EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
En relación con el pedido nº 75792, contratado con la empresa VALIDA para la instalación de una silla salvaescaleras en una vivienda particular, exponemos un incumplimiento grave y continuado de los compromisos asumidos por la empresa, así como una quiebra de la confianza generada en la fase comercial previa al cobro del anticipo.
Durante la visita comercial, antes de efectuar ningún pago, los representantes de VALIDA manifestaron verbalmente que:
El plano técnico de la instalación estaría disponible en aproximadamente una semana, y
La instalación completa estaría finalizada antes del puente del 6 de diciembre.
Estas manifestaciones verbales fueron determinantes para contratar y para abonar el 50 % del importe total como anticipo.
Debe subrayarse que desde el primer momento se recalcó expresamente a la empresa el carácter urgente del encargo, dado que la instalación está destinada a una persona con discapacidad, para la que la falta de salvaescaleras supone una limitación severa de movilidad y autonomía en su propia vivienda. Esta circunstancia fue claramente comunicada y tenida en cuenta en la conversación comercial, siendo precisamente esa urgencia la que motivó las fechas prometidas por VALIDA.
A día de hoy, transcurrido más de un mes desde dichas promesas —habiendo otorgado nuestra conformidad el 26 de octubre, formalizado el contrato el 29 de octubre y realizado el pago acordado el mismo 29 de octubre—:
No se ha entregado ni siquiera el plano técnico, pese a haberlo solicitado reiteradamente desde el 31 de octubre.
Se han producido largas injustificadas, respuestas evasivas y contradicciones internas entre el área comercial y el servicio de atención al cliente.
La empresa ha incurrido en errores técnicos básicos en su propia documentación, incluyendo una toma de datos deficiente que obligó a realizar una segunda visita, así como la necesidad de aclarar expresamente que la vivienda no dispone de suelo radiante, extremo que había sido erróneamente recogido por VALIDA.
Ha existido una falta de coordinación evidente con su oficina técnica y dificultades reiteradas para contactar con las personas responsables.
Todo ello ha generado un bloqueo total del encargo, exclusivamente imputable a la empresa.
Por nuestra parte, hemos cumplido en todo momento con nuestras obligaciones: pago puntual del anticipo, aportación inmediata de medidas y datos solicitados, a pesar de que la empresa realizó dos visitas con medición mediante fotogrametría—, disponibilidad constante y plena voluntad de colaboración para evitar retrasos. Incluso llegamos a ofrecer realizar nosotros mismos los planos técnicos si se nos facilitaban los criterios necesarios, sin que ello haya servido para desbloquear la situación.
Debe destacarse que la propia VALIDA condiciona el inicio del plazo de fabricación a la firma del plano definitivo, plano que ella misma no ha sido capaz de entregar, prolongando de forma artificial un retraso que afecta directamente a una persona con discapacidad y a sus condiciones básicas de habitabilidad y movilidad.
VALORACIÓN
Consideramos que concurren indicios claros de una actuación comercial poco diligente, al haberse trasladado plazos que no se han cumplido, así como un incumplimiento contractual grave, agravado por el hecho de tratarse de una instalación necesaria y urgente por motivos de discapacidad, con los consiguientes perjuicios personales, organizativos y económicos causados.
PRETENSIÓN
Solicitamos, a través del servicio de intermediación de la OCU, que se traslade formalmente a la empresa VALIDA la siguiente exigencia una de las dos opciones siguientes, a elección del consumidor:
• Cumplimiento íntegro e inmediato del contrato, con entrega del plano, fabricación e instalación completa de la silla salvaescaleras en un plazo máximo de 15 días naturales, contados desde la notificación de esta reclamación, sin nuevas excusas ni dilaciones,
O BIEN
• Resolución inmediata del contrato por incumplimiento, con:
• Devolución íntegra de todas las cantidades abonadas, y
• Indemnización adicional de 10.000 € en concepto de daños y perjuicios, derivados del incumplimiento, del engaño en fase comercial y del perjuicio causado a una persona con discapacidad cuya movilidad depende de esta instalación.