CONDUCE REVEL, S.L.
CIF: B-13850896
Carrera de San Jerónimo 15, 4º
28014, Madrid
A la atención de:
OCU — Departamento de Asesoría Jurídica
C/ Albarracín, 21, 28037, Madrid
En Madrid, a 24 de julio de 2026
Referencia: Expediente 14351182
Muy Sres. nuestros:
En relación con la comunicación de fecha 10 de julio de 2026 remitida por la Organización de Consumidores y Usuarios (en adelante, “OCU”) en representación del cliente (expediente 14351182) , y registrado bajo la referencia indicada, CONDUCE REVEL, S.L. (en adelante, REVEL) desea manifestar su plena voluntad de colaboración y su disposición a alcanzar una resolución satisfactoria para ambas partes.
Tras analizar detalladamente los antecedentes del caso y la documentación obrante en nuestro poder, procedemos a dar respuesta individualizada a cada una de las solicitudes formuladas en la referida comunicación:
1. Resolución del contrato sin penalización y devolución del depósito
REVEL confirma que, con el fin de alcanzar una solución amistosa y satisfactoria para el Cliente, ha acordado con el Cliente la resolución consensuada, sin penalización alguna, del contrato de arrendamiento de vehículo suscrito en fecha 13 de octubre de 2025.
En este sentido, REVEL y el Cliente han pactado que la devolución del vehículo se producirá el próximo día 30 de julio de 2026.
El depósito de 298.-€ será íntegramente reembolsado al Cliente una vez se haya procedido a la recogida y peritaje del vehículo, conforme a lo previsto en las Cláusulas Especiales del contrato, en concreto, la cláusula 4 sobre el “Depósito”, la cual esce que: “Tras la devolución del Vehículo, y realizar las comprobaciones necesarias y en su caso proceder a la facturación de las tarifas aplicables, REVEL procederá a reembolsar al Cliente la garantía abonada al inicio”.
2. Devolución de importes indebidamente cobrados
En fecha 3 de febrero de 2026, REVEL ya reembolsó al Cliente los importes a los que se refiere esta solicitud, esto es, con carácter inmediato tras la detección de la incidencia. En concreto:
Se reembolsaron 298,00.-€ correspondientes al cargo duplicado del periodo comprendido entre el 1 de febrero y 1 de marzo de 2026 (factura n.º R2026-0385).
Se reembolsaron 99,30.-€ correspondientes al cargo prorrateado de 29 de enero de 2026 (factura n.º R2026-0094).
Se adjunta documentación acreditativa de ambos reembolsos. Por lo tanto, la solicitud de devolución de dichos importes ha sido íntegramente atendida con anterioridad a la presentación de la reclamación por parte del Cliente ante la OCU.
3. Devolución de cantidades correspondientes a meses sin vehículo
REVEL precisa que, entre la fecha de firma del contrato (13 de octubre de 2025) y la puesta a disposición del vehículo de pre-entrega (17 de diciembre de 2025), no se realizó cobro alguno al Cliente. El primer cobro se produjo el 1 de enero de 2026, correspondiente al periodo en que el Cliente ya disponía del vehículo de pre-entrega.
Dicho vehículo de pre-entrega estuvo a disposición del Cliente desde el 17 de diciembre de 2025 hasta el 29 de enero de 2026, fecha en que se entregó el vehículo definitivo.
Por lo tanto, no existen cantidades pendientes de regularización por periodos sin disponibilidad de vehículo, ya que el Cliente dispuso en todo momento de un vehículo desde la fecha del primer cobro.
4. Reconocimiento de daños no impus al Cliente
REVEL reconoce que el vehículo (Opel Corsa 1.2T GS XHL S/S, matrícula 8617NHT) no fue entregado al Cliente en condiciones óptimas el día 29 de enero de 2026, presentando rayaduras y marcas en el lateral derecho.
Al respecto de dichos desperfectos del vehículo, REVEL confirma expresamente que no son en modo alguno impus al Cliente. En consecuencia, REVEL se compromete a no repercutir al Cliente coste, penalización, franquicia, reparación ni cargo alguno asociado a dichos desperfectos, ni en el momento de la devolución del vehículo ni con posterioridad.
5. Compensación económica por daños y perjuicios
REVEL no considera procedente la compensación económica solicitada por el Cliente, por los siguientes motivos:
(i) El Cliente ha dispuesto de un vehículo de forma ininterrumpida desde el 17 de diciembre de 2025, primero mediante un vehículo de pre-entrega y, a partir del 29 de enero de 2026, mediante el vehículo definitivo contratado. Así pues, REVEL cumplió con la obligación contractual de puesta a disposición de un vehículo dentro de un plazo razonable.
(ii) Las incidencias de facturación detectadas fueron corregidas de forma inmediata y proactiva por parte de REVEL, procediéndose al reembolso íntegro de los importes afectados el 3 de febrero de 2026, apenas dos días después de la detección.
(iii) REVEL ha demostrado su voluntad de alcanzar una resolución amistosa con el Cliente, accediendo a la terminación anticipada del contrato sin penalización alguna (renunciando expresamente al cobro de las penalidades contractuales que le corresponderían conforme a la cláusula 7 de las Condiciones Generales, esto es, el 50 % de las cuotas restantes hasta completar el periodo mínimo de 36 meses), lo que constituye en sí mismo una actuación favorable al interés del consumidor que excede las obligaciones estrictamente contractuales de REVEL.
(iv) No consta acreditado la existencia de un daño efectivo, concreto y cuantificable que resulte indemnizable. Las molestias e inconvenientes inherentes a una relación contractual no constituyen, por sí solos, un daño resarcible, y las eventuales incomodidades derivadas de los cambios de fecha en la entrega de vehículo han sido razonablemente compensadas con la facilitación del vehículo de pre-entrega y la resolución del contrato sin penalización.
6. Relación desglosada de cargos y abonos
A los efectos de dar cumplimiento a esta solicitud, se acompaña como documento adjunto el bloque documental con la relación detallada de todas las facturas, recibos, conceptos, periodos facturados, importes, impuestos y estado de pago o devolución correspondientes desde el inicio de la relación contractual entre REVEL y el Cliente.
Expuesto cuanto antecede, solicitamos que se tenga por atendida oportunamente la comunicación por Uds. remitida a REVEL en fecha 10 de julio de 2026, y en última instancia la reclamación del Cliente, y se proceda al archivo del expediente de referencia, al haberse satisfecho los intereses de su representado.
Quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración adicional que estimen oportuna.
Atentamente,
CONDUCE REVEL, S.L.
REVEL
Carrera de San Jerónimo, 15 4º 28014, Madrid
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sábado, 30 de mayo de 2026, 13:00:31 +0200,
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