EXPONGO:
Que presenté una reclamación ante el Canal Ético de Wallapop por el incumplimiento del servicio “Protección Wallapop” en la transacción indicada. El 15 de enero de 2026 recibí una resolución desestimatoria que considero injusta y contraria a la buena fe contractual, al no valorarse adecuadamente las circunstancias del caso.
RECHAZO expresamente dicha resolución por los siguientes motivos:
Abuso de plazos en días inhábiles: La empresa impuso un plazo de 48 horas que transcurrió íntegramente en festivos nacionales (24 y 25 de diciembre), lo que hacía imposible aportar las pruebas solicitadas. El plazo finalizaba el 25 de diciembre, día inhábil en todo el territorio nacional.
Vulneración de la buena fe y del derecho de defensa: Aporté las pruebas el 26 de diciembre, primer día hábil disponible, pero Wallapop cerró la reclamación de forma automática sin revisión humana. Esto genera indefensión, un perjuicio económico y un enriquecimiento injusto del vendedor, además de incumplir el servicio de mediación “Protección Wallapop”, por el cual aboné una tasa específica.
Negligencia en el embalaje: El producto llegó dañado debido a un embalaje inadecuado (sobre de papel), incumpliendo la obligación del cargador establecida en el art. 21 de la Ley 15/2009 sobre acondicionamiento adecuado de la mercancía.
Primacía de la ley sobre términos privados: La empresa se ampara en sus condiciones internas, pero estas no pueden limitar derechos básicos ni prevalecer sobre la buena fe, el equilibrio contractual y la protección del consumidor (art. 82 TRLGDCU).
SOLICITO:
La mediación administrativa para que Wallapop revise las pruebas y proceda al reembolso correspondiente.
La activación del Sistema Arbitral de Consumo, manifestando mi voluntad de que el conflicto se resuelva mediante arbitraje gratuito y vinculante.