El pasado 23 de noviembre de 2025 asistí con 3 amigos al concierto de Anuel AA en el Movistar Arena, gestionado por la ticketera Enterticket, comprando el servicio de un espectáculo musical completo.
El evento sufrió un incumplimiento sustancial de las condiciones contractuales por parte de la organización:
El espectáculo comenzó con un retraso injustificado de más de una hora.
Debido a la mala gestión de los tiempos por parte de la organización, el concierto fue finalizado abruptamente (corte de luz y sonido) antes de su conclusión natural, impidiendo la ejecución del repertorio completo prometido. Como organizadores, es su responsabilidad garantizar que el evento se desarrolle en los horarios previstos y hasta su finalización, asumiendo la responsabilidad por los retrasos o incumplimientos de los artistas que ustedes contratan.
No se trató de una cancelación por fuerza mayor sobrevenida, sino de una falta de previsión y organización que resultó en un servicio defectuoso e incompleto.
Esta situación vulnera la Ley General para la Defensa de los Consumidores, así como la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid (Art. 24), que garantiza la devolución por modificación sustancial del programa. Asimismo, al incurrir la organización en negligencia y morosidad, es aplicable el artículo 1101 del Código Civil sobre la indemnización de daños y perjuicios.
Por todo lo expuesto, solicito el reembolso íntegro del importe de la entrada (264.00€), ya que el servicio contratado no se ha prestado en las condiciones ofertadas.