HECHOS:
PRIMERO.–
Tengo contratado con Repsol el servicio “Tu Asistente 24 horas PLUS”, encontrándose el contrato en vigor y al corriente de pago.
SEGUNDO.–
Ante la detección de una fuga de agua en la tubería principal de mi vivienda, di parte a Repsol, generándose la reclamación nº 5039087415, solicitando la activación del servicio de fontanería de urgencia incluido en el contrato.
TERCERO.–
Repsol ha denegado la prestación del servicio alegando que la localización de la fuga no está cubierta, indicándome verbalmente que dicha actuación debe ser realizada por mi cuenta.
CUARTO.–
Tras revisar detenidamente las Condiciones Generales y Específicas del contrato, no existe ninguna cláusula que excluya de forma expresa la localización de fugas ni que imponga al asegurado la obligación de detectarlas previamente.
QUINTO.–
He presentado reclamación previa ante Repsol, sin obtener respuesta por escrito, manifestándome telefónicamente que no van a contestar ni a modificar su postura.
FUNDAMENTOS:
La reparación de una fuga en una conducción fija de agua no puede llevarse a cabo sin una actuación previa de localización, por lo que dicha actuación resulta inseparable de la cobertura contratada.
La interpretación realizada por Repsol es restrictiva y contraria a la normativa de protección de consumidores, así como al principio de interpretación favorable al asegurado.
SOLICITO A LA OCU:
Que admita la presente reclamación y proceda a la intervención y mediación frente a Repsol, instando a dicha entidad a cumplir con las obligaciones contractuales asumidas o, en su defecto, a compensar económicamente al reclamante por la denegación indebida de cobertura.