El 26 de junio de 2026 contraté con Visual Show S.L. un servicio de fotomatón y videoconfesionario para un evento que se celebraba el 19 de septiembre de 2026, abonando 599 € por el servicio, además de 100 € en concepto de fianza.
En el contrato firmado se establece expresamente que el equipo se enviaría aproximadamente una semana antes de la fecha del evento. Esta antelación resultaba además necesaria para recibir el material, comprobarlo y poder organizar su traslado hasta el lugar de celebración.
Con suficiente antelación facilité a la empresa los datos necesarios para el envío y, concretamente, indiqué como dirección correcta de entrega Calle Colmenarejo 33, 2º A, 28260 Galapagar, a la atención de Laura Alonso Casado. Asimismo, desde el 10 de septiembre comuniqué expresamente que necesitábamos recibir el material el miércoles o, como máximo, el jueves 17 de septiembre.
A pesar de disponer de esta información, la empresa envió inicialmente el material a una dirección distinta en Leganés, correspondiente a un servicio anterior. Cuando detecté el error, el 15 de septiembre volví a facilitar inmediatamente la dirección correcta de Galapagar y reiteré que necesitábamos recibirlo antes del jueves.
La propia empresa reconoció expresamente por WhatsApp que había enviado el pedido a la dirección equivocada, manifestando: “Ostras, lo envié a esta dirección”. A partir de ese momento comenzaron a realizar gestiones con MRW para intentar recoger y redirigir los paquetes.
La empresa reconoció además que había sufrido una incidencia por la que se habían eliminado sus conversaciones de WhatsApp. Cuando les indiqué que les había facilitado la información en varias ocasiones y también por correo electrónico, me respondieron que, debido al volumen de clientes, no podían recordar que les había enviado un email.
Durante los días 16 y 17 de septiembre contacté reiteradamente con la empresa para intentar solucionar la situación. Les expliqué de forma expresa que necesitábamos disponer de todo el material como máximo el jueves 17, ya que el viernes 18 a las 05:00 horas salíamos de viaje hacia el lugar de celebración del evento, que no era Madrid, y a partir de ese momento no habría ninguna persona disponible para recoger el equipo ni posibilidad material de trasladarlo al evento.
El 17 de septiembre, ante la falta de entrega, remití además a la empresa un correo electrónico formal previo al evento, con el asunto “Incumplimiento de plazos de entrega y perjuicio ocasionado”. En ese correo recordé tanto el plazo previsto en el contrato como las numerosas comunicaciones anteriores y advertí expresamente de que, si el material no se entregaba antes de nuestra salida a las 05:00 horas del viernes, el servicio no podría utilizarse en el evento para el que había sido contratado. Solicité igualmente que adoptaran una solución urgente que evitase ese perjuicio.
Pese a conocer perfectamente estas circunstancias, la empresa no consiguió poner el material a nuestra disposición a tiempo. Frente a mis reclamaciones, pasó a sostener que podía entregar el material hasta el propio día del evento. Sin embargo, esta postura no solo era incompatible con todas las advertencias realizadas previamente, sino también con la previsión del propio contrato de enviar el equipo aproximadamente una semana antes del evento.
Como consecuencia del error inicial de envío y de no haberse solucionado posteriormente la incidencia dentro del plazo necesario, el equipo no pudo trasladarse al lugar del evento y el servicio contratado no pudo utilizarse. Por tanto, la finalidad esencial del contrato quedó completamente frustrada.
Después del evento reclamé por WhatsApp la devolución de las cantidades abonadas por el incumplimiento. Desde entonces se han realizado varias comunicaciones adicionales por WhatsApp y correo electrónico, tanto por mi parte como por otra persona, tratando de obtener una respuesta y la devolución correspondiente. La empresa ha optado por no contestar ni ofrecer solución alguna.
Posteriormente, la empresa sí procedió a devolver los 100 € correspondientes a la fianza, por lo que dicha cantidad no forma parte de esta reclamación.
Sin embargo, continúa sin devolver los 599 € correspondientes al precio del servicio que no pudimos utilizar.
Dispongo de documentación que acredita los hechos expuestos: contrato firmado, justificantes de pago, conversaciones de WhatsApp, comunicaciones reiteradas de la dirección correcta y de la fecha límite de entrega, reconocimiento por la propia empresa del envío a una dirección equivocada, correo formal remitido antes del evento advirtiendo de las consecuencias del retraso, documentación relativa al envío y las posteriores reclamaciones realizadas sin obtener respuesta.