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Incumplimiento de contrao

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Desistimiento

Tu reclamación

A. L.

A: ADT. TYCO INTEGRATED SECURITY

19/02/2025

Después de innumerables, incidencias en el sistema de alarma y después de solicitar una solución me he visto obligado a residir el contrato que tenía con vuestra empresa. En primer lugar intentaron llegar a un entendimiento conmigo, descontando parcialmente la cuota ménsula al no que acceder a su propuesta me "coaccionaron" informando que si residía el contrato me corresponde una penalización economía, información curiosa puesto que vuestra parte del contrato no la cumplieron en, al menos cuatro puntos. No conforme con ello envió un corre electrónico detallando uno a uno los puntos de incumplimiento y el descontento por tanto, correo electrónico que me contestan dando repuesta únicamente a uno de los puntos recamados, a ese correo se contesta nuevamente por mi parte exigiendo la contestación y justificación de cada punto que alego además de la petición de las grabaciones telefónicas mantenidas con vuestro operadores en las que se desprende el montante de incidencias sufridas así como las "propuestas" de vuestra compañía para no rescindir el contrato. Dado que he llamado en 19 ocasiones sin obtener una respuesta solicito como hice el día 1 de febrero a través de correo electrónico (se adjunta correo). Finalmente informar que la empresa Codeactivos (empresa de cobro de deudas) me ha enviado un correo electrónico reclamando una deuda impuesta, sesión de datos de carácter personal que elevaré a la Agencia Española de Protección de Datos para que estudié su legalidad. Finalmente solicito quede sin efecto el contrato que mantenía con vuestra compañía, así mismo como la desinstalación del sistema de alarma y por supuesto que quede extinta la penalización impuesta CORREO ELECTRÓNICO Asunto: Solicitud de resolución anticipada sin penalización Me dirijo a ustedes nuevamente en relación con el contrato de servicio de alarma número RT0371528, suscrito a mi nombre, Ángel Benigno Liébana Díaz (DNI 78717934-C). El propósito de este escrito es reiterar mi solicitud de cancelación inmediata del mencionado contrato debido a reiterados incumplimientos por parte de su compañía en la prestación del servicio contratado. Lamento que su respuesta del 31 de enero de 2025 se haya limitado a abordar la incidencia puntual del día 24 de diciembre de 2024, obviando el contexto de múltiples fallos previos que constituyen la verdadera causa de mi solicitud de resolución contractual. Este enfoque parcial ignora la gravedad de los incumplimientos acumulados que han afectado la seguridad de mi hogar durante varios meses. Como he señalado anteriormente, desde la instalación del sistema de alarma en abril de 2024, he experimentado problemas recurrentes, tales como: Fallos continuos en el armado del sistema sin causa aparente. Ausencia de seguimiento proactivo por parte de ADT, siendo yo quien tuvo que contactar en repetidas ocasiones para que se enviara un técnico a resolver las incidencias. Inoperatividad del sistema de alarma durante más de un mes debido a un fallo en el sensor magnético de la cocina, a pesar de mis notificaciones del 19 y 24 de diciembre de 2024, mi notificación reiterada es el resultado de la comunicación posterior por vuestra parte. Quiero hacer especial mención al punto 3, ya que llevaba más de un mes sin poder activar la alarma, reflejando constantes fallos. Vuestra compañía nunca contactó conmigo para advertirme de la problemática que sufría el sistema y poder solucionarlo, servicio que me afirmaron en la venta e instalación que estaba incluido. Por lo que el único sentimiento que reflejaban era de no estar conectado a ningún sistema de control ni seguimiento. Estos hechos evidencian un incumplimiento reiterado de sus obligaciones contractuales y legales. En este sentido, cito los siguientes artículos del Código Civil español que respaldan mi reclamación: Artículo 1091: "Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos." ADT ha incumplido su obligación de garantizar el correcto funcionamiento y mantenimiento del sistema de alarma. Artículo 1101: "Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad." La falta de respuesta oportuna y la deficiente atención a mis incidencias constituyen actos de negligencia. Artículo 1124: "La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe." En virtud de este precepto, tengo derecho a resolver el contrato sin penalización alguna debido al incumplimiento esencial por parte de ADT. En caso de no llegar a un entendimiento amistoso, solicito que se me envíe copia de las grabaciones de las conversaciones telefónicas mantenidas en las últimas cuatro ocasiones, puedo facilitarle las fecha y horas de cada una de las llamadas si fuera preciso, en las cuales expuse detalladamente todas las incidencias sufridas. En dichas conversaciones, la respuesta recibida por parte de su compañía puede interpretarse como una coacción, según lo definido en el Artículo 172 del Código Penal, al ofrecerme un descuento en varios meses de la factura con la condición de no continuar con la petición de rescindir el contrato, bajo la amenaza de una penalización sino lo aceptaba y solicitaba la cancelación del contrato, dato curioso cuando según se desprende del correo han actuado correctamente, en la última llamada realizada también se informa al cliente que en el caso de no obedecer al pago se precedería al embargo de la cuenta, esta llamada se realizó el día 26 de diciembre del año 2024. Adicionalmente, fundamento mi solicitud en el Artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que me otorga el derecho de acceso a mis datos personales, incluyendo las grabaciones de conversaciones mantenidas con su compañía, en tanto constituyen datos personales tratados en el marco de la relación contractual. Finalmente, reitero que como único objetivo es llegar a un entendimiento amistoso y evitar pleitos por vía judicial así mismo aprovecho la ocasión para solicitar amablemente una respuesta con una mayor celeridad, ya que no puedo continuar otro mes más sin un sistema de alarma operativo. Atentamente: Ángel Benigno Liébana Díaz DNI: 78717934-C

Asistencia solicitada 31 marzo 2025

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