Estimados/as señores/as:
Soy cliente de la Entidad, titular de un crédito al consumo vinculado a la adquisición de un servicio formativo denominado "Doble Éxito", comercializado a través de Hotmart por la empresa TUDROSHIPPER FZCO.
Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad con la gestión del crédito vinculado y con la amenaza de inclusión en ficheros de solvencia patrimonial, pese a existir una reclamación formal abierta y documentada por incumplimiento esencial del servicio financiado.
Y ello por los siguientes hechos:
El servicio formativo contratado prometía contractualmente, en su cláusula Primera, la generación de un mínimo de 2.000€ en ingresos durante los primeros 90 días, con garantía de reembolso total del 100% en caso de no alcanzarse dicho resultado cumpliendo las condiciones del programa. La consumidora cumplió todas y cada una de las obligaciones exigidas en las cláusulas 4.7 y 5.2 del contrato: asistió al mínimo de sesiones requerido, realizó la prospección mínima exigida superándola, siguió las instrucciones específicas proporcionadas por los responsables del programa y documentó el proceso con pruebas. Pese a ello, no se obtuvo ningún ingreso y la empresa no activó la garantía de reembolso prometida contractualmente.
Adicionalmente, existen pruebas documentadas de que la propia empresa incumplió sus obligaciones de soporte recogidas en la cláusula 5.1 del contrato, que la obliga expresamente a brindar soporte y respuesta oportuna a las preguntas y dudas de la consumidora: ante una consulta concreta planteada por la consumidora, un mentor de la empresa le indicó expresamente que podía resolver su duda utilizando ChatGPT, derivándola a una herramienta de inteligencia artificial en lugar de prestarle el apoyo personalizado comprometido contractualmente. Esta conducta acredita de forma objetiva que el servicio de mentoría no se prestó conforme a lo contratado.
La empresa proveedora dejó de responder a las comunicaciones enviadas durante más de un mes, tanto por correo electrónico como por WhatsApp, pese a haber dado instrucciones precisas sobre los pasos a seguir. Con fecha 29 de octubre de 2025 la consumidora fue expulsada sin previo aviso ni explicación de todos los grupos y canales de soporte del programa, perdiéndose el acceso completo al servicio financiado. Dicha expulsión no estuvo motivada por ninguna de las causas previstas en la cláusula 2.8 del contrato, que únicamente permite la expulsión por conducta disruptiva o incumplimiento de directrices, circunstancias que no concurrieron en ningún momento. Con fecha 1 de noviembre de 2025 se notificó formalmente al proveedor la solicitud de reembolso, aportando el 2 de noviembre de 2025 la documentación completa acreditativa del cumplimiento de todas las obligaciones del programa. Desde esa fecha la reclamación permanece sin respuesta ni resolución.
Como consecuencia directa del incumplimiento del servicio y de la falta de reembolso prometido, la consumidora se vio obligada a cancelar la suscripción a la plataforma de almacenamiento donde se guardaban parte de las pruebas documentales, perdiéndose algunas de ellas, aunque se conservan pruebas suficientes y relevantes que acreditan los hechos descritos. Adicionalmente, la consumidora realizó inversiones económicas adicionales propias para cumplir con los requisitos del programa, lo que acredita su total implicación y buena fe.
Adjunto los siguientes documentos: contrato de crédito al consumo vinculado, contrato del servicio formativo "Doble Éxito" con garantía de resultados, documento de reclamación con cronología completa, capturas y vídeos acreditativos de la expulsión de los grupos el 29 de octubre de 2025, comunicaciones sin respuesta mantenidas durante más de un mes con los responsables del programa, y captura acreditativa de que un mentor derivó a la consumidora a ChatGPT en lugar de prestarle el soporte contratado.
SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para: paralizar de forma inmediata cualquier acción de recobro e inclusión en ficheros de solvencia patrimonial mientras la reclamación sigue abierta, e investigar si la gestión del crédito vinculado cumple con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo, que faculta a la consumidora a oponer frente a la entidad financiera las mismas excepciones que le corresponden frente al proveedor del servicio incumplidor.
Sin otro particular, atentamente.