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Instrumentos musicales

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Tu reclamación

M. D.

A: Solutono

11/07/2026

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque en el mes de junio reservo dos vuelos desde Viena hacia Alicante. La persona que me atiende, me explica que, además de esos dos vuelos, debo pagar asiento adicional para dos violines. Acepto. Me dice cuánto tengo que abonar y hago el pago. Todo hasta ahí, lo normal. Un día antes del vuelo, me dispongo a realizar la tarjeta de embarque. Cuál es mi sorpresa que sólo tengo dos asientos. No hay cabida para los dos violines en cabina. Llamo a Solutono. Explico mi problema. Esto ocurre por la mañana. No me dan solución. No me explican qué pasa. Lo único que me dice quien me atiende, es que no he pagado dos asientos más para los violines, sino que esos 160 euros son para poder meter los instrumentos en el avión, pero en bodega. Pregunto por la persona que me atendió el primer día y con quien hice la reserva. No me atiende hasta por la tarde. El nombre de esta chica me lo dice el propio compañero que me ha atendido al teléfono. Ya bien entrada la tarde, consigo hablar con ella. Me dice que no puede hacer nada, porque no quedan asientos libres en el avión. El día del vuelo, el aeropuerto de Viena me dice que los instrumentos tienen que ir en bodega, o bien que pague, otros 120 euros, por llevarlos en cabina. Evidentemente pago ese dinero y llevo los violines conmigo. SOLICITO […].  Que me sea devuelto uno de los importes, ya que pagué dos veces por lo mismo. Y sobretodo que esta empresa, SOLUTONO, no defraude a más personas. Sin otro particular, atentamente. Usuaria

Mensajes (2)

Solutono

A: M. D.

13/07/2026

Asunto: Contestación a la reclamación Estimados Sres.: En relación con la reclamación presentada por la Sra. MONTAÑA, SOLUTONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.L. procede a realizar las siguientes manifestaciones: PRIMERO.- Sobre la contratación del servicio La reclamante contactó con SOLUTONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.L., agencia de viajes e intermediación independiente, para gestionar la emisión de sus billetes y la inclusión del transporte de sus instrumentos musicales. Durante la contratación se informó del servicio solicitado y del importe correspondiente, siendo éste aceptado expresamente por la cliente antes de autorizar el pago. SEGUNDO.- Sobre la incidencia relativa a los instrumentos musicales Con carácter previo al vuelo, la cliente volvió a contactar con nuestra empresa al comprobar la disponibilidad de asientos para transportar los violines en cabina. Tras realizar las comprobaciones oportunas, se le informó expresamente de que no existían asientos adicionales disponibles en ese momento para reservar los instrumentos en cabina, circunstancia completamente ajena a SOLUTONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.L. y dependiente exclusivamente de la disponibilidad existente en la compañía aérea. Asimismo, se le explicó la alternativa disponible consistente en el transporte de los instrumentos en bodega con la protección adecuada. Debe destacarse que la propia reclamante prestó expresamente su conformidad con dicha solución, aceptando que, ante la inexistencia de plazas disponibles en cabina, los instrumentos fueran transportados en bodega. Durante la conversación manifestó igualmente que adquiriría fundas o protectores específicos para garantizar el transporte seguro de los violines, mostrando así su conformidad con la alternativa planteada. Por tanto, la gestión realizada y la solución finalmente adoptada fueron conocidas y aceptadas expresamente por la reclamante, sin que en ese momento manifestara oposición alguna respecto de la forma en que se iba a realizar el transporte de los instrumentos. TERCERO.- Sobre los hechos ocurridos el día del vuelo Según manifiesta la propia reclamante, el mismo día del vuelo decidió finalmente abonar directamente en el aeropuerto un importe adicional para transportar los instrumentos en cabina. Dicha decisión fue adoptada directamente entre la pasajera y la compañía aérea en el propio aeropuerto, tratándose de una gestión completamente ajena a SOLUTONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.L. La decisión posterior de contratar directamente con la compañía aérea un servicio distinto al inicialmente aceptado no puede trasladar responsabilidad alguna a esta entidad ni desvirtuar la conformidad previamente manifestada por la reclamante respecto a la alternativa ofrecida, especialmente cuando la imposibilidad de reservar asientos adicionales obedecía exclusivamente a la falta de disponibilidad existente en ese momento. En consecuencia, no puede imputarse a SOLUTONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.L. responsabilidad alguna respecto de un servicio contratado directamente con la compañía aérea con posterioridad a la intervención de nuestra agencia. CUARTO.- Conclusión SOLUTONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.L. considera que actuó en todo momento con la diligencia exigible, informando a la cliente de la situación existente, de la inexistencia de disponibilidad de asientos adicionales para cabina y de las alternativas disponibles. Consta igualmente que la reclamante aceptó expresamente la solución ofrecida, prestando su conformidad para que los instrumentos viajaran en bodega, manifestando incluso que adquiriría los elementos de protección necesarios para ello. La posterior decisión de contratar directamente con la compañía aérea un servicio distinto en el aeropuerto responde exclusivamente a una decisión personal de la pasajera y no constituye consecuencia de un incumplimiento impu a SOLUTONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.L. Por todo ello, esta entidad entiende que no concurre incumplimiento contractual, actuación negligente ni responsabilidad alguna que justifique la estimación de la reclamación formulada, motivo por el cual no procede acceder a la misma. Quedamos a disposición de ese organismo para cualquier aclaración adicional que considere oportuna. Atentamente, Departamento Jurídico SOLUTONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.L. Una empresa certificada por AVISO LEGAL: Este mensaje y sus archivos adjuntos van dirigidos exclusivamente a su destinatario, pudiendo contener información confidencial sometida a secreto profesional. No está permitida su comunicación, reproducción o distribución sin la autorización expresa de SOLUTONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.L. Si usted no es el destinatario final, por favor elimínelo e infórmenos por esta vía. PROTECCIÓN DE DATOS: De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD), le informamos que los datos personales y dirección de correo electrónico recabados del propio interesado serán tratados bajo la responsabilidad de SOLUTONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.L. con la finalidad de gestionar la relación que nos vincula. Los datos se conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento y no se comunicarán datos a terceros salvo obligación legal. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y los de limitación y oposición a su tratamiento dirigiéndose a HERMAN HESSE, 5 1 PLANTA OF1 - 29004 MALAGA o bien, enviando un mensaje al correo electrónico a soporte@solutono.com. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control en la sede electrónica de www.aepd.es ACTUALIZACIÓN DE DATOS: En cumplimiento del principio de actualización de datos escido en el artículo 5 del RGPD y el artículo 4 de la LOPDGDD, solicitamos nos comuniquen a la mayor brevedad posible cualquier variación o cambio en los mismos a la dirección de correo soporte@solutono.com

M. D.

A: Solutono

13/07/2026

Ruego envíen las grabaciones de cuando se contrató el servicio. Ahí está todo.


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