Estimados Señores,Por la presente damos respuesta a su reclamación, informando que según la cláusula 1.2 de las Condiciones Generales de su Contrato y con arreglo al articulo 38 del RD 1434/2002, el reclamante debería haber informado 15 días de antelación a la fecha de vencimiento que no iba a prorrogar su contrato de suministro de gas natural con Enérgya-VM gestión que no realizó pues su fecha fin es el 05/06/2023.Por tanto desde Enéryg-VM consideramos que es improcedente la reclamacion del Cliente. el: viernes, 9 de junio de 2023 10:23ión por baja en el gas - (CPTES01808698-36)