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incumplimiento plazo de entregas

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M. D.

A: Sofás Valencia

09/02/2021

Hola , me llamo Mercedes Delgado, y realicé el pedido de un módulo chaiselonge de 110 el día 17 de octubre de 2020, , indicándome en el albarán que el plazo de entrega sería +-60 días hábiles, como además establecen en sus Términos y condiciones publicadas en su página web, ( Por motivo de la COVID-19 los siguientes plazos de entrega puede que se vean modificados.El plazo de entrega de un pedido de sofá a medida se completará dentro de un plazo máximo de 60 días hábiles (excluyendo agosto) a partir de la confirmación del mismo.Ese plazo se habría cumpli do sobre el 30 de diciembre. En fecha 4 de diciembre me remiten un wsp, disculpándose por problemas por la situación Covid y diciéndome que el pedido se retrasará unas tres semanas mas +-, lo que supondría su entrega para después de Navidades, es decir finales de enero. Les explico que mi situación me hace muy necesario el sofá porque vivo en una casa de alquiler con pocos muebles y contaba con él para las navidades, que si pueden acelerar la entrega. Me dicen que contactaran con producción y ahí queda la cosa. El 25 de enero contacto de nuevo con ustedes por wsp y me dicen que lo están finalizando y que la entrega será la semana siguiente. Enfadada hablo con ustedes y les digo que si ustedes tienen problemas de producción por haber cogido más pedidos de los que podían realizar , yo también les pagaré dilatando el pago por problemas del Covid, a lo cual me responden que si no pago en el momento se llevarán inmediatamente el sofá de mi casa. la última noticia que tengo de ustedes es del jueves día 4 de febrero y que está en lista de reparto, que también tiene problemas con el reparto y que ya me avisarán. El art 1124 del Código Civil establece que :La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que la autoricen para señalar plazo..Por ello considero que dado los perjuicios que me han causado al incumplir unilateralmente el contrato que pactamos entre ambas partes tengo derecho al resarcimiento de los mismos, ya que no ha quedado acreditado por su parte la causa de fuerza mayor que le haya impedido el cumplimiento de una de las obligaciones del contrato que era el plazo de entrega. Espero su respuest.AtentamenteMERCEDES DELGADO HERNANDO


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