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Incumplimiento de condiciones promocionales y restricción indebida de acceso a contenidos en DAZN

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Ejecución del servicio

Tu reclamación

J. Z.

A: DAZN

29/04/2026

ASUNTO: Reclamación por incumplimiento de condiciones promocionales y restricción indebida de acceso a contenidos en DAZN RECLAMACIÓN POR RESTRICCIÓN DE ACCESO A CONTENIDOS ANUNCIADOS COMO INCLUIDOS EN PROMOCIÓN CONSTITUYENDO UN INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES COMUNICADAS DATOS DEL RECLAMANTE Las conversaciones mantenidas con DAZN tienen número ID: #15565630 DATOS DE LA EMPRESA RECLAMADA Empresa: DAZN Limited Domicilio: 12 Hammersmith Grove, London, W6 7AP (Reino Unido) NIF-IVA: N8260273A ________________________________________ HECHOS Primero.– Con fecha 18 de marzo de 2026, la empresa DAZN remitió una comunicación a sus usuarios indicando que, entre el 1 y el 30 de abril de 2026, podrían “disfrutar de todo el contenido del Plan Premium, incluyendo todo el contenido disponible en la plataforma, sin coste adicional”, como compensación por la cancelación de dos Grandes Premios de F1 (Bahréin y Arabia Saudí) y el aplazamiento del Gran Premio de MotoGP de Catar. Segundo.– Durante el citado periodo, al intentar acceder a determinados contenidos disponibles en la plataforma (entre ellos competiciones como NFL y Rally), el acceso ha sido denegado, indicando la plataforma que dichos contenidos pertenecen a “otras suscripciones” no incluidas en el plan del usuario. Tercero.– Esta limitación no fue informada ni incluida en la comunicación original, que hacía referencia expresa a “todo el contenido disponible en la plataforma”, sin establecer excepciones ni restricciones adicionales. Cuarto.– La conducta descrita supone una discrepancia clara entre la oferta comunicada y el servicio efectivamente prestado, generando una expectativa legítima en el consumidor que posteriormente no ha sido satisfecha. ________________________________________ FUNDAMENTOS – Posible vulneración de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en lo relativo a la obligación de que la información precontractual sea veraz, clara y suficiente. – Posible infracción de la Ley de Competencia Desleal, en concreto por prácticas comerciales que pueden inducir a error al consumidor sobre las características del servicio ofrecido. – Carácter vinculante de la publicidad y de las comunicaciones comerciales realizadas por la empresa. ________________________________________ SOLICITA 1. Que se admita la presente reclamación y se dé traslado a la empresa reclamada. 2. Que se requiera a la empresa para que justifique la discrepancia entre la comunicación emitida y el servicio prestado. 3. Que se valore la existencia de una práctica comercial engañosa. 4. Que, en su caso, se inste a la empresa a compensar al reclamante por el incumplimiento de las condiciones anunciadas. ________________________________________ DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA – Copia de la comunicación de DAZN de fecha 18/03/2026 – Capturas de pantalla de la restricción de acceso a contenidos ________________________________________ En Madrid, a 29 de abril de 2026

Mensajes (1)

DAZN

A: J. Z.

14/05/2026

Organización de Consumidores y Usuarios – OCU reclamar@ocu.org Número de referencia: 14 de mayo de 2026 DAZN Spain, S.L., con C.I.F., número B85940419 (en adelante “DAZN”) se pone en contacto con ustedes con relación a la reclamación cuya referencia se ha indicado en el encabezamiento de este escrito presentado por D. Jorge Zarzuela de Prada (en adelante, “el reclamante”) ante ustedes. Según nos informan el reclamante, exige una compensación, alegando que la campaña de abril prometía todo el contenido de la plataforma sin restricciones. Una vez realizada las comprobaciones pertinentes, vinculadas al correo de el reclamante jzdp@equitecsa.net, aclararles que ante la imposibilidad de emitir la Fórmula 1 en el mes de abril 2026, por causas ajenas a DAZN, se compensó a nuestros clientes con el acceso gratuito y excepcional al Plan Premium de nuestra plataforma durante mencionado mes. Tal y como expone y adjunta el reclamante, se informa a nuestros clientes del catálogo de contenidos disponibles en el plan Premium al cual se les dio acceso la totalidad de los contenidos de la plataforma, insistimos de manera gratuita. Sin embargo, el servicio el cual el reclamante hace referencia NFL y Rally TV, constituye una suscripción adicional, es decir canales de distribución independiente y suscripciones a la carta (add-ons) que no se incluye en el Plan Premium ni en ningún otro paquete general, gestionadas y facturadas de forma totalmente separada a cualquier plan de DAZN. Por ello concluimos que con el Plan Premium, en su momento dio acceso íntegro a todo el catálogo correspondiente a dicha modalidad, por ello, aclaramos que se exponía de manera íntegra y puntualizada los contenidos a los cuales tendría acceso. Por tanto desde DAZN se ha cumplido con la compensación la cual fue informada, no siendo viable la inclusión de productos de facturación independiente ajenos al plan concedido. Por tanto, desde DAZN se ha cumplido de forma íntegra con la prestación del servicio Premium anunciado. Por todo ello, entendiendo que las campañas excepcionales se circunscriben estrictamente al catálogo general de la plataforma, DAZN entiende que su servicio se ha prestado adecuadamente y que el acceso al Plan Premium se habilitó correctamente según lo anunciado. Es por ello que informamos que no procede compensación económica adicional ni la inclusión de suscripciones independientes ajenas al plan comercial del reclamante Sin otro particular, quedamos a su entera disposición para aclarar cualquier aspecto relativo a la prestación de nuestro Servicio y aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente. Atención al Cliente DAZN Spain, S.L. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - [9E2EKR-EMKYE]


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