Agradezco la gestión, pero tras más de dos meses desde la cancelación (confirmada por la empresa el 04/09/2025), no deseo más disculpas, sino un compromiso firme con fecha cierta de abono.
Recuerdo que, según el art. 107.1 de la LGDCU (RDL 1/2007), el empresario debe reembolsar sin demora indebida y siempre dentro de los 14 días naturales desde la comunicación de la cancelación/desistimiento. Ese plazo legal ha sido ampliamente superado.
Además, aporto correo de la empresa donde se indica que, tras presentar reclamación/denuncia, “es necesario esperar la respuesta de la unidad competente antes de poder avanzar con el proceso”. Esa postura pretende suspender indebidamente una obligación legal de reembolso ya vencida y revela mala fe contractual.
Solicito a OCU:
1. Que requiera a AllZone a efectuar el reembolso inmediato en la misma forma de pago (tarjeta) y a comunicar una fecha de abono concreta (no estimaciones).
2. Que deje constancia de que la tramitación de reclamaciones/denuncias no suspende la obligación de reembolsar dentro de los 14 días naturales (art. 107.1 LGDCU).
3. Que, de persistir el incumplimiento, se recomiende el ejercicio de acciones adicionales y se informe a las autoridades de Consumo por posible infracción de la normativa.