PRIMERO.— Incumplimiento del plazo de entrega comprometido
Que con fecha [17/08/2026] fue gestionado mediante MRW el transporte de diversa maquinaria/equipamiento profesional destinada a la instalación y puesta en funcionamiento de un laboratorio profesional, cuyo valor económico supera los 12.000 euros.
El envío tenía prevista su entrega el lunes [17/08/2026], siendo dicha fecha de entrega especialmente relevante y necesaria para poder coordinar la posterior instalación y puesta en funcionamiento del equipamiento.
Sin embargo, a fecha de presentación de esta reclamación, la mercancía acumula aproximadamente tres días de retraso respecto de la fecha prevista de entrega, incumpliéndose de manera manifiesta el plazo comprometido.
SEGUNDO.— Perjuicios económicos directamente derivados del retraso
El retraso no constituye en este caso una mera molestia o inconveniente, sino que ha provocado consecuencias económicas y profesionales concretas y cuantificables.
La instalación del laboratorio se encontraba programada para el día de hoy, habiéndose desplazado y/o reservado los correspondientes técnicos para realizar la instalación de la maquinaria.
Como consecuencia de que MRW no ha cumplido con el plazo de entrega previsto, la instalación no puede desarrollarse conforme a la planificación inicialmente establecida.
Esta circunstancia me ha obligado a perder dos jornadas de trabajo, con la consiguiente pérdida de ingresos, así como a cancelar, modificar o dejar de atender citas previamente concertadas con clientes y pacientes.
Todo ello ha generado un perjuicio económico real, efectivo y directamente relacionado con el incumplimiento del servicio de transporte contratado.
El perjuicio económico provisional asciende a más de 1000 euros, sin perjuicio de su posterior cuantificación definitiva una vez finalizados los efectos económicos derivados de la demora.
Se adjuntará, en su caso, documentación acreditativa de las citas profesionales afectadas, agenda de trabajo, facturación media, gastos ocasionados, desplazamientos de los técnicos y cualquier otro documento que permita acreditar objetivamente el perjuicio sufrido.
TERCERO.— Existencia de antecedentes y reiteración de incidencias
Debe hacerse constar igualmente que no se trata de un incidente aislado.
Con anterioridad ya se han producido diversas incidencias relacionadas con servicios de transporte gestionados mediante MRW, algunas de ellas con consecuencias económicas y profesionales para mi actividad.
La reiteración de este tipo de incidencias resulta especialmente preocupante tratándose de una actividad profesional en la que la recepción puntual de determinados productos, medicamentos, equipamiento y material técnico resulta esencial para garantizar la continuidad de los servicios prestados a los clientes.
Esta reiteración evidencia la necesidad de que MRW investigue internamente las causas de la presente incidencia y adopte las medidas necesarias para evitar que vuelva a producirse.
CUARTO.— Fundamento jurídico de la reclamación
La presente reclamación se formula al amparo de la normativa reguladora del contrato de transporte terrestre de mercancías y, particularmente, de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
El artículo 56 de dicha Ley establece que, en caso de retraso, deberá indemnizarse el perjuicio que se pruebe que ha ocasionado dicho retraso.
Asimismo, el régimen de responsabilidad del porteador contempla la responsabilidad derivada del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin perjuicio de las causas de exoneración legalmente previstas.
El artículo 57.2 de la Ley 15/2009 establece, con carácter general, que la indemnización por los perjuicios derivados del retraso no excederá del precio del transporte, sin perjuicio de las circunstancias concretas del contrato, de las condiciones particulares contratadas y de cualquier cobertura adicional que hubiera sido expresamente contratada.
Asimismo, las propias condiciones generales de prestación del servicio de MRW contemplan expresamente la responsabilidad derivada de retrasos en la entrega y establecen un régimen específico de reclamaciones e indemnización.
Por otra parte, las condiciones de MRW establecen que las reclamaciones relativas a retrasos deberán formularse por escrito dentro del plazo establecido contractualmente, por lo que mediante el presente escrito se deja constancia formal y expresa de la incidencia y de los perjuicios ocasionados.
QUINTO.— Relación causal entre el retraso y el perjuicio
Existe una relación temporal y causal directa entre el incumplimiento del plazo de entrega y los perjuicios producidos.
La recepción del equipamiento estaba programada para una fecha determinada y la instalación de la maquinaria se encontraba organizada en función de dicha recepción.
El retraso de aproximadamente tres días ha impedido cumplir la planificación prevista, provocando la pérdida de jornadas laborales, la reorganización de la actividad profesional y la pérdida o modificación de citas previamente concertadas.
Por tanto, los perjuicios descritos no son hipotéticos, sino consecuencias concretas derivadas de la demora en la prestación del servicio contratado.
POR TODO LO EXPUESTO,
SOLICITO A MRW:
1. Que admita formalmente la presente reclamación y proceda a la apertura de un expediente de incidencia.
2. Que se facilite por escrito una explicación detallada de las causas que han provocado el retraso, identificando, en la medida legalmente posible, dónde se ha producido la incidencia y qué circunstancias han impedido cumplir el plazo inicialmente previsto.
3. Que se confirme por escrito la situación actual del envío y se indique la fecha y hora prevista de entrega efectiva, evitando nuevas demoras.
4. Que se reconozca formalmente el incumplimiento del plazo de entrega comprometido cuando, una vez investigados los hechos, resulte que el retraso sea imputable a MRW.
5. Que se proceda a la valoración e indemnización de los perjuicios acreditados derivados del retraso, dentro del régimen de responsabilidad legal y contractual aplicable al servicio contratado.
6. Que se reintegre, en su caso, el importe correspondiente al servicio de transporte cuando así proceda conforme a las condiciones contratadas y al régimen aplicable.
7. Que se tengan en consideración los perjuicios económicos derivados de la pérdida de dos jornadas laborales, la cancelación o modificación de citas profesionales, la reorganización de la actividad y los gastos adicionales ocasionados por la imposibilidad de realizar la instalación del laboratorio en la fecha prevista.
8. Que se valore igualmente la existencia de los antecedentes anteriormente mencionados y se adopten las medidas correctoras necesarias para evitar la reiteración de incidencias similares.
9. Que, en caso de que MRW considere que alguno de los conceptos reclamados queda excluido de su régimen ordinario de responsabilidad, se indique de forma expresa y motivada la cláusula contractual y/o disposición legal concreta en la que fundamenta dicha exclusión.
10. Que la respuesta a esta reclamación sea emitida por escrito, incluyendo el número de expediente asignado y la resolución adoptada.
RESERVA DE ACCIONES
La presente reclamación se formula sin renuncia a ningún derecho o acción que pudiera corresponder al reclamante, reservándose expresamente la posibilidad de acudir, en caso de no obtener una respuesta satisfactoria, a los organismos administrativos y/o mecanismos de resolución de controversias que resulten competentes, así como de ejercitar las acciones legales que pudieran corresponder para reclamar los daños y perjuicios que sean legalmente exigibles.
Asimismo, se deja expresa constancia de que la presente reclamación no supone aceptación de ninguna limitación de responsabilidad que pudiera resultar contraria a la normativa imperativa aplicable al contrato de transporte