Incumplimiento garantia Dormity.com y mala calidad
Naturaleza del problema:
GarantíaTu reclamación
T. I.
A: Dormity. Sueños Logística SL
1-Venta engañosa, trampa visual y manipulación: En la tienda de Av. Madrid, la dependienta (Fátima) me trató con una falsa amabilidad, ofreciéndome agua y caramelos para ganarse mi confianza. Sabiendo perfectamente que tengo una patología, se aprovechó de mí: tenían el colchón "Dormity One" expuesto físicamente en la zona exclusiva de colchones medicalizados. Me lo vendió asegurándome que era visco elástico y yo di por hecho que era medicalizado, esta dependienta no lo desmintio en ningun momento., pero todo era una trampa visual y verbal. Su propio técnico me confirmó después que es un colchón de espuma y no medicalizado. Nos engañan utilizando la propia distribución de la tienda para confundirnos. 2-La trampa de la garantía digital (Código QR): Esconden de forma deliberada las condiciones de la garantía tras un código QR. Saben perfectamente que muchas personas mayores no dominan la tecnología para leer un QR, dejándonos desprotegidos. Además, omiten verbalmente el derecho legal de desistimiento de 14 días. Solo mencionan las "120 noches de prueba" para forzarte a un cambio y retener tu dinero para siempre. 3-Deoartamento deLogística nefasto y producto sucio La coordinación con el almacén fue caótica, dándome dos fechas de entrega distintas. Para colmo, los transportistas trajeron el colchón arrastrándolo por el suelo y llegó con una mancha de suciedad que tuve que. El envoltorio de plástico que cubría el colchón estaba sucio y me obligaron a guardarlo durante una semana. 4-Defecto estructural confirmado por su propio técnico: Al mes de uso, el colchón sufrió un hundimiento , mostrando protuberancias y arrugas insoportables que me destrozaban la espalda. El propio técnico oficial de Dormity acudió a mi domicilio y confirmó por escrito el fallo estructural (SE HUNDE) y la aparición de protuberancias, desvelando además el engaño: “el colchón es de espuma y no es medicalizado”. 5-Retención ilegal de mi dinero: A pesar de que su propia política de garantía estipula la devolución del dinero ante un fallo estructural de fábrica, se niegan en redondo a devolverme el importe. Me han dejado desamparada, con la espalda destrozada y habiéndose quedado con mi pensión. 6-Coacción comercial y abuso de vulnerabilidad Obligan al cliente a comprar otro colchón de su marca para no perder el dinero. Se aprovechan de la necesidad urgente del cliente (enfermo de la espalda) forzándole a aceptar un cambio de producto ante la lentitud de los plazos de arbitraje de Consumo, que tardan meses en dictar sentencia. Por lo tanto considero que chantajean económicamente a una pensionista mientras espero las resoluciones pues no me puedo permitir mientras espero el comprar otro colchón de otra empresa.
Mensajes (3)
Dormity. Sueños Logística SL
A: T. I.
Buenos días, Asunto:Respuesta a la reclamación con número de referencia 15115363 con numero de cliente 533549 Reclamante:Maria Teresa Infante Saiz Reclamado:Dormity Por la presente, nos dirigimos a ustedes en respuesta a la reclamación presentada por Dª. María Teresa, en relación con la compra de un colchón modelo Dormity One realizada en enero de 2026. Deseamos manifestar nuestra absoluta disconformidad con las acusaciones vertidas y aclarar de forma objetiva los hechos y las medidas ya tomadas por esta empresa para resolver la incidencia. 1. Hechos y cronología de la asistencia prestada Queremos destacar que, lejos de dejar a la clienta desamparada, esta empresa ha cumplido escrupulosamente con los plazos legales de garantía y atención al cliente: Enero de 2026:Se efectúa la venta del modelo Dormity One. La atención comercial se basó en los estándares habituales de cortesía de nuestra tienda de Av. Madrid. En ningún momento se ocultaron las especificaciones técnicas del producto, las cuales son públicas y transparentes. Abril de 2026:Tras recibir el aviso de la clienta por disconformidad con el estado del colchón, se envía a un técnico oficial para realizar una supervisión en su domicilio. El técnico constató un defecto estructural (hundimiento). 1 de junio de 2026:En estricto cumplimiento de la normativa de garantías legal y de las opciones de subsanación contempladas, se procedió a realizar un cambio total del producto sin coste, el cual ya ha sido entregado y se encuentra en posesión de la clienta. 2. Alegaciones a los puntos reclamados Respecto a la supuesta venta engañosa:Negamos categóricamente cualquier tipo de manipulación o aprovechamiento. El modelo Dormity One cuenta con un núcleo de espuma técnica de alta densidad combinado con capas de confort (que pueden incluir viscoelástica según ficha técnica), siendo un producto de alta calidad. La distribución de la tienda responde a criterios comerciales estándar y no a una trampa visual. La amabilidad de nuestro personal (ofrecer agua o caramelos) es parte de nuestra atención al cliente, nunca una estrategia de coacción. Respecto a la información de la garantía y el desistimiento:Toda la información legal cumple con la normativa vigente. El uso de códigos QR es una práctica sostenible y habitual, pero las condiciones generales están siempre a disposición del cliente. Respecto a la logística y estado del producto:Lamentamos las discrepancias horarias que pudieran surgir en la coordinación. En cuanto a la entrega del nuevo producto, nuestros transportistas siguen estrictos protocolos de higiene. Si el plástico protector sufrió algún roce durante el transporte, este cumplió precisamente su función: proteger el colchón para que el producto final quedara intacto. Respecto a la retención ilegal y supuesta coacción:De acuerdo con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ante un defecto de fábrica, el consumidor tiene derecho a la subsanación del producto, que puede ser la reparación o la sustitución gratuita. Esta empresa ha optado por la vía más beneficiosa y rápida para el cliente: la sustitución por un producto nuevo, efectuada el pasado 1 de junio. Al haberse restituido el bien por uno en perfectas condiciones, no procede la devolución del importe económico, ya que el contrato de compraventa ha sido debidamente subsanado. 3. Conclusión y Cierre Esta parte ha actuado en todo momento de buena fe, de manera ágil y conforme a la legalidad vigente, resolviendo la incidencia del defecto estructural mediante la entrega de un colchón nuevo el pasado 1 de junio de 2026. Consideramos que el motivo de la reclamación ha quedado plenamente resuelto y subsanado con dicha sustitución, por lo que solicitamos el archivo del presente expediente de mediación. Quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración adicional. Reciba un cordial saludo.
T. I.
A: Dormity. Sueños Logística SL
A la atención del Departamento de Atención al Cliente de Dormity y del Servicio de Mediación de la OCU:Por la presente, me dirijo a ustedes para manifestar mi absoluta disconformidad y rechazo a la propuesta de cierre de expediente solicitada de forma unilateral por Dormity en su escrito de fecha 05/06/2026 [1.1]. El conflicto no se encuentra en absoluto subsanado por las siguientes razones de hecho y de derecho:Admisión explícita de defecto estructural: En su propio comunicado, la empresa reconoce textualmente que: "El técnico constató un defecto estructural (hundimiento)". Al tratarse de un fallo de fabricación de extrema gravedad que me ha causado problemas de salud derivados de mi patología médica previa, el producto original de 774 € resultó completamente inhábil para el uso al que estaba destinado. Imposición unilateral y pérdida de confianza: Dormity afirma haber optado por la vía "más beneficiosa" al entregar un colchón de sustitución el pasado 29/ Mayo/26]. Impugno categóricamente esta afirmación. Se me impuso un cambio de producto de manera unilateral, obligándome a aceptar otro artículo de su firma cuando yo ya había manifestado mi pérdida absoluta de confianza en la marca debido al nefasto servicio logístico, las condiciones higiénicas de la primera entrega y el engaño sobre las características medicalizadas del producto en la tienda de Av. Madrid. Vulneración de su propia Garantía (Cláusula 3.6): Su política establece por escrito que ante un defecto grave que impida el uso y si no hay alternativas posibles, “se le devolverá al cliente todo el importe abonado”. Por lo tanto, la única subsanación legal posible es el reembolso total. Retención económica indebida y enriquecimiento injusto: Es falso que el contrato esté debidamente equilibrado. El colchón original defectuoso tuvo un coste de 774 €. El colchón que me han obligado a aceptar tras el cambio tiene un valor comercial actual de 740 €. Dormity pretende cerrar el expediente reteniéndome de forma ilegal una diferencia de 34 € que me pertenecen, lo cual contradice incluso la "reducción proporcional del precio" que estipula su propia cláusula 3.6 y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. PETICIÓN FORMAL:Por todo lo expuesto, rechazo el archivo de la mediación y exijo: La resolución del contrato de compraventa con la retirada del colchón impuesto y el reembolso íntegro e inmediato de los 774 € correspondientes a la financiación. Subsidiariamente, y de forma inmediata en lo que se resuelve el arbitraje de consumo ya tramitado, la devolución de los 34 € cobrados de más de manera indebida. Les informo de que este escrito se incorpora de forma inmediata al expediente de arbitraje institucional ya iniciado ante la Oficina de Consumo(2026-0206123-1), aportando su propia confesión escrita de fallo estructural como prueba de cargo. Atentamente ,María Teresa Infante Saiz DNI: 38421031z
Dormity. Sueños Logística SL
A: T. I.
Por medio del presente escrito, el Departamento de Atención al Cliente de Dormity se dirige a este servicio de mediación en respuesta a las alegaciones presentadas por la consumidora Dña. María Teresa Infante Saiz con número de cliente 533549 respecto a nuestro escrito de fecha 05/06/2026. Respecto a la sustitución del artículo:Esta empresa actuó de buena fe intentando subsanar el defecto estructural verificado por el técnico mediante la entrega, el pasado 29 de mayo de 2026 se le hizo la supervisión y se le gestiono un cambio de un colchón nuevo de sustitución entregado 01/06/2026 para no prolongar el perjuicio en el descanso de la clienta. Lamentamos que dicha medida fuera percibida como una imposición unilateral. Respecto al desajuste económico de 34 €:Tras revisar los importes del colchón original (774 €) y del modelo de sustitución (740 €), reconocemos la existencia de un saldo a favor de la consumidora de 34 €. En cumplimiento de la normativa de defensa de los consumidores y de nuestras propias condiciones generales, la devolución del dinero es unicamente los primeros 14 días naturales de la primera compra, por lo que este dinero queda en tienda VALE para que el cliente lo pueda utilizar en otras compras. SOLAMENTE se puede devolver importe los primeros 14 días naturales, su compra se efectuó el 29/01/2026 y el cambio ha sido en junio 01/01/2026 por lo que han pasado mas de 14 días. Respecto a la resolución contractual y el arbitraje de consumo:Tomamos nota de la disconformidad de la reclamante con el cierre del expediente de mediación, dado que la consumidora ha formalizado e incorporado estas pretensiones al expediente de arbitraje institucional ya iniciado ante la Oficina de Consumo (2026-0206123-1). Reciba un cordial saludo.
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