Anterior

Indemnización conforme al Reglamento (CE) n.º 261/2004

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Retraso en el vuelo

Tu reclamación

M. P.

A: RYANAIR

20/10/2025

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión (Vuelo FR9944) desde el aeropuerto de Tenerife Sur (TFS) al de Budapest (BUD), que tenía su salida a las 17:50 horas del día 14 del mes de Julio de 2025. Dicho vuelo sufrió numerosos retrasos hasta el punto de que habían pasado más de 10 horas desde su salida y no había llegado el avión que nos llevaría a Budapest. Ante ese panorama decidimos no volar y cancelar las vacaciones que teníamos contratadas. Adjunto los siguientes documentos: Correos con los comunicados de Ryanair y Reclamaciones SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea más los gastos abonados motivados por el retraso. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email… Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea


¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Llámanos

Consulta nuestros horarios de atención aquí

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma