Buenas tardes, En relación al asunto de referencia CPTES01945818-95. En nombre y representación de nuestro cliente contra el que se dirige dicha reclamación, Planeta Huerto, les trasladamos nuestra contestación a la misma. En aras de preservar su identidad y no incluir datos personales o sensibles, tal como se advierte en el mail de OCU, nos dirigimos a usted con sus iniciales. A/A de JAMS Habiendo recibido reclamación a través de la OCU de la compra realizada el día 28 de diciembre de 2023 en nuestra web le hacemos llegar la pertinente respuesta al caso. Si bien es cierto que la compra de los productos se realizó el día 28 de diciembre no se registró correctamente en nuestro sistema, por lo que de igual manera no llegó a efectuarse y se asumió por esta parte la correspondiente responsabilidad y se reembolsó el importe abonado dentro del plazo legal escido de 14 días por el artículo 119 quater de la LGDCU. Hay que recordar que, de conformidad con nuestros términos y condiciones de venta detallados en nuestra web, escidos de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementariasy aceptados por el consumidor o usuario en el proceso de venta, ante cualquier falta de conformidad deberá responder el empresario con la subsanación de dicha falta de conformidad y así se ha procedido. La subsanación, de conformidad con el artículo 119 ter de la LGDCU, se realizará mediante el reembolso del precio pagado por los bienes en el plazo de catorce días. A mayor abundamiento, de acuerdo con los artículos 110 y 111 de la LGDCU, para el caso de los contratos a distancia como el que nos ocupa, en caso de no ejecución del contrato por parte del empresario, el consumidor o usuario deberá poder recuperar las sumas de dinero abonadas en virtud del mismo, como así ha sucedido. La sustitución del bien o servicio, que reclama el consumidor, por otro distinto en este caso es una facultad potestativa del empresario y habiendo realizado el reembolso del importe abonado se da por cumplida nuestra responsabilidad por la no ejecución del contrato. De esta forma se le comunica que la responsabilidad por nuestra parte ha sido asumida y cumplida en tiempo y forma de acuerdo a la legislación vigente en materia de consumidores y usuarios y que no cabe cualquier otro tipo de reclamación, así como cualquier otra forma de resarcimiento del perjuicio causado. Un saludo. Álvaro Coso Albarracín Asesor Jurídico Calle Manuel Avellaneda, 1, 4° D 30001, Murcia, España Tlf. 868 240 204Fax 968 227 025 www.rpblegal.es