Incumplimiento garantia Dormity.com y mala calidad
Naturaleza del problema:
GarantíaTu reclamación
T. I.
A: Dormity. Sueños Logística SL
Mala calidad del producto, incumplimiento de garantía silencio por parte de atención al cliente e ocultación de información tras respuesta en Trustpilot Mala calidad, silencio absoluto y contestaciones que faltan a la verdad No cumplieron con sus garantías. En el primer colchón (Dormity One) aparecieron, antes de los 2 meses de uso, unas protuberancias que molestaban al dormir y se hundía (efecto hamaca). Esto fue confirmado por el propio técnico como un defecto de fábrica, pero se negaron a devolverme el dinero. Me vi obligada a cambiarlo por el modelo Látex Natura, que llegó el día 29/05/2026. Económicamente tuve que aceptar este cambio de forma forzosa porque soy pensionista, tengo el colchón financiado y no me puedo permitir comprar otro. Además, un Arbitraje de Consumo del que estoy pendiente, tarda meses y padeciendo una patología de columna pendiente de cirugía, me forzaron a aceptar dicho cambio porque ante todo esta mi salud. Para colmo, el día 09/06/2026, tras pocos días de uso del colchón latex natura de sustitución, la funda de este segundo colchón ya se estaba deshilachando. Ese mismo día 9 envié un correo electrónico a atención al cliente informando del defecto, para que pasara un técnico a valorarlo pero no me han contestado porque no les interesa dejar rastro escrito de sus fallos. En su lugar, al ver mi reclamación, activaron inmediatamente al departamento de logística para traerme hoy un tercer colchón de imprevisto, actuando con total opacidad por WhatsApp y sin especificarme qué es lo que me entregaban. Lo más grave es que en su respuesta oficial a esta reseña y en esta plataforma, mienten u ocultan información: afirman que el caso quedó "plenamente resuelto y subsanado" con la entrega anterior del día 29/6/26 y piden el archivo del expediente, ignorando por completo que ese colchón volvió a salir defectuoso y que hoy mismo día 12/6/26 han tenido que enviarme un tercer colchón a casa. Lo ha realizado rápido porque ahora si les puedo exigir la devolución del dinero Es realmente vergonzoso y curioso que hoy una vez entregado el 3º colchón se hayan olvidado de mencionarlo en la contestación a mi reseña y ahí es donde realmente se demuestra que es una empresa engañosa. Lo importante es que los usuarios sepan, que se ha ocultado en su respuesta en esta plataforma ,información crucial y puedo comprobarlo. Las reseñas positivas de esta empresa si se fijan, son en su mayoría por la atención de los dependientes, que están formados para dar confianza (ofrecen caramelos y agua) y asegurarse la venta, pero el producto real, la calidad de fabricación y el servicio posventa son nefastos y carecen de transparencia. Considero que es una empresa engañosa que utiliza la amabilidad en tienda como una pantalla para camuflar su falta de calidad y su nula transparencia post- venta.
Mensajes (11)
Dormity. Sueños Logística SL
A: T. I.
Buenos días, A la atención del Departamento de Mediación de la OCU: Nos dirigimos a ustedes en respuesta a la reclamación interpuesta por nuestra clienta en relación con las incidencias sufridas con la compra de su equipo de descanso. Queremos aclarar la cronología de las actuaciones realizadas por nuestro servicio posventa para resolver esta situación a la mayor brevedad posible: Primer colchón (Modelo Dormity One):Tras detectarse una disconformidad en el producto, y de acuerdo con el informe técnico, la empresa procedió a gestionar un cambio de modelo para ofrecer una alternativa que se ajustara a las necesidades de la clienta, entregándose el modelo Látex Naturael pasado 29/05/2026. Segundo colchón (Modelo Látex Natura):El día 09/06/2026, la clienta nos notificó un defecto en las costuras/funda del nuevo colchón. Lejos de actuar con opacidad o silencio, nuestro departamento de posventa activó de manera prioritaria y urgente el protocolo de sustitución total del producto para evitarle mayores esperas, programando la entrega de un artículo completamente nuevo. Resolución actual:El día 12/06/2026 de junio se hizo efectiva la entrega del tercer colchón en el domicilio de la clienta. La rapidez en la gestión logística se realizó con la única intención de subsanar el problema de la funda de manera inmediata, priorizando su salud y descanso debido a la urgencia médica que nos consta que padece. Ya que NO se le podría devolver el dinero como la clienta comenta porque las devoluciones de importe solamente son los primeros 15 días, y ante cualquier cambio de colchón, como es en este caso no se devuelve importe porque no tiene opción a mas cambios. Conclusión y propuesta: Puesto que el día 12/06/2026 se procedió al cambio del producto por uno en perfectas condiciones, consideramos que el defecto físico ha quedado físicamente subsanado. Quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración adicional que precisen. Reciba un cordial saludo.
T. I.
A: Dormity. Sueños Logística SL
Yo Teresa Infante, a través de este portal de mediación, presento mi réplica para desmontar las falsas alegaciones de Dormity y exigir que se mantenga abierta la reclamación, aportando pruebas concluyentes: 1. Aportación de Prueba Reina (Valoración del Técnico): Adjunto a este escrito la copia de la valoración del técnico de la propia empresa. Este documento oficial desmiente por completo la declaración de Dormity ante la OCU, donde califican el problema como una simple "disconformidad". El informe técnico demuestra que el primer colchón sufría un fallo estructural y un defecto de fábrica (hundimiento y protuberancias). Legalmente, ante un defecto de fábrica, el artículo 119 de la Ley General de Consumidores y Usuarios me otorgaba el derecho a elegir la devolución del dinero. La empresa me ocultó esta opción y me obligó a un cambio forzoso, aprovechando mi vulnerabilidad (pensionista, con el producto financiado y con una patología de columna pendiente de cirugía). 2. Reincidencia en producto defectuoso: El segundo colchón de sustitución (Látex Natura), entregado el 29/05/2026, volvió a salir defectuoso de fábrica, presentando costuras deshilachadas a los pocos días de uso. 3. Silencio administrativo y ocultación: El día 09/06/2026 envié un correo electrónico formal a atención al cliente solicitando expresamente la visita de un técnico para valorar el segundo colchón. La empresa ignoró deliberadamente este correo para no dejar rastro escrito de su segundo fallo consecutivo. 4. Maniobra opaca por WhatsApp y entrega sorpresa (Día 11/06/2026): El día 11/06/2026 me trajeron un tercer colchón a traición. Previamente solo recibí un mensaje automático por WhatsApp pidiéndome elegir un horario, pero ocultando deliberadamente qué producto me entregaban. Me plantaron el camión en la puerta sin darme opción a decidir ni a negarme. 5. Violación del derecho de elección (Art. 117 y siguientes del RDL 1/2007): Cuando un producto de sustitución vuelve a fallar, el consumidor tiene derecho directo a la resolución del contrato (devolución del dinero). Las opciones las elige el consumidor, no el vendedor de forma unilateral para tapar sus errores. La cláusula de Dormity afirmando que "no tengo opción a más cambios y por eso no se devuelve el dinero" es totalmente ilegal y abusiva. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y PETICIÓN FINAL: Por todo lo expuesto, RECHAZO rotundamente el cierre del expediente. No sé si conseguiré la resolución que legalmente me corresponde, pero no voy a consentir que se vulneren mis derechos de esta manera, y mantengo esta reclamación con firmeza para evitar que sigan cometiendo estos abusos, con decisiones unilaterales y con poca transparencia con otros consumidores. Exijo la resolución del contrato,la retirada de su 3ª colchon el reembolso completo de todas las cuotas abonadas . Atentamente, Teresa Infante Saiz
Dormity. Sueños Logística SL
A: T. I.
Estimados mediadores de la OCU: Nos dirigimos a ustedes con el fin de dar respuesta a las últimas alegaciones presentadas por Dña. Teresa Infante Saiz y clarificar de forma definitiva la postura y actuaciones realizadas por nuestra compañía en relación con este caso. 1. Historial de Gestión y Soluciones Aportadas Desde Dormity queremos manifestar que la empresa ha actuado en todo momento de buena fe, con total transparencia y con la firme voluntad de garantizar la satisfacción de la clienta, aplicando las soluciones previstas en la normativa de consumo de manera ágil: Primer cambio :Tras la visita del técnico y la confirmación de la disconformidad estructural en el primer colchón, la empresa procedió a aplicar la garantía legal mediante la sustitución directapor un nuevo modelo de manera gratuita ya que modifica el modelo del colchón y tiene coste de 100€, porque la garantía se hace en el mismo modelo y la clienta no quiso, (Látex Natura), opción que fue aceptada y coordinada para su entrega el 29/05/2026. Segundo cambio (Incidencia en costuras):Al recibir la notificación sobre un problema en el cosido del segundo artículo, y con el objetivo de evitar esperas innecesarias mediante visitas técnicas de inspección, el departamento de Atención al Cliente agilizó los trámites de fábrica para proceder directamente a la reposición integral del producto por uno completamente nuevo. 2. Respecto a la Entrega del Tercer Colchón (11/06/2026) Rebatimos categóricamente que se haya actuado de forma opaca o a traición. La logística de entrega se coordinó previamente con la clienta mediante los canales de comunicación habituales de la empresa (notificación de horario por WhatsApp). El envío de este tercer colchón supuso un esfuerzo logístico y económico por parte de Dormity para ofrecer la solución más rápida y eficiente posible (la sustitución del producto afectado por las costuras deshilachadas), cumpliendo así rigurosamente con la obligación legal de saneamiento del bien. 3. Posición Legal y Cierre de la Mediación La legislación vigente en materia de Consumo esce que las medidas de reparación o sustitución deben ser razonables y proporcionadas. Dormity ha cumplido de forma exhaustiva con sus obligaciones legales al sustituir el producto hasta en dos ocasiones para asegurar que la clienta disponga de un sistema de descanso en óptimas condiciones de fabricación. La resolución del contrato y el reembolso íntegro de las cantidades abonadas no resultan procedentes en este escenario, dado que la empresa ya ha entregado un producto de sustitución nuevo que subsana cualquier incidencia previa. Consideramos que la negativa a aceptar el producto de reposición y la exigencia de devolución del dinero exceden los términos de proporcionalidad de la garantía tras haberse ejecutado ya el reemplazo. Por lo expuesto, solicitamos formalmente a la OCU que proceda al cierre por el fin de la vía de mediación, al haber agotado la empresa todas las vías de subsanación comercial y técnica contempladas en la ley. Atentamente,
T. I.
A: Dormity. Sueños Logística SL
A LA ATENCIÓN DE LOS MEDIADORES DE LA OCU Y DE DORMITY (SUEÑOS LOGÍSTICA SL): Doña Teresa Infante Saiz se dirige a ustedes para presentar su último y definitivo escrito de réplica, dando por concluida cualquier vía de mediación comercial con Dormity ante su reiterada negativa a cumplir con la legislación vigente. Mantengo de forma irrevocable mi derecho a la resolución del contrato y al reembolso íntegro del dinero, basándome en los siguientes puntos: 1. Fin del bucle de sustituciones (Art. 119 ter del TRLGDCU): La ley de consumo no obliga al comprador a aceptar un bucle infinito de reposiciones. Tras un primer colchón con un defecto estructural y un segundo colchón entregado con las costuras deshilachadas, se ha demostrado el fracaso del saneamiento. La ley me ampara para exigir la devolución del dinero. [1] 2. Actuación unilateral e impositiva de la empresa: Rebato categóricamente la versión de la empresa. Dormity actuó de forma unilateral y sin contar conmigo al enviar un tercer colchón, cuando yo únicamente había solicitado una valoración técnica para verificar el estado de las costuras. Imponer una tercera sustitución sin el consentimiento expreso del consumidor vulnera los principios básicos de la ley de consumo y demuestra una total falta de transparencia. 3. Inconvenientes desproporcionados e impacto en la salud: Soportar constantes entregas y retiradas de productos defectuosos, la presión de envíos no solicitados y la negativa de la empresa me está provocando un estado de profunda angustia y un menoscabo en mi salud mental. El perjuicio físico y emocional que se me está causando es inasumible. 4. Retención ilegal de dinero (Deuda pendiente de 34 €): Solicito formalmente a la OCU que NO proceda al cierre del expediente, ya que Dormity mantiene actualmente una deuda económica conmigo. Tras el primer cambio por el modelo Látex Natura, existía una diferencia a mi favor de 34 € que la empresa se niega a devolverme en efectivo, pretendiendo obligarme ilegalmente a realizar una compra obligatoria en su tienda por ese valor. Esto supone una retención indebida de mi dinero que agrava el incumplimiento contractual. 5. Intento de cobro ilegal: Su propio escrito reconoce la exigencia de un recargo de 100€ bajo el pretexto de un cambio de modelo, vulnerando el principio de gratuidad absoluta de las garantías en el artículo 118 del TRLGDCU. RESOLUCIÓN DE LA CONSUMIDORA Y PETICIÓN A LA OCU: Rechazo categóricamente la entrega forzosa del tercer colchón. No habrá más comunicaciones por mi parte. Solicito a la OCU que deje constancia de la postura de la empresa, de la deuda no devuelta de 34 € y proceda al cierre del expediente como "mediación fallida por negativa de la empresa". Agradecería encarecidamente a los mediadores de la OCU que tomen en cuenta de forma interna todo lo ocurrido con esta empresa para posteriores reclamaciones de otros usuarios, reflejando estas malas prácticas comerciales en sus registros sobre la marca. A partir de este momento, traslado la reclamación a los organismos competentes para iniciar la vía del Arbitraje de Consumo o, en su defecto, la interposición de la correspondiente demanda de Juicio Verbal en los Juzgados de manera gratuita y sin necesidad de abogado, donde se exigirá judicialmente el reembolso íntegro de la compra, la devolución de los 34 € retenidos y se solicitará la celebración de vista oral para hacer constar el daño moral y de salud ocasionado. Sin otro particular, Teresa Infante Saiz
Dormity. Sueños Logística SL
A: T. I.
Asunto:Contestación a las alegaciones finales de la consumidoraCierre de mediación Referencia:Expediente de reclamación de Doña Teresa Infante Saiz Reclamado:SUEÑOS LOGÍSTICA S.L. (DORMITY) Por la presente, nos dirigimos a ese servicio de mediación en respuesta al último escrito presentado por la reclamante, Doña Teresa Infante Saiz, con el fin de fijar la postura definitiva de esta empresa y solicitar el cierre del expediente electrónico. Lamentamos profundamente que las soluciones comerciales y técnicas ofrecidas hasta la fecha no hayan resultado satisfactorias para la clienta. No obstante, con el objetivo de que conste en el expediente la realidad de las actuaciones realizadas por esta mercantil, manifestamos lo siguiente: 1. Respecto a la conformidad del producto y las sustituciones realizadas Esta parte niega de forma categórica que se haya pretendido someter a la consumidora a un proceso indefinido de reposiciones. Desde el primer momento, la empresa ha actuado de buena fe, aplicando el principio de saneamiento del producto regulado en el TRLGDCU: Ante la primera incidencia, se procedió a la gestión del cambio del producto original por el modelo Látex Natura. Tras advertirse una disconformidad en las costuras del segundo artículo, esta empresa, lejos de desentenderse, gestionó de forma prioritaria la fabricación y envío de una tercera unidad completamente nueva y revisada, garantizando el perfecto estado del producto. Entendemos que la sustitución por un producto idéntico en perfectas condiciones técnico-estéticas extingue la falta de conformidad de origen, habiendo actuado esta parte con la mayor diligencia y rapidez posible para evitar perjuicios mayores. 2. Respecto a la diferencia de saldo de 34,00 € En relación al importe remanente de 34,00 € derivado del cambio de modelo inicial, aclaramos que en ningún momento ha existido voluntad de retención ilegal. De acuerdo con la política general comerciales de nuestra firma para cambios voluntarios de modelo, las diferencias a favor del cliente se consolidan en forma de crédito o vale de tienda sin caducidadpara futuras compras en el escimiento. 3. Conclusión y Cierre del Expediente Dado que la postura de la reclamante es inflexible respecto a la resolución contractual completa (devolución del importe total del colchón) y habiendo rechazado de forma explícita la entrega del artículo de sustitución completamente subsanado que se encuentra a su disposición, entendemos que la vía de la mediación amistosa ante este organismo se encuentra agotada. Por todo lo expuesto, solicitamos a la OCU: Que proceda al cierre del expediente de mediaciónpor el motivo formal que corresponda ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo económico de resolución contractual total. Agradecemos la labor de los mediadores de la OCU a lo largo de este procedimiento. Atentamente
T. I.
A: Dormity. Sueños Logística SL
ASUNTO: Oposición al cierre Consumidora: Teresa Infante Saiz A la atención de la OCU: Me opongo firmemente al cierre del caso. Dormity actúa de mala fe y ocultando información. A continuación, expongo la realidad de los hechos: 1. Silencio absoluto de la empresa El 9 de junio envié un email formal que nunca me contestaron. Copio textualmente mi reclamación ignorada: "A la atención del departamento de Atención al Cliente de Dormity: Me dirijo a ustedes en relación al colchón de látex natural que recibí en mi domicilio el pasado 29 de mayo como cambio del modelo anterior. Quiero informarles de que, en el momento de la entrega, procedí a revisar el producto junto a los transportistas tras retirar el plástico protector. Realicé esta inspección debido a los antecedentes del primer colchón, el cual venía con una mancha de arrastre. En esa revisión inicial con los operarios comprobé que el colchón estaba limpio y no se apreció ningún problema visible en ese instante. Sin embargo, hoy, día 9 de junio, al retirar las sábanas para proceder al cambio de ropa de cama, he observado que la funda del colchón se está deshilachando. Por este motivo, les solicito que gestionen la visita de un técnico oficial a mi domicilio para que pueda valorar y examinar el estado del tejido de la funda. Adjunto a este correo las fotografías que he realizado hoy mismo donde se puede ver el estado actual del hilado. Quedo a la espera de que me indiquen la fecha y hora en la que podrá acudir el técnico para realizar la valoración. Atentamente, Teresa Infante Saiz." Dormity no me contestó absolutamente nada a este correo. Dejaron mi reclamación en el olvido de forma deliberada. 2.3. Reto probatorio a la empresa: Que demuestren sus afirmaciones .Si Dormity afirma haber actuado de buena fe, les exijo formalmente ante esta OCU que presenten el justificante, correo electrónico o grabación donde conste que contestaron a mi email del 9 de junio/26 y donde conste que yo acordé o autoricé con ellos el envío de un tercer colchón. No van a poder presentarlo porque es rotundamente falso. Jamás existió tal respuesta ni tal acuerdo. Su estrategia ha sido actuar "bajo mano" y con prisas para eludir el artículo 119 ter de la Ley de Consumidores, intentando encasquetarme un producto por la política de hechos consumados para evitar devolverme el dinero tras dos colchones defectuosos consecutivos. 3. Confusión e indefensión ante el WhatsApp del transportista Tras el silencio de la empresa, recibí un WhatsApp el día 11/6/26de un transportista preguntándome qué franja horaria me iba bien para una entrega??, como yo estaba esperando al técnico que había solicitado por email, contesté que me venía bien el turno de mañana, pensando lógicamente que venían a valorar el defecto. • Sin embargo, cuando llegó el transporte, descubrí que traían un colchón. • Dormity envió un tercer colchón de forma totalmente unilateral y sin mi consentimiento. Ante tal desinformación y sorpresa, me encontré en una situación en la que no sabía qué hacer, ya que nadie de la empresa me había explicado nada. 3. Maniobra comercial para eludir la ley Es evidente que la empresa actuó con prisas y "bajo mano" con un único objetivo: entregarme un tercer colchón por la política de hechos consumados para obligarme a callar y evitar así su obligación legal de devolverme el dinero. Al haber fallado ya dos colchones consecutivos (el primero por fallo estructural SE HUNDE y PROTUBERANCIAS y el segundo DESHILACHADO /DESCOSIDO DE LA FUNDA con un claro defecto de fábrica), el artículo 119 ter de la Ley General de Defensa de los Consumidores me otorga el derecho directo a resolver el contrato. Se ha roto por completo mi confianza legítima en esta marca. Petición final a la OCU: ⚖️ Exijo mantener el expediente abierto y rechazar el cierre solicitado por la empresa. Pido la resolución del contrato, la retirada del colchón actual y el reembolso íntegro de mi dinero, incluyendo los 34,00 € remanentes. Si la empresa se niega a devolver el dinero, solicito ir directamente a Arbitraje de Consumo.
Dormity. Sueños Logística SL
A: T. I.
A la atención de la OCU: Por medio del presente escrito, comparecemos ante esta Oficina para dar oportuna respuesta a las alegaciones presentadas por la Sra. Teresa Infante Saiz respecto al expediente de referencia, y con el fin de aclarar la realidad de las actuaciones llevadas a cabo por esta empresa, las cuales distan por completo de la mala fe que se nos atribuye de manera infundada. 1. Respecto a la gestión del correo del 9 de junio y la agilidad en la solución Queremos manifestar de forma rotunda que esta empresa no ha actuado en ningún momento con silencio deliberado ni ocultación. Recibida la notificación de la clienta el día 9 de junio informando de que la funda del colchón entregado presentaba un deshilachado, los departamentos de Atención al Cliente y Logística procedieron a priorizar el caso. Ante un defecto estético/textil evidente en las fotografías y con el firme objetivo de ofrecer el servicio más rápido y satisfactorio posible a la consumidora —evitando dilaciones innecesarias con visitas técnicas previas—, se determinó de forma inmediata la sustitución directa del productopor uno completamente nuevo en perfectas condiciones. 2. Respecto a la comunicación y la entrega del día 11 de junio Lamentamos si existió un defecto de comunicación o malentendido en la notificación del envío que causara confusión a la Sra. Infante. Sin embargo, consta que el día 11 de junio el servicio de transportes contactó con ella vía WhatsApp para coordinar la franja horaria de entrega. La clienta confirmó su disponibilidad para el turno de mañana, procediéndose a la entrega bajo el entendimiento de que aceptaba la gestión de la incidencia. Nuestra actuación ha estado motivada exclusivamente por una política de hechos resolutivos, buscando que la clienta dispusiera de un producto óptimo a la mayor brevedad, y no bajo una política de hechos consumados o elusión de la legalidad. 3. Cumplimiento normativo (Art. 119 ter del TRLGDCU) Esta parte rechaza firmemente la acusación de querer eludir el artículo 119 ter de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. La normativa ampara la conformidad de los productos y esce como primera medida la subsanación (reparación o sustitución). La empresa ha respondido de forma inmediata y diligente ante cada contratiempo manifestado por la clienta, llegando a tramitar un nuevo producto para garantizar su satisfacción. Entendemos que un defecto textil puntual en una funda no constituye un fallo sistémico que deba romper de forma automática la confianza contractual, máxime cuando la empresa ha puesto a su disposición todas las medidas para corregirlo al instante y a coste cero. Conclusión y propuesta: Dormity ha actuado en todo momento con la máxima buena fe comercial, invirtiendo recursos logísticos y de producto para solucionar la incidencia en menos de 48 horas. Dado que el tercer colchón fue enviado para subsanar de forma definitiva cualquier disconformidad y que el producto se encuentra a disposición de la clienta, consideramos que la empresa ha cumplido con sus obligaciones de garantía y soporte postventa. Por todo lo expuesto, solicitamos a la OCU: Tenga por presentado este escrito de contestación. Desestime la solicitud de resolución del contrato, toda vez que la empresa ha ofrecido de manera inmediata la sustitución del bien conforme a la legalidad vigente. Proceda al cierre del expediente al haberse puesto a disposición de la consumidora la solución correspondiente a la incidencia detectada. Quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración adicional que consideren oportuna. Atentamente,
T. I.
A: Dormity. Sueños Logística SL
A LA ATENCIÓN DE LOS MEDIADORES DE LA OCU Y DE DORMITY (SUEÑOS LOGÍSTICA SL): Doña Teresa Infante Saiz presenta su último, definitivo e improrrogable escrito de réplica, rechazando de plano las justificaciones presentadas por Dormity en su escrito del 18/06/2026 y negándose de forma absoluta al cierre del expediente en esta plataforma, en base a los siguientes puntos: 1. Ausencia total de pruebas de conformidad previa : Rebato y niego categóricamente la versión de la empresa. Dormity no puede demostrar de ninguna manera que yo, de antemano, aceptara la entrega de ese tercer colchón, sencillamente porque jamás di mi consentimiento previo. Aclaro de forma contundente que la firma estampada en el documento del transportista fue por la mera necesidad logística de recibir físicamente el bulto en mi domicilio, pero en ningún caso implicó mi conformidad con la imposición del cambio. Mi única y exclusiva petición fue que acudiera un servicio técnico a realizar una valoración para ver si el deshilachado de las costuras era importante o no. La empresa actuó unilateralmente y a hechos consumados, enviando un camión a mi puerta sin mi autorización previa e intentando utilizar torticera mente una firma de recepción logística para inventar una aceptación que no existe. 2. Manipulación del concepto de defecto (Art. 119 ter del TRLGDCU): Un colchón con las costuras deshilachadas de fábrica no es un "defecto estético puntual"; es un artículo defectuoso que compromete la higiene, la confección y la durabilidad del sistema de descanso. Al ser el segundo colchón defectuoso consecutivo, se activa por ley mi derecho a resolver el contrato y exigir el dinero íntegro [Real Decreto Legislativo 1/2007]. 3. Retención indebida de mi dinero (Deuda de 34 €): Reitero que la empresa sigue sin devolverme en efectivo los 34 € de diferencia a mi favor generados tras el primer cambio (modelo Látex Natura), pretendiendo imponerme un vale de tienda de forma totalmente ilegal. Mantener una deuda con el cliente mientras se le imponen productos no solicitados demuestra una total falta de ética comercial. 4. Inconvenientes desproporcionados e impacto en la salud: Soportar constantes entregas y retiradas de productos defectuosos, junto con la presión de envíos no solicitados, me está provocando un estado de profunda angustia y un menoscabo en mi salud mental. El perjuicio físico y emocional que se me está causando es in asumible. 5. Estrategia coactiva, engaños con ofertas y manipulación del personal comercial: Destapo y denuncio públicamente ante la OCU las malas prácticas del personal de sus tiendas de Barcelona, cuya única obsesión ha sido presionar a la clienta para conseguir valoraciones positivas para la plataforma interna de Dormity y tapar sus graves errores mediante ofertas engañosas, identificando formalmente a los siguientes empleados: ◦ GUILLEM (tienda de Carretera de Sants): El día 10 de junio, justo un día después de mi reclamación por el defecto del segundo colchón, me contactó por WhatsApp afirmando de forma engañosa que "solo por hoy" el colchón de 740 € tenía un 30% de descuento por el 30 aniversario de la empresa, ofreciéndome lo por 518 €. Además, en cuanto manifesté previamente que el colchón de látex me gustaba, su prioridad absoluta fue enviarme un enlace instantáneo para que le valorara positivamente como profesional, insistiendo de manera posterior. Por eso se entiende que la mayoría de las valoraciones de esta empresa son positivas, por el trato recibido haciendo la peticion directamente por los empleados y no por la calidad del producto. ◦ ENCARNI (tienda de Travessera de les Corts): Me ofreció directamente en la tienda un descuento extra del 10% sobre los 740 € (dejándolo en 666 €) y posteriormente me contactó de manera insistente a través de WhatsApp para presionarme y pedirme que dejara una paga i señal para mantenerme la oferta. ◦ FÁTIMA (tienda de Avenida Madrid): Participó activamente de la misma dinámica de presión comercial enfocada en obtener una puntuación interna para el empleado y no en dar la resolución legal que me corresponde como clienta afectada. Hago constar expresamente que guardo y conservo todos y cada uno de los mensajes de WhatsApp intercambiados con estos comerciales de Dormity, los cuales sirven como prueba irrefutable de estas coacciones y campañas comerciales inventadas, y que aportaré en el momento procesal oportuno. Esta manipulación constante tumba por completo la supuesta "buena fe" que la central alega. PETICIÓN FORMAL E INNEGOCIABLE A LA OCU: • SOLICITO que NO se proceda al cierre del expediente como pretende la empresa. • Dado que la mediación comercial ha fracasado por la total cerrazón de Dormity, solicito formalmente que la OCU traslade de inmediato este expediente al Sistema Arbitral de Consumo, vía a la que desde este momento presto mi expreso consentimiento. Una vez que se dicte la resolución arbitral (o si la empresa se niega a aceptarlo), valoraré con todas las pruebas acumuladas la interposición de la correspondiente demanda de Juicio Verbal en los Juzgados, de manera totalmente gratuita y sin necesidad de abogado, solicitando la celebración de vista oral para exponer en persona ante el juez toda esta trama de mensajes, ofertas falsas y coacciones comerciales de sus empleados. Atentamente, Teresa Infante Saiz
Dormity. Sueños Logística SL
A: T. I.
Buenas tardes Por medio del presente escrito, el Departamento de Atención al Cliente de Dormity se dirige a este servicio de mediación en respuesta a las alegaciones presentadas por la consumidora Dña. María Teresa Infante Saiz, con número de cliente 533549, respecto a nuestro escrito de fecha 05/06/2026. Respecto a la incidencia reclamada, tras la supervisión realizada por nuestro servicio técnico el día 29 de mayo de 2026, se verificó un defecto estructural en el colchón, procediéndose a gestionar su sustitución. El nuevo colchón fue entregado el día 1 de junio de 2026. Posteriormente, y a petición expresa de la clienta, el día 12 de junio de 2026 se efectuó un nuevo cambio por el mismo modelo solicitado, contactando con la consumidora para coordinar y confirmar la entrega. Asimismo, al existir una diferencia de precio de 34 € a favor de la consumidora, se le informó de que dicho importe quedaba disponible mediante un vale para futuras compras en tienda. El reembolso de dicho importe no procede, de conformidad con nuestras Condiciones Generales de Compra. Por todo ello, esta empresa entendió que la incidencia había quedado resuelta, al haberse sustituido el producto afectado conforme a las solicitudes de la clienta y haberse reconocido la diferencia económica correspondiente en las condiciones escidas. Queremos destacar que, en todo momento, tanto el personal de tienda como el Departamento de Atención al Cliente han tratado de asesorar y atender a la consumidora, ofreciendo soluciones orientadas a resolver la incidencia de la forma más rápida y satisfactoria posible. En consecuencia, consideramos que Dormity ha actuado de manera correcta, diligente y conforme a las condiciones de venta aplicables. Reciba un cordial saludo.
T. I.
A: Dormity. Sueños Logística SL
A LA ATENCIÓN DE LOS MEDIADORES DE LA OCU Y DE DORMITY (SUEÑOS LOGÍSTICA SL): Doña Teresa Infante Saiz se dirige a este servicio de mediación para presentar su último y definitivo escrito de réplica. Rechazo de forma absoluta el cierre del expediente y paso a detallar, paso por paso y colchón por colchón, la grave vulneración de las leyes de consumo en la que ha incurrido Dormity, demostrando su absoluta mala fe contractual: 1. PRIMER COLCHÓN: Infracción del derecho de resolución ante defecto estructural. La propia empresa ha reconocido por escrito que el primer colchón adolecía de un "defecto estructural" de fábrica. Al perder totalmente la confianza en la marca, exigí la devolución de mi dinero. Ley vulnerada: Se ha vulnerado el artículo 119 ter del TRLGDCU (Real Decreto Legislativo 1/2007) [Real Decreto Legislativo 1/2007]. La ley establece que si el defecto es de gravedad o la falta de conformidad es flagrante, el consumidor puede exigir directamente la resolución del contrato (devolución del dinero) sin pasar por sustituciones forzosas. Dormity me denegó este derecho de forma ilegal. 2. RETENCIÓN DE LOS 34 €: Infracción del principio de gratuidad absoluta. Al obligarme a cambiar el primer colchón por el modelo Látex Natura, se generó una diferencia de 34 € a mi favor. La empresa confiesa en su escrito que retiene este importe en un "vale de tienda" basándose en sus "Condiciones Generales". Ley vulnerada: Se ha vulnerado el artículo 118 del TRLGDCU, que impone que todas las medidas de garantía serán absolutamente gratuitas para el consumidor y no podrán generar costes ni perjuicios [Real Decreto Legislativo 1/2007]. Retener mi dinero en efectivo y obligarme a realizar una compra forzosa en su tienda es una cláusula abusiva y nula de pleno derecho según el artículo 82 de la misma ley, ya que las normas de una empresa jamás pueden estar por encima de la ley estatal de consumo. 3. SEGUNDO COLCHÓN: Infracción por actuación unilateral y coacción logística. Tras recibir el segundo colchón con las costuras deshilachadas, envié un correo formal a Atención al Cliente solicitando única y exclusivamente la valoración de un servicio técnico. La empresa, de manera deliberada y ocultando información por escrito para no dejar rastro, envió en 48 horas un camión a mi puerta con un tercer colchón a hechos consumados, intentando camuflar la entrega mediante una firma de recepción ordinaria del transportista. Leyes vulneradas: Se ha vulnerado el principio de consentimiento contractual y el artículo 118 del TRLGDCU, ya que las medidas correctoras deben ser pactadas y ejecutarse sin inconvenientes mayores para el consumidor [Real Decreto Legislativo 1/2007]. Imponer un bulto en el domicilio sin autorización previa constituye una práctica comercial agresiva y abusiva (artículo 28 de la Ley de Competencia Desleal), diseñada para forzar al consumidor a quedarse un producto que no ha aceptado. 4. PRÁCTICAS EN TIENDA: Infracción por omisión engañosa y coacción comercial. Denuncio formalmente la manipulación ejercida por sus empleados en Barcelona para enmascarar estos fallos legales: FÁTIMA (tienda de Avenida Madrid): Incurrió en un engaño por omisión (Art. 7 de la Ley de Competencia Desleal) al callarse deliberadamente sabiendo que yo confundía el colchón con uno medicalizado por estar mal ubicado por "falta de espacio". Guardó silencio para asegurar la venta, viciando el contrato desde el origen. GUILLEM (Carretera de Sants) y ENCARNI (Travessera de les Corts): Utilizaron el WhatsApp privado para presionarme con el fin de obtener notas altas en la plataforma de Dormity. GUILLEM llegó a enviarme el 10 de junio una oferta de "un 30% de descuento solo por hoy por el colchón latex natura que valore en su tienda " (dejándolo en 518 €) y ENCARNI un 10% (dejándolo en 666 €) .Hago constar que guardo y conservo todos estos WhatsApps como prueba de la coacción. CONCLUSIÓN Y PETICIÓN FORMAL A LA OCU: Dormity ha tejido una red de engaños, malas prácticas de sus dependientes y retenciones ilegales de dinero. Rechazo el cierre del expediente. Exijo la devolución íntegro del dinero del colchón más los 34 € retenidos. Solicito a la OCU que eleve este caso al Sistema Arbitral de Consumo, el cual acepto desde este momento. Si la empresa lo rechaza, interpondré de inmediato una demanda de Juicio Verbal en los Juzgados de manera gratuita y sin necesidad de abogado, solicitando formalmente la celebración de vista oral para aportar todas las pruebas y exigir responsabilidades por los daños causados a mi salud. Atentamente, Teresa Infante Saiz
Dormity. Sueños Logística SL
A: T. I.
Buenos días, Por medio del presente escrito, Dormityformula sus alegaciones y respuesta definitiva ante la réplica presentada por la reclamante, Doña Teresa Infante Saiz, con el objetivo de aclarar los hechos y ratificar la total buena fe contractual y cumplimiento normativo por parte de esta empresa. 1. Respecto al primer colchón y la resolución contractual Lamentamos que la clienta percibiera una vulneración de sus derechos. No obstante, conforme al artículo 118 y siguientes del TRLGDCU, ante una falta de conformidad del producto, la legislación esce un orden de remedios prioritarios (subsanación mediante reparación o sustitución) antes de proceder a la resolución del contrato, salvo que la medida resulte desproporcionada o imposible. Dormity, en aras de ofrecer una solución rápida y eficaz, procedió de mutuo acuerdo a la sustitución del productopor un modelo de su elección (Látex Natura), cumpliendo rigurosamente con los estándares de garantía legal. En ningún momento se denegó el derecho de forma ilegal, sino que se aplicaron los cauces de subsanación que prevé la ley para dar continuidad al contrato. 2. Respecto a la retención de los 34 € y el vale de tienda Es necesario aclarar que la diferencia de 34 € a favor de la clienta no deriva de un gasto o coste de la garantía (lo cual violaría el principio de gratuidad del art. 118), sino de un cambio voluntario de modelopor uno de menor valor comercial. Nuestras Condiciones Generales de Contratación, de las cuales se informa debidamente al consumidor, estipulan que las diferencias de precio en cambios comerciales se integran en un vale de tienda para futuras compras. Consideramos que esta práctica es habitual en el comercio minorista y no constituye una cláusula abusiva (art. 82 TRLGDCU), ya que no limita los derechos de la garantía en sí, sino que gestiona una permuta voluntaria de producto. 3. Respecto al segundo colchón y la gestión logística Rechazamos categóricamente que existiera coacción o una práctica comercial agresiva. Tras recibir la notificación de la clienta detectando un deshilachado en las costuras del segundo colchón, el departamento de Atención al Cliente de Dormity actuó con la máxima celeridad y vocación de servicio. Con el fin de evitarle esperas innecesarias y las molestias de un peritaje técnico prolongado en su propio domicilio, la empresa coordinó directamente la entrega de un tercer colchón completamente nuevo. Esta actuación se realizó con fines puramente logísticos de optimización y con el deseo de satisfacer a la clienta de inmediato, nunca de forma unilateral o impositiva. Sentimos que esta agilidad en la resolución del problema haya sido interpretada de manera negativa. 4. Respecto a las prácticas comerciales en tienda y comunicaciones En relación a las acusaciones hacia nuestro personal de las tiendas de Barcelona: Ubicación del producto:Nuestras exposiciones se organizan de forma clara. Lamentamos si el espacio comercial causó alguna confusión, pero negamos cualquier tipo de omisión engañosa (Art. 7 LCD). La información técnica del producto está siempre disponible para el consumidor. Comunicaciones por canales digitales:El envío de ofertas personalizadas o promociones de fidelización (como los descuentos mencionados del 30% y 10%) forma parte de la actividad comercial legítima y de atención personalizada. Asimismo, la solicitud de valoraciones en plataformas de satisfacción es una práctica estándar para la mejora del servicio, sin que en ningún caso suponga una coacción o presión hacia el consumidor. Conclusión y Postura de la Empresa Dormity ha actuado en todo momento con el firme propósito de solucionar las incidencias reportadas por Doña Teresa Infante Saiz, habiendo tramitado sustituciones y ofreciendo alternativas de calidad. Reciba un cordial saludo. Dept Atención Cliente.
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