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Infringido la ética comercial

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Tu reclamación

V. B.

A: Qualitas Auto

19/05/2025

Después de decidir no renovar automáticamente mi póliza con Qualitas Auto y buscar una opción más económica, me he encontrado con un problema totalmente injustificado. Antes de anular la renovación, consulté las tarifas y se me mostró un precio final de 480 euros. Sin embargo, antes de contratar una nueva póliza, quise cancelar primero el seguro anterior. Y ahí comenzó el problema: todas las aseguradoras me han denegado la contratación tras verificar mis datos y los de mi vehículo. Lo más indignante es que no tengo ningún siniestro, ninguna multa, ni antecedentes negativos que justifiquen este rechazo. Es evidente que Qualitas Auto ha dejado algún tipo de anotación en mi ficha para bloquear mi acceso a nuevas pólizas, como si fuera una represalia por haber buscado mejores condiciones. Si no hubiera cancelado la renovación automática, me habrían mantenido como cliente sin problema. Pero al momento en que decidí ejercer mi derecho a buscar otro seguro, de repente ya no soy apto para ninguna aseguradora. Esto no es casualidad, es una acción deliberada para castigar a quienes deciden cambiar de compañía. Lo más grave es que, al colaborar con otras aseguradoras, Qualitas Auto está impidiendo que pueda contratar un seguro en cualquier otra compañía, afectando directamente mi derecho como consumidor a elegir libremente. Solicito una explicación inmediata sobre esta situación y la eliminación de cualquier restricción injustificada que afecte mi capacidad de contratar un nuevo seguro. Este tipo de prácticas van en contra de la ética comercial y del respeto al cliente.

Mensajes (1)

Qualitas Auto

A: V. B.

02/06/2025

Estimada Verónica, Acusamos recibo de la reclamación presentada ante este Servicio de Defensa del Cliente con fecha 19/05/2025 a través de la Organización de Consumidores y Usuario (en adelante, OCU) y procedemos a comunicarle el resultado de las investigaciones realizadas en relación a los hechos reclamados mediante el escrito presentado con referencia, s/ref sobre la disconformidad planteada. Le confirmamos que la controversia expuesta ha sido presentada también mediante el canal de denuncias Whistleblowing, no siendo este el canal adecuado para la presentación de una reclamación y siendo remitida la citada discrepancia desde el Departamento competente a este Servicio de Defensa del Cliente de la entidad aseguradora Admiral Europe Compañía de Seguros, SAU (en adelante, AECS) para que pudiera analizar y dar una respuesta a la queja planteada. Indicarle que hemos recibido reclamación contra Qualitas Auto, marca registrada de Admiral Intermediary Services, SAU (en adelante, AIS) agente de seguros vinculado, por lo que es competente para resolver este Servicio de Defensa del Cliente de AECS, como entidad aseguradora de la póliza del seguro de su vehículo. Permítanos, en primer lugar, indicarle que sentimos las molestias que esta situación le haya podido ocasionar. Revisado el expediente y efectuadas las oportunas gestiones, resulta importante destacar que la aseguradora AECS respetando el exigente y amplio marco jurídico esce los parámetros de suscripción que estima oportunos, así como aquellos productos a ofrecer al mercado dentro de los ramos autorizados por el regulador. Por tanto, cada compañía esce los parámetros de suscripción propios siendo AECS ajena a los mismos, y por ello, desconocedora de los motivos por los que otras compañías deciden no ofrecerle una propuesta de seguro para su vehículo. Esta capacidad para escer los parámetros de suscripción es compatible con el cumplimiento de la regulación sectorial que persigue garantizar la solvencia de las entidades y el respeto de los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios. En este sentido el artículo 95 de la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, señala que las condiciones contractuales y modelos de pólizas, las tarifas de primas y las bases técnicas no estarán sujetas a autorización administrativa. El contrato de seguro tal y como lo define la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro es un acuerdo de voluntades de la aseguradora y del tomador. Como consecuencia de todo lo anterior y que nos encontramos ante un seguro obligatorio, la ausencia de oferta privada de un seguro de obligatorio de responsabilidad civil para vehículos, se resuelve mediante la cobertura aseguradora que presta el Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, Artículo 5.3 Entidades aseguradoras: “El Consorcio de Compensación de Seguros aceptará la contratación del riesgo cuando no hayan sido aceptadas o hayan sido rechazadas dos solicitudes de seguro obligatorio por dos entidades aseguradoras, salvo que el riesgo fuera aceptado por otra u otras aseguradoras a petición del Consorcio de Compensación de Seguros”. Le facilitamos para ello, la información que está disponible en la página web del Consorcio de Compensación de Seguros y el teléfono de contacto: s:www.consorseguros.es/ambitos-de-actividad/seguros-de-automoviles Teléfono de Centro de Atención Telefónica: 900 222 665 Lamentando las molestias derivadas de esta situación, en nombre del Servicio de Defensa del Cliente de Admiral Europe Compañía de Seguros, SAU (AECS), damos por resuelta la tramitación de este expediente por entender que el motivo original que ha causado el envío de la reclamación ya ha sido atendido y clarificado. En caso de disconformidad con nuestra resolución puede acudir al Comisionado para la Defensa del Asegurado de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones. Recuerde que siempre nos tiene a su disposición enreclamaciones@admiral.es,donde podrá realizar cualquier consulta relacionada con la resolución de su reclamación. Un cordial saludo. Servicio de Defensa del Cliente Admiral Europe Compañía de Seguros, S.A.U _______________ Admiral Europe Compañía de Seguros S.A.U. (AECS SAU), inscrita en el Registro de entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con n.º de registro C0805. CIF: A87987822. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al folio 31, del Tomo 37.134 de la Sección 8, inscripción 1ª y domicilio social en C/ Rodríguez Marín 61 1ª Planta 28016 Madrid. Sus datos serán tratados por Admiral Europe Compañía de Seguros S.A.U., responsable del tratamiento, conforme a la Política de disponible en nuestra web, con la finalidad principal de gestionar nuestra relación contractual. Podrá ejercer sus derechos como interesado escribiéndonos a:protecciondedatos@admiral.es 20472:1498965

Asistencia solicitada 03 junio 2025

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