1.- El día 2 de marzo se firma un acuerdo para celebrar una fiesta de graduacion en Plantío 31, que tendría lugar el día 17 de junio. El día anterior, a las 23.30h, la empresa comunica a los menores de edad en un chat grupal donde solo están ellos (aunque tienen el contacto del adulto firmante del contrato), indicando que por una rotura de tuberías en "Plantío 31" no se puede celebrar la fiesta en el lugar indicado, y les derivan a otro espacio de características muy inferiores. Este hecho en sí ya supone una clara infracción, al no dar aviso a la otra parte firmante del contrato sino a menores de edad que no tienen personalidad jurídica para dar validez a esta modificación. Sin embargo, en este mismo espacio que supuestamente no se encuentra en las necesarias condiciones de higiene, se celebra una fiesta el mismo día para mayores de 18 años, generando la evidente desconfianza entre los perjudicados.
2.- La empresa organizadora del evento nos obliga a cambiar la fecha o aceptar la nueva sala del evento, "Malamaluca". El lugar es cercano, aunque no tiene terraza al aire libre, que era un factor determinante por el que los chicos habían elegido este espacio. El personal de esta nueva sala no se muestra en absoluto colaborativo, como explicamos más adelante, haciendo que los protagonistas de la celebración disfrutaran mucho más del evento estando fuera del local que dentro (algo que precisamente era lo que no deseaban las familias de los menores).
3.- Tanto la empresa solicitante como la sala de fiestas incumplen el contrato en varios aspectos:
* En primer lugar, el paquete Silver contratado incluía hamburguesas y Candy Bar, con una barra de chucherías. Omiten las chucherías, que habían sido pagadas por los chicos, con la consiguiente decepción de los chicos, pero nadie da explicaciones. En cuanto a las hamburguesas, se avisa con antelación que hay celiacos para que éstos no se queden sin comer, pero nunca llegan (la empresa nos indican que sí las han pagado, pero todos los celiacos se han quedado sin cenar).
* En el contrato se incluyen refrescos sin alcohol. Pero la discoteca únicamente facilita el mismo número de vasos de plástico que figuran en los asistentes. Esto hace que los organizadores, que han entrado en último lugar para asegurarse de que todo está en orden (algo que debería haber hecho Social Vibes como empresa responsable del evento), no puedan disponer de vaso porque ya han repartido todos. Como es evidente, se ha podido deteriorar algún vaso y esto hace que sea necesario una previsión sobrante. Al preguntar se les niega esta posibilidad, y al solicitar que avisen al encargado, éste les indica "que cojan uno sucio y lo laven". En consecuencia, varias personas se quedan sin vaso.
4.- En compensación por el perjuicio generado, la empresa ofrece la ampliación del horario de cierre desde las 3.00, que era el horario pactado en un principio, hasta las 3.30. Esto es recibido con mucha aceptación por parte de los chicos. Sin embargo, a las 2.50 obligan a todos los chicos a salir indicando que a las 3.00 tiene que quedar cerrado el local, instrucciones que obedecen con agilidad. A las 3.00 se cierra definitivamente la discoteca, aunque los empleados se quedan dentro jugando a una máquina recreativa que se había traído precisamente para la animación del evento. Los chicos presencian esto desde el exterior, como se acompaña en un vídeo adjunto.
5.- Servicios Extras: Previamente a lo anterior, y para poder atenuar el impacto de este cambio de ubicación en los alumnos que habían contratado este servicio, solicitamos a la empresa que puedan incluir algunos incentivos de modo que esto no provoque desilusión en su primera fiesta de graduación, algo muy importante para ellos. Entre estos "extras" ofrecen los siguientes:
- Máquina de 'puching ball': Se ofrece una máquina pero es de pago, con lo que la mayoría no puede disfrutar de ella. Se trata más de una iniciativa lucrativa para la propia empresa.
- Photocall: Es un fondo publicitario de la propia empresa; nuevamente no se tiene en cuenta el objetivo de la empresa sino un fin de difusión en redes de Social Vibes.
- Hombre de luces: Este servicio ofrecido se incumple; no se dan más explicaciones.
- Video After Movie: se grabó, pero no nunca nos lo enviaron.
- Bebida gratis Monster: Ni siquiera se molestan en enfriarlo y lo dan caliente. Teniendo en cuenta la época de la fiesta (17 de julio), es una nueva decepción, lejos de ser una mejora.
Por todo lo expuesto, se solicitan a la empresa que adopte las siguientes medidas:
1.- Compensar de alguna forma a los perjudicados en los términos anteriores
2.- Redactar un nuevo modelo de contrato que pueda amparar en mejor manera a los solicitantes de servicios.
3.- Emitir un comunicado público de disculpa frente a los perjudicados (alumnos de 4º ESO GSD Las Rozas)