Estimados señores,
En relación con su reclamación, hemos procedido a revisar nuevamente el expediente y deseamos realizar las siguientes aclaraciones.
En primer lugar, le confirmamos que el importe total de las dos solicitudes presentadas asciende a
361,30 €. Tras la valoración efectuada conforme a las condiciones de la póliza, se ha aprobado un reembolso por enfermedad de 259,42 €, importe que recibirá el 23/09/2026.
Asimismo, le recordamos que la limpieza e higiene dental dispone de una carencia específica de
dos años desde la suscripción de la póliza, tal y como escen las Condiciones Generales del contrato. Por este motivo, dichos gastos no podían ser reembolsados a través de las garantías de enfermedad.
No obstante, con el fin de aplicar las coberturas que sí resultaban procedentes, se le reembolsó previamente el importe correspondiente a su
Bono de Prevención anual, por un total de 70 €, aplicado sobre la factura de 165 € correspondiente a la visita del 19/05/2026. Dicho reembolso fue abonado el 10/06/2026.
Por otro lado, en la solicitud correspondiente a la visita del
11/05/2026, se ha aplicado la franquicia anual de 50 € prevista para la modalidad contratada, conforme a las condiciones de la póliza.
En consecuencia, los importes finalmente abonados quedan desglosados de la siguiente forma:
259,42 € reembolsados por enfermedad.
70,00 € reembolsados mediante el Bono de Prevención el 10/06/2026.
Respecto a las incidencias de seguimiento que menciona en su reclamación, reiteramos que las solicitudes no fueron eliminadas ni borradas de nuestros sistemas. El expediente ha permanecido activo durante toda la tramitación y la documentación aportada fue correctamente incorporada al mismo.
Asimismo, deseamos aclarar que la documentación complementaria finalmente necesaria para continuar con el estudio del expediente fue recibida el
29/06/2026. Como ya se le informó en varias ocasiones durante la tramitación, con la información inicialmente facilitada no era posible emitir una valoración definitiva de cobertura. Precisamente en beneficio de la asegurada, se llevaron a cabo comprobaciones adicionales y diversas gestiones con el centro veterinario con el objetivo de aclarar determinados aspectos clínicos necesarios para una correcta evaluación del expediente.
Una vez obtenidas las aclaraciones requeridas por parte del veterinario y completado el análisis médico correspondiente, ambas solicitudes fueron finalmente aceptadas dentro de los plazos de gestión escidos.
Por todo ello, no procede apreciar una situación de mora impu a la entidad, dado que la resolución del expediente estuvo condicionada a la obtención y verificación de la información médica necesaria para determinar correctamente la cobertura solicitada.
Lamentamos las molestias que esta situación haya podido ocasionarle y confiamos en que las aclaraciones anteriores hayan permitido resolver sus dudas.
Atentamente,
Departamento de Reclamaciones
Santévet España
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