En fecha 25 de noviembre de 2025, suscribí contrato con la empresa reclamada para la instalación de un sistema fotovoltaico en mi domicilio, por importe total de 7.200 €, cantidad que fue abonada íntegramente.
El contrato establecía un plazo de ejecución de 35 días hábiles, plazo que ha sido ampliamente superado sin que la empresa haya ejecutado la instalación ni haya ofrecido una solución satisfactoria.
En fecha 9 de marzo de 2026, remití burofax requiriendo el cumplimiento del contrato, sin obtener respuesta.
Posteriormente, en fecha 8 de abril de 2026, remití nuevo burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, comunicando la resolución del contrato por incumplimiento y exigiendo la devolución íntegra del importe abonado en el plazo de 7 días, plazo que actualmente se encuentra en curso.
Adicionalmente, la empresa se comprometió por escrito a facilitar la documentación necesaria para la aplicación de deducción en el IRPF antes del 31 de diciembre de 2025, indicando que, en caso de incumplimiento, asumiría el coste de dicha deducción. Esta obligación tampoco ha sido cumplida, generando un perjuicio económico adicional.
Por tanto, nos encontramos ante un incumplimiento grave y reiterado por parte de la empresa.
SOLICITA:
La devolución íntegra de 7.200 €, cantidad abonada por un servicio no prestado.
Que la empresa asuma su responsabilidad por incumplimiento contractual.
La mediación de la OCU para la resolución del conflicto de forma amistosa.
DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA:
Contrato firmado
Justificantes de pago
Burofax de fecha 09/03/2026
Burofax de fecha 08/04/2026