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Incumplimiento formativo en 35mm

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Tu reclamación

F. R.

A: 35mm

19/05/2026

Por medio del presente escrito, solicito orientación y tramitación de reclamación contra el centro formativo 35mm en relación con el curso de DJ y Producción Musical finalizado en julio de 2025. Durante el desarrollo de la formación se observaron diversas irregularidades que afectan a la calidad del servicio contratado y a la adecuación de lo ofrecido inicialmente: En primer lugar, la evaluación de las actividades carecía de criterios claros y homogéneos, ya que la mayoría de los trabajos eran calificados con notas muy elevadas sin una retroalimentación detallada ni una justificación técnica consistente, lo que genera dudas razonables sobre el rigor académico del proceso formativo. En cuanto a las prácticas profesionales, estas no se ajustaron a lo anunciado ni a lo esperable dentro de una formación especializada en DJ y producción musical. Las prácticas se desarrollaron de forma online a través de una supuesta entidad denominada “El Club de Artistas”, con sede en Sevilla, consistiendo principalmente en tareas genéricas como búsqueda de locales de ensayo y actividades de producción no vinculadas al desempeño profesional real del curso. Asimismo, durante el proceso de captación del curso se transmitió una orientación clara hacia la inserción laboral en el sector musical, con expectativas de apoyo real en la entrada al mercado profesional. Sin embargo, no se ha materializado un acompañamiento efectivo ni una orientación laboral acorde a lo prometido. Adicionalmente, la bolsa de empleo a la que se ofrece acceso tras la formación incluye mayoritariamente ofertas que no se corresponden con el ámbito de la formación, o bien prácticas u otros empleos con requisitos de acceso poco realistas para el perfil medio del alumnado, lo que limita significativamente su utilidad como herramienta de inserción laboral en el sector anunciado. Por otro lado, durante el proceso de prácticas se informó la posibilidad de realizar prácticas en distintas ubicaciones, ofreciendo varias opciones geográficas como Extremadura, Sevilla o Valencia, lo cual generó expectativas de una experiencia práctica flexible y adaptada, que finalmente no se correspondió con la realidad del desarrollo de dichas prácticas (online). Por todo ello, considero que los hechos podrían constituir un posible incumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2007 (arts. 60, 61 y 110 a 112), en cuanto a la información precontractual y la conformidad del servicio con lo ofertado, así como publicidad comercial desleal según la Ley 34/1988 (arts. 4 y 5) y prácticas comerciales desleales conforme a la Ley 3/1991 (arts. 5 y 7), al no corresponder lo ofrecido en prácticas, bolsa de empleo y orientación laboral con el servicio finalmente prestado. Atentamente, Francisco Javier


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