lo anterior, entiendo que los contratos referidos podrían ser declarados nulos, con las consecuencias legales correspondientes, incluyendo la obligación de devolver únicamente el capital prestado sin intereses ni comisiones. SOLICITO: 1. La revisión íntegra de los contratos mencionados bajo el prisma de la normativa sobre usura y protección de consumidores. 2. La anulación de los intereses, comisiones y cualquier coste asociado que exceda del capital efectivamente prestado. 3. La devolución de las cantidades abonadas en exceso, si las hubiera. 4. La remisión de un cuadro detallado de amortización de cada uno de los contratos. Asimismo, les informo de que, en caso de no obtener una respuesta favorable en un plazo máximo de 15 días, procederé a interponer la correspondiente reclamación ante los organismos de consumo competentes y, en su caso, ejercitar acciones legales en defensa de mis derechos. Sin otro particular, quedo a la espera de su respuesta.
Sequra
A: Y. R.
OCU En representación de: YOLANDA RAMIREZ SANCHEZ SEQURA WORLDWIDE S.A. Estimados Sres.: Atendiendo a su comunicación recibida le contestamos que en cuanto a la indicación de que se le ha aplicado a su representada un tipo de interés usurario en los créditos mantenidos con esta mercantil identificados como: 1406310a-2262-4e72-94d2-82c56192ca15 52c9c158-29dd-452b-9127-0c0412bb515b 7aaa4d26-18cb-4784-ac62-fb22e722efec En primer lugar, es importante señalar que SeQura no es una entidad de crédito regulada por el Banco de España, sino más bien una empresa que proporciona financiamiento vinculado a una compra. En consecuencia, las órdenes, circulares y tablas del Banco de España no son de cumplimiento estricto SeQura. En segundo lugar, para evaluar la existencia de un interés abusivo en un contrato de crédito al consumo vinculado, es necesario considerar aspectos adicionales al TAE, según lo esce el artículo 1 de la Ley 23/1908. Esta evaluación busca determinar si existe una situación manifiestamente desproporcionada en el caso en cuestión, y esta no es evidente por las siguientes razones: - No hay un interés remuneratorio propiamente dicho, expresado como un porcentaje aplicado al principal adeudado; en cambio, se aplica un coste fijo por cada cuota. - Se proporciona información transparente de manera previa, detallando un coste fijo por cuota, lo que permite al consumidor estar adecuadamente informado sobre el costo total del crédito. - El consumidor tiene opciones al momento de solicitar el crédito, con distintos costes en cada cuota claramente visibles, eligiendo voluntariamente la opción que prefiere. - La falta de necesidad en el momento de la contratación, ya que es una elección conveniente. Además, el producto vinculado a la financiación no puede considerarse un servicio de necesidad vital objetivamente. Es relevante considerar también la flexibilidad de las condiciones de los contratos de financiación con SeQura. A través del sistema de contratación de SEQURA WORLDWIDE, S.A. se brinda al deudor-consumidor la posibilidad de elegir el plazo de vencimiento y la cantidad a pagar como cuota mensual, dentro de las opciones ofrecidas por la entidad prestamista. Por lo tanto, la TAE de los contratos varía según las elecciones del deudor, lo cual debe tenerse en cuenta al evaluar su justicia. Tampoco puede concluirse el interés usurario por cuanto en modo alguno se plantea que su aceptación haya venido obligada por una situación angustiosa. Además, y como ya se ha indicado anteriormente, podía haber escogido cualquier otra modalidad en la financiación, o haber solicitado el fraccionamiento en un número diferente de cuotas. Pese a las afirmaciones que realiza es rotundamente falso que las cláusulas incorporadas en el contrato supongan ningún abuso. En la Información Normalizada Europea Sobre Crédito al Consumo aparece de forma expresa, clara, entendible y completa toda la información que la normativa requiere que se facilite al consumidor. Se informa expresamente del coste del crédito, tanto del importe fijo en cada cuota como del coste total. La fórmula aportada es simple, transparente y comprensible. En definitiva, las cláusulas del contrato están expresadas de modo suficientemente claro para que cualquier persona pueda entenderlas, sin necesidad de ser especialista en materia financiera. Por último, es crucial señalar que no es apropiado comparar las condiciones de estos contratos con las tablas que el Banco de España publica para operaciones con entidades de crédito. Ello, pues los préstamos rápidos de pequeñas cantidades y a corto plazo (inferiores a un año) no forman parte de las estadísticas en las que se basan los tipos medios escidos como límites en las tablas del Banco de España, por lo que no se pueden considerar como referencia válida. Le informamos que la habitualidad en este tipo de contrataciones también ha demostrado ser un factor determinante pues como se ha advertido en la Sentencia Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 18/09/2020: ... resulta que de manera absolutamente consciente y conocedor de la carga económica que suponen este tipo de microcréditos, el cliente ha convertido su obtención en una suerte de modus operandi usual y cotidiano.” En este sentido, además, agrega que el Código Civil no permite que se inste la nulidad, de una u otra manera, a quien la ha propiciado, negando el art. 1302 CC., acción de nulidad a quien causó o produjo nulidad. Pues, “no debe llevar a amparar a quien, consciente de las cosas, realiza una multiplicidad de operaciones con las que logrará, en definitiva, un indebido aprovechamiento de la nulidad negocial”. De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que queremos que todos nuestros clientes estén satisfechos con los servicios contratados con SEQURA, le ofrecemos la posibilidad de realizarle el abono a su representado de 6,18 €, liquidando así cualquier relación contractual en su totalidad después de la firma del acuerdo transaccional correspondiente. Le comunicamos que esta oferta se encontrará vigente por un periodo de un mes. Una vez transcurrido dicho plazo, asumiremos que acepta las condiciones del crédito relacionadas con su reclamación. Atentamente, Anaïs C. Legal Department On Fri, 24 Apr at 8:49 AM , SeQura Customer Care clientes@sequra.es wrote: Hola, recibimos reclamación ocu de nuevo por usura, ya le dimos respuesta pero no conforme, reclama de nuevo. ¿Se puede revisar? s:simba.sequra.com/orders?order_elastic_search[nin]=08370712Torder_elastic_search[account_balance_type]=anycommit=Search Un saludo! ---------- Mensaje reenviado ---------
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