RECLAMACIÓN CONTRA AUTOHERO POR FALTA DE CONFORMIDAD, AVERÍAS DESDE LA ENTREGA E INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍA
Soy Antonio José Caramazana Gutiérrez y reclamo frente a Autohero por la adquisición de un BMW X2 que, desde prácticamente su entrega, ha presentado sucesivas averías, permaneciendo largos periodos en taller y ocasionándome importantes perjuicios.
El vehículo tenía 141.299 km cuando lo adquirí y actualmente tiene 143.169 km: únicamente 1.870 km recorridos desde la compra. A pesar de ello, ha presentado varias incidencias y ha permanecido una parte muy significativa del tiempo sin poder ser utilizado.
La primera incidencia fue comunicada el 6 de abril, pocos días después de recoger el vehículo. Se trataba del sistema de climatización/aire acondicionado. Inicialmente se informó de una avería aparentemente limitada a determinados motores de ventilación, pero al desmontar el sistema el taller encontró daños internos de mayor entidad, siendo necesario sustituir el módulo completo. A fecha de esta reclamación, esta avería continúa sin estar definitivamente solucionada, pese a haber transcurrido meses desde su comunicación.
Posteriormente se detectaron DOS SILENTBLOCKS COMPLETAMENTE DETERIORADOS. Esta avería pude conocerla únicamente porque tuve acceso a un elevador y pude comprobar el estado del vehículo. Se trata de elementos de la suspensión cuyo deterioro puede afectar a la estabilidad, dirección, geometría de suspensión, desgaste de neumáticos y comportamiento del vehículo, especialmente en determinadas maniobras. Considero especialmente grave que un vehículo vendido por un profesional fuese entregado en esas condiciones.
El 15 de julio apareció además una nueva incidencia: FALLO DE PROPULSIÓN RELACIONADO CON EL SISTEMA INTERCOOLER. En ese momento el vehículo tenía 143.169 km, es decir, solo 1.870 km más que cuando fue entregado.
El problema fundamental de esta última avería es que AUTOHERO SE NIEGA A CUBRIRLA EN GARANTÍA, pese a que la documentación de garantía de la propia empresa incluye expresamente EL INTERCOOLER entre los elementos cubiertos.
La respuesta de Autohero sostiene que el componente concreto averiado no está cubierto, pero no se me ha indicado de forma suficientemente clara qué cláusula de la garantía establece esa exclusión ni se me ha proporcionado una explicación técnica y jurídica que justifique por qué un elemento necesario para el funcionamiento del sistema de intercooler queda excluido cuando el propio sistema aparece expresamente cubierto.
He planteado a Autohero estos argumentos jurídicos y contractuales, pero NO HAN REBATIDO NINGUNO DE ELLOS. Simplemente se me ha comunicado que no se hacen cargo de la reparación.
La cuestión debe analizarse además desde la normativa sobre FALTA DE CONFORMIDAD, no únicamente desde la garantía comercial. El Real Decreto Legislativo 1/2007 establece en sus artículos 114 y siguientes la responsabilidad del empresario por las faltas de conformidad de los bienes. En el caso de bienes de segunda mano, el plazo de responsabilidad puede pactarse, pero no puede ser inferior a un año.
El artículo 118 contempla las medidas correctoras para poner el bien en conformidad y establece que la reparación debe ser gratuita. Asimismo, las medidas correctoras deben realizarse en un plazo razonable y SIN MAYORES INCONVENIENTES PARA EL CONSUMIDOR, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad del bien.
En mi caso considero que estos requisitos no se están cumpliendo: la primera avería fue comunicada prácticamente desde la entrega y meses después continúa sin solución definitiva; he permanecido largos periodos sin vehículo; he tenido que afrontar problemas de desplazamiento y gastos de transporte alternativo, además de importantes inconvenientes personales y familiares derivados de no disponer del vehículo.
Respecto de la GARANTÍA COMERCIAL, el artículo 125 del RDL 1/2007 establece que el garante queda obligado en los términos de la garantía ofrecida y de la publicidad asociada. Autohero identifica expresamente el intercooler como elemento cubierto. Si pretende excluir el componente concreto que ha fallado, solicito que indique la cláusula exacta que establece dicha exclusión y explique técnicamente por qué ese componente no queda comprendido en la cobertura anunciada.
Además, el artículo 80 del RDL 1/2007 establece requisitos de claridad, concreción y sencillez para las cláusulas no negociadas individualmente con consumidores. Por ello, considero necesario que cualquier exclusión de cobertura esté claramente determinada y sea comprensible para el consumidor.
HE SOLICITADO A AUTOHERO TODA LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON ESTA DECISIÓN, incluyendo las comunicaciones entre Autohero y los talleres, diagnósticos, informes técnicos, fotografías, órdenes de reparación, presupuestos, autorizaciones o rechazos, comunicaciones internas y cualquier documento utilizado para decidir que la avería del intercooler no está cubierta.
Hasta el momento NO SE ME HA FACILITADO TODA LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA.
Considero especialmente relevante que Autohero rechace una reparación en garantía sin facilitar al consumidor el informe técnico y la fundamentación contractual que justifican dicho rechazo, y sin responder específicamente a los argumentos jurídicos que le he planteado.
También existe una evidente discrepancia entre la imagen comercial de Autohero y mi experiencia concreta. La empresa publicita procesos de revisión y estándares de calidad previos a la entrega, pero en mi caso el vehículo fue entregado con una avería en el sistema de climatización y posteriormente se detectaron dos silentblocks completamente deteriorados. Después de únicamente 1.870 km apareció además una nueva avería del sistema de propulsión/intercooler.
No pretendo que Autohero responda de cualquier avería que pueda sufrir un vehículo usado. Reclamo por HECHOS CONCRETOS Y DOCUMENTABLES: averías comunicadas prácticamente desde la entrega, defectos detectados posteriormente, prolongada permanencia en taller, nueva avería con solo 1.870 km recorridos y negativa de garantía respecto de un sistema que la propia documentación de Autohero identifica como cubierto.
Por todo ello, SOLICITO A OCU que estudie mi caso y determine si Autohero está incumpliendo sus obligaciones legales de puesta en conformidad y garantía comercial.
Solicito específicamente que se valore:
1. Si la entrega del vehículo en las condiciones descritas es compatible con las obligaciones del vendedor profesional.
2. Si los plazos de reparación son razonables.
3. Si la prolongada indisponibilidad del vehículo constituye un incumplimiento del requisito de realizar la reparación sin mayores inconvenientes para el consumidor.
4. Si la negativa a reparar la avería del intercooler está suficientemente justificada.
5. Si existe realmente una cláusula clara y específica que excluya el componente averiado.
6. Si Autohero debe asumir íntegramente el coste de la reparación necesaria para restablecer el funcionamiento del sistema de intercooler.
7. Qué derechos me corresponden respecto de los gastos y perjuicios acreditables ocasionados por la indisponibilidad del vehículo.
8. Si procede adoptar otras medidas por la reiteración de averías y la falta de una solución efectiva.Solicito finalmente que Autohero revise el expediente, facilite toda la documentación solicitada y proporcione una respuesta técnica y jurídicamente motivada. En particular, que indique la cláusula concreta que permite excluir el componente averiado del sistema de intercooler cuando el propio documento de garantía incluye expresamente dicho sistema.
En ausencia de una solución satisfactoria, me reservo el ejercicio de las acciones y reclamaciones que legalmente me correspondan ante los organismos de consumo y, en su caso, ante los tribunales competentes.
Dispongo de documentación que acredita los hechos expuestos, incluyendo contrato, documentación de garantía, comunicaciones, kilometrajes, órdenes de reparación, fotografías y demás