En agosto de 2026 notifiqué a Solfy Renewables, S.L. la avería técnica del módulo de comunicación eSolar SEC-C correspondiente a una instalación solar fotovoltaica con inversor SAJ R5, con 13 meses de antigüedad y en pleno periodo de garantía legal conforme a la LGDCU.
Con fecha 19/08/2026, el servicio técnico oficial del fabricante SAJ emitió diagnóstico formal por escrito determinando que el módulo eSolar SEC-C está defectuoso tras verificar fallo de enlace inalámbrico y autorizó la sustitución en garantía.
Pese a múltiples requerimientos por escrito y un ultimátum formal de 72 horas, la empresa ha incurrido en desatención total: Las líneas de atención telefónica están desatendidas. Por correo electrónico únicamente remiten respuestas automatizadas de plantilla sin asignar técnico ni tramitar la pieza de sustitución.
En septiembre de 2026 se ha constatado su entrada en preconcurso de acreedores con parálisis operativa e impagos generalizados a sus proveedores técnicos colaboradores.
Qué solicito: La tramitación inmediata de la sustitución del componente averiado o, subsidiariamente, la asunción de responsabilidades por incumplimiento contractual y vulneración de la Ley de Garantías ante la insolvencia y desatención manifiesta de la empresa