Incumplimiento de tarifa pactada en compensación de excedentes de autoconsumo
Naturaleza del problema:
FacturaciónTu reclamación
F. R.
A: ENDESA ENERGÍA, S.A.U.
A la atención del departamento de resolución de reclamaciones de la OCU y del Servicio de Atención al Cliente de Endesa Energía, S.A.U.: Mediante el presente escrito, presento una reclamación formal por un incumplimiento de las condiciones económicas contractuales en la facturación de los excedentes de mi instalación de autoconsumo solar fotovoltaico. HECHOS Y ANTECEDENTES Condiciones del contrato: Tengo suscrito un contrato de suministro eléctrico con su compañía en el cual se establece de forma explícita que el precio fijo de compensación por los excedentes de energía vertidos a la red es de 0,10 €/kWh. Modificación unilateral y error en facturación: Desde enero del 2026 en las facturas emitidas por Endesa, he detectado que la compañía está liquidando y pagando mis excedentes a un precio inferior de 0,07 €/kWh. Esta reducción se ha aplicado de manera unilateral, sin que haya mediado comunicación previa, modificación contractual justificada ni aceptación expresa por mi parte. Intentos de resolución previos: Ya he presentado reclamaciones directas ante el servicio de atención al cliente de Endesa y el caso ha pasado por la Oficina del Consumidor (Expediente 2026/0006660), habiéndose cerrado el expediente sin acuerdo administrativo debido a que Endesa no ha aportado respuesta ni justificación legal alguna en los plazos establecidos. PETICIÓN FORMAL Por todo lo expuesto, a través de la mediación de la OCU, SOLICITO: Que Endesa proceda de inmediato a regularizar mi situación contractual, aplicando el precio de 0,10 €/kWh pactado por contrato para todos los excedentes energéticos presentes y futuros. Que se realice una refacturación y abono retroactivo de las diferencias económicas que se me adeudan por los kilovatios hora abonados erróneamente a 0,07 €/kWh hasta la fecha.
Mensajes (5)
F. R.
A: ENDESA ENERGÍA, S.A.U.
A la atención del equipo de mediación de la OCU y del Servicio de Atención al Cliente de Endesa: Manifiesto mi total disconformidad con la respuesta de cierre recibida por correo electrónico con fecha de hoy, 9 de junio de 2026 (solicitud nº 334402547), y solicito que no se dé por concluida la reclamación. En dicho correo, Endesa afirma textualmente lo siguiente para justificar la bajada de la compensación a 0,07 €/kWh:"Le informamos que procedimos a la actualización de los precios de los excedentes según lo estipulado en el punto 6 de las Condiciones Generales de su contrato... Asimismo, le informamos que dicha actualización fue comunicada en su factura con una antelación mínima previa de 30 días a su aplicación." Esta afirmación es rotundamente falsa y desmontable con los documentos aportados:Ausencia absoluta de preaviso: Adjunto a esta réplica los reversos completos de las facturas de octubre de 2025, noviembre de 2025 (nº P25CON051460444) y diciembre de 2025 (nº P25CON056188016). Invito al mediador de la OCU a revisar dichos documentos: no existe ni una sola línea, nota informativa ni advertencia que aluda a un cambio de precios en los meses siguientes. Pasaron directamente de liquidar a 0,10 €/kWh en diciembre a aplicar los 0,07 €/kWh en enero de 2026 de forma sorpresiva y unilateral. Contradicción e improvisación de argumentos: En su primera respuesta por escrito el pasado 20 de enero de 2026, Endesa justificó formalmente este cambio aludiendo a "components regulats" y remitiéndose a la cláusula 4ª del contrato. Ahora, en junio, cambian por completo su versión hacia la "situación de los mercados" y la cláusula 6ª. Esta falta de coherencia demuestra una absoluta mala fe contractual. Asimismo, dado que el producto contratado (Solar Simply con Batería Virtual 2.0TD) es una tarifa estandarizada y comercializada de forma masiva, cabe la posibilidad de que esta misma modalidad de actualización y la consiguiente variación de precios se estén aplicando de manera generalizada a otros usuarios en idénticas condiciones, extremo que solicito que sea valorado por este organismo de defensa del consumidor El hecho de que actualmente haya procedido a cambiarme de compañía eléctrica debido a estas prácticas abusivas no exime a Endesa de su responsabilidad legal sobre los meses en los que estuvo vigente el contrato. Por dignidad como consumidor, exijo que se reabra el caso, se reconozca el incumplimiento contractual por falta del preaviso obligatorio y se proceda a abonarme las diferencias correspondientes.
ENDESA ENERGÍA, S.A.U.
A: F. R.
Buenos días: Le informamos que le hemos enviado una respuesta con la resolución a la cuestión que nos había planteado. Le agradeceríamos que cuando reciba la respuesta cierre su reclamación en la presente plataforma. Para cualquier otra aclaración, puede contactar con nosotros a través de los canales de atención que Endesa Energía, SAU, pone a su disposición. Reciba un cordial saludo, Unidad Atención Reclamaciones Endesa es una empresa del Grupo Enel Avda. Vilanova, 12-14 Nap P1, 08018 Barcelona C/ Ribera del Loira 60, 28042 Madrid Le informamos que Endesa Energía tratará sus datos personales como, responsable del tratamiento, para la gestión de su reclamación. Si desea obtener más información, incluida la forma de ejercer sus derechos, puede consultar nuestra Política de Protección de Datos en www.endesaclientes.comroteccion-de-datos-endesa-energia.
F. R.
A: ENDESA ENERGÍA, S.A.U.
17 de junio de 2026 A la atención del equipo de mediación de la OCU y del Servicio de Atención al Cliente de Endesa: Manifiesto mi total y absoluta disconformidad con la respuesta de la compañía de fecha 12 de junio de 2026. Endesa insiste de manera automatizada en ampararse en el punto 6 de las Condiciones Generales, afirmando textualmente que la actualización de precios fue comunicada en mi factura con una antelación mínima previa de 30 días. Esta reiterada afirmación es una absoluta falsedad que queda desmontada de forma matemática con los documentos aportados: 1. Revisión de las 3 facturas previas: He procedido a revisar minuciosamente la totalidad de los reversos y apartados de "Información de interés" de las tres facturas previas a la bajada unilateral de precios (incluyendo septiembre, octubre y noviembre de 2025). No existe ni una sola mención, aviso, nota informativa ni advertencia legal que aluda a la modificación del precio de los excedentes de los 0,10 €/kWh pactados a los 0,07 €/kWh aplicados de golpe en enero de 2026 (factura correspondiente a diciembre de 2025). 2. Incumplimiento de sus propias condiciones: El propio punto 6 de las Condiciones Generales en el que Endesa pretende escudarse la obliga a realizar dicha notificación previa de 30 días por escrito de forma transparente. Al no existir tal comunicación en ninguna de las tres facturas previas, la compañía ha incurrido en un incumplimiento contractual flagrante y en una vulneración de la normativa de consumo. 3. Cambio arbitrario de versión: Cabe recordar que en su primera respuesta por escrito de enero de 2026 justificaron esta misma modificación de precios aludiendo a "components regulats" y remitiéndose a la cláusula 4ª. Que ahora modifiquen su argumento hacia la cláusula 6ª y la "situación de los mercados", inventando un preaviso inexistente, solo demuestra una estrategia de improvisación para camuflar una práctica abusiva. Por todo ello, solicito al mediador de la OCU que no acepte las alegaciones de la empresa. Ante la evidencia documental de que Endesa falta a la verdad en sus comunicaciones de cierre, exijo que se proceda a la reapertura del expediente, se determine la nulidad de la modificación por defecto de forma y se me abonen de forma retroactiva las cantidades detraídas ilegalmente de mis excedentes.
ENDESA ENERGÍA, S.A.U.
A: F. R.
Buenos días: Le informamos que le hemos enviado una respuesta con la resolución a la cuestión que nos había planteado. Le agradeceríamos que cuando reciba la respuesta cierre su reclamación en la presente plataforma. Para cualquier otra aclaración, puede contactar con nosotros a través de los canales de atención que Endesa Energía, SAU, pone a su disposición. Reciba un cordial saludo, Unidad Atención Reclamaciones Endesa es una empresa del Grupo Enel Avda. Vilanova, 12-14 Nap P1, 08018 Barcelona C/ Ribera del Loira 60, 28042 Madrid Le informamos que Endesa Energía tratará sus datos personales como, responsable del tratamiento, para la gestión de su reclamación. Si desea obtener más información, incluida la forma de ejercer sus derechos, puede consultar nuestra Política de Protección de Datos en www.endesaclientes.comroteccion-de-datos-endesa-energia.
F. R.
A: ENDESA ENERGÍA, S.A.U.
A la atención del equipo de mediación de la OCU y del Servicio de Atención al Cliente de Endesa: Ante la última respuesta de la compañía, que se limita a reiterar de forma automatizada una afirmación que ha quedado empíricamente demostrada como falsa tras la revisión de las cuatro facturas previas aportadas, doy por concluida la vía de mediación voluntaria en esta plataforma por puro agotamiento ante su evidente falta de buena fe contractual. No voy a continuar participando en un bucle estéril de respuestas plantillas donde la empresa elude su obligación de aportar la prueba material de un preaviso que jamás existió. Les comunico formalmente que, con fecha 9 de junio de 2026, los hechos han sido puestos en conocimiento de la Agència Catalana del Consum mediante denuncia formal, solicitando la apertura de un expediente sancionador y la intervención de la Inspección de Consumo por la modificación unilateral de tarifas sin notificación legal. A partir de este momento, será ante dicho organismo público de la Generalitat de Catalunya donde la compañía deberá responder y aportar las pruebas que en este canal ha sido incapaz de presentar.
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