Muy señores nuestros:
En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente de NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, de acuerdo con la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, y demás normativa aplicable en materia de protección de la clientela de servicios financieros, se ha recibido en este Servicio de Atención de Reclamaciones el escrito adjunto mediante el que se expone disconformidad con la actuación de la Aseguradora en nombre de D. Brandon Ramón.
Se observa en el expediente que los daños presentados en encimera y mueble no se corresponden con un escape puntual de agua, se han producido de manera paulatina por uso y desgaste, y por ello no cuentan con cobertura contractual:
En este sentido nos remitimos a las Condiciones Generales del producto suscrito ‘HogarSeguro’, capítulo ‘Coberturas sobre su Vivienda’, donde se esce que la vivienda se garantiza de acuerdo con las especificaciones concretas de cada cobertura, contra las pérdidas o los daños materiales accidentales causados directamente por los siguientes acontecimientos……:
Por lo expuesto este Servicio desestima la reclamación presentada.
En todo caso, si persiste su discrepancia, el Sr. Ramón puede dirigirse al Defensor del Asegurado, ‘D.A. Defensor Cl Julián Camarillo, 29 Ed 2 – 4 pt izq 28037 MADRID’, quién actuará como tercero independiente en la resolución de la reclamación emitiendo un dictamen que tiene carácter vinculante para la Compañía Aseguradora.
Atentamente,
Servicio de Atención de Reclamaciones
NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E.