EXPONGO LOS SIGUIENTES HECHOS:
PRIMERO.- El pasado 24 de mayo de 2026 realicé el pedido nº 4915412 a la empresa 360 IMPRIMIR SL, consistente en 1000 unidades de "Tapa Webcam Joystick Maint 15 x 10 mm". El importe total del pedido ascendió a 327,67€, el cual fue abonado en su totalidad mediante la pasarela de pago Bizum con cargo a mi cuenta de la entidad ING.
SEGUNDO.- El pedido tenía un carácter de urgencia extrema por estar destinado a una campaña electoral sindical con una fecha límite inamovible (12 de junio de 2026) para ser repartido el 15 de junio. La prueba documental de que la empresa aceptó y cobró por esta premura es que en la factura N.º FR FRES2025/280348 se incluye el cobro de un concepto denominado "Tasa de Urgencia de Producción" por valor de 7,41€. Con fecha 10 de junio de 2026, la empresa me confirmó por escrito vía correo electrónico que el pedido se encontraba en producción con "fecha de entrega prevista hasta el día 12/06/2026".
TERCERO.- Llegada la fecha límite garantizada por la propia empresa (12/06/2026), el pedido en esta fecha sigue sin entregarse a la empresa de transportes GLS, y además consta inequívocamente que 360 IMPRIMIR SL generó una etiqueta de envío el 27 de mayo a las 17:13, pero nunca llegó a entregar físicamente la mercancía al transportista (estado: "Label created. The shipment has not yet been delivered to GLS by the sender").
CUARTO.- Tras reclamar la cancelación del pedido y el reembolso íntegro por incumplimiento de la fecha de entrega, el servicio de atención al cliente deniega la devolución alegando que se trata de productos "que se fabrican exclusivamente para usted" e instándome a que "revise cuidadosamente todos los detalles antes de completar el pedido", eludiendo por completo su responsabilidad logística.
QUINTO.- La empresa realiza una aplicación abusiva e indebida de la normativa. La excepción al Derecho de Desistimiento estipulada en el artículo 103 apartado c) del TRLGDCU para bienes personalizados aplica única y exclusivamente cuando el consumidor desea devolver el producto por voluntad propia. En este caso, no se ejerce el derecho de desistimiento, sino la resolución del contrato por incumplimiento del vendedor (art. 1124 del Código Civil y art. 66 bis del TRLGDCU), al no haberse entregado los bienes en el plazo convenido y habiendo cobrado, además, un recargo específico por urgencia de producción.
SOLICITO:
Que se admita a trámite esta reclamación, se intermedie con la empresa 360 IMPRIMIR SL y se inste a la misma a realizar la devolución inmediata e íntegra de los 327,67€ a la misma cuenta de origen, dado que la falta de entrega en la fecha esencial acordada anula por completo la utilidad de los bienes adquiridos y constituye un incumplimiento contractual grave agravado por el cobro de tasas de urgencia no satisfechas.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
Documento cronológico con Factura oficial N.º FR FRES2025/280348.
Movimiento bancario del cargo mediante Bizum (entidad ING).
Correos electrónicos confirmando la entrega para el 12/06/2026 y posteriores negativas de la empresa.
Captura del seguimiento de GLS demostrando la no entrega del paquete al transportista.
En Molins de Rei, a 12 de junio de 2026.