, me dirijo a ustedes en relación con el contrato de instalación fotovoltaica y batería formalizado con su empresa el pasado 24 de abril de 2026. Les constato que he cumplido rigurosamente y de buena fe con todas las obligaciones económicas exigidas por su empresa, habiendo abonado un importe total acumulado de 7.297,42 € mediante las siguientes transferencias bancarias directas realizadas a su cuenta de CaixaBank: 24/04/2026: 3.741,10 € (Concepto: Primer pago instalación fotovoltaica). 24/04/2026: 495,00 € (Concepto: Pago instalación batería). 07/07/2026: 1.700,50 € (Concepto: Segundo pago fotovoltaica). 21/07/2026: 1.360,82 € (Concepto: Tercer pago fotovoltaica). A pesar de haber abonado el 100% de los importes solicitados y de constarme que han presentado el registro de la instalación ante la Comunidad Autónoma, su departamento de atención al cliente e ingresos ha cesado toda comunicación conmigo, ignorando por completo mis correos electrónicos de reclamación remitidos desde principios de agosto de 2026. La legislación vigente (Real Decreto 1619/2012 por el que se regulan las obligaciones de facturación) obliga a los empresarios a expedir y entregar factura por las operaciones realizadas. Su falta de respuesta y la no entrega de la factura definitiva, así como del Certificado de Eficiencia Energética posterior a la instalación (indispensable para justificar la mejora energética), me está causando un grave perjuicio económico al impedir de forma absoluta la tramitación de las deducciones fiscales en el IRPF y las subvenciones pertinentes. Por todo lo expuesto, les REQUIERO FORMALMENTE : 1. Emitir y remitirme la factura legal definitiva que desglose y justifique el total de los 7.297,42 € abonados. 2. Remitirme el Certificado de Eficiencia Energética posterior a la obra, conforme a lo estipulado en el proyecto contratado.