El 11/05/2026 abrí una incidencia (IFD0071376) por fallos graves cubiertos por la garantía legal en mi bicicleta Smart Bike Bodytone SMB1 v3, adquirida a través del distribuidor Fitnessdigital (factura FVES0573983 adjunta).
El producto presenta una rotura de la rosca de unión entre el pedal izquierdo y la biela, por tanto pedalier afectado, y la rotura repetida (previa incidencia IFD0068285 resuelta insatisfactoriamente) de la pieza de bloqueo del manillar debido a un defecto estructural o soldadura deficiente de origen.
Desde el inicio, el fabricante (Bodytone) demostró una absoluta falta de trazabilidad y control de calidad. A pesar de proporcionarles el número de serie exacto de la máquina (S/N (01)08436555512743(21)042024321), alegaron ser incapaces de identificar qué tipo de eje de pedalier (ancho o estrecho) venía montado de fábrica, obligándome como consumidor a realizar mediciones mecánicas complejas sobre un producto inoperante.
La gestión del servicio postventa ha estado marcada por una flagrante informalidad, incumplimientos contractuales y desatención absoluta al cliente: INCUMPLIMIENTO DE CITA Y DESAPARICIÓN TÉCNICA: El 15/05/2026, el servicio de Coordinación Técnica concertó conmigo vía WhatsApp una visita de reparación en mi domicilio para el miércoles 20/05/2026 por la tarde.
El técnico no se presentó a la cita acordada ni remitió aviso previo. Durante ese día y el siguiente, intenté contactarles desesperadamente (realicé 6 llamadas el miércoles y 2 el jueves), siendo completamente ignorado. No fue hasta el 25/05/2026 cuando admitieron por mensaje que "se les complicó" el servicio anterior y olvidaron avisarme, posponiendo la planificación sin dar una nueva fecha formal.
PROMESAS INCUMPLIDAS Y EVASIVAS: Ante mis quejas reiteradas elevadas a través de e-mail, Bodytone respondió el 01/06/2026 argumentando retrasos debido a que solo disponen de un único profesional en toda el área. Tras semanas de absoluto silencio, el 16/06/2026 indicaron de manera ambigua e imprecisa que el técnico estaba de baja médica y que "es posible que la próxima semana se ponga en contacto". El 22/06/2026 aseguraron por escrito que el operario me llamaría "hoy" para coordinar la visita de inmediato, compromiso que volvió a ser incumplido.
ESTADO ACTUAL DE INDEFENSIÓN: A fecha de hoy, 7 de julio de 2026, han transcurrido casi dos meses (57 días) desde la apertura de la reclamación en garantía. La última comunicación recibida el 02/07/2026 reincide en las mismas evasivas: que el técnico de la zona sigue de baja médica y que están intentando buscar soluciones por "otra vía", sin concretar una fecha, un técnico sustituto o una solución real.
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), las reparaciones en período de garantía deben realizarse de forma totalmente gratuita y en un "plazo razonable sin mayores inconvenientes para el consumidor". Retener un bien defectuoso durante casi dos meses, ignorar de forma reiterada los canales de atención y dejar al cliente esperando en citas agendadas vulnera gravemente los derechos básicos de los consumidores y constituye una quiebra manifiesta de los deberes del servicio postventa.
Dada la falta de conformidad del producto por defectos de fabricación recurrentes (soldadura deficiente en manillar), así como el pedalier roto, y la nula trazabilidad interna del fabricante y la absoluta ineficacia de la garantía técnica prestada de forma solidaria por Fitnessdigital y Bodytone,
SOLICITO: La resolución del contrato de compraventa con la consiguiente devolución íntegra del importe abonado por el producto, o bien la sustitución completa de la bicicleta por una máquina nueva de idénticas o superiores características (de una marca alternativa), al haber expirado sobradamente cualquier plazo que pueda considerarse "razonable" para su reparación legal sin ocasionar graves inconvenientes.
Que se admita y archive junto a este expediente la cadena de correos electrónicos adjunta y las capturas de pantalla de las conversaciones de WhatsApp con la Coordinación de Servicios Técnicos como prueba fehaciente de la desatención y mala praxis descritas.